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Juicio De Nulidad


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

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“MARCO HISTÓRICO”

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN FRANCIA

De conformidad a lo establecido en la ley del 24 de mayo de 1872 se sustituyó, en lo que corresponde al Consejo de Estado, la justicia delegada en justicia retenida, lo que durante algún tiempo originó confusión, llegándose a pensar que el Consejo de Estado era Juez de Apelación con respecto a las decisiones dictadas por los Ministros, desorientación que tuvo fin con el surgimiento de la resolución conocida como sentencia "cadot", que reconoció al Consejo de Estado la calidad de juez de derecho común en materia contencioso administrativa; en estas circunstancias como juez de derecho común, el Consejo de Estado conocía directamente en primera y segunda instancia de todos los asuntos que ningún precepto de ley había atribuido de manera expresa a alguna otra jurisdicción administrativa.

De entre las jurisdicciones administrativas, algunas tenían un carácter especializado, así podemos nombrar entre otros, al Tribunal de Cuentas, el Consejo Superior de Educación Nacional y los Consejos de Ordenes Profesionales; sin embargo, entre todas las Jurisdicciones administrativas los consejos de prefectura como las jurisdicciones de atribución hasta la reforma de 1953, tenían una competencia amplia, con posterioridad los Consejeros de prefectura se transformaron en interdepartamentales y se redujeron en su número en el año de 1926; sin embargo, sus atribuciones fueron aumentadas desde esa fecha por los textos sucesivos y sobre todo a partir del decreto de ley 1934.

Para el año de 1873, se expide el “fallo en blanco” por el Tribunal de Conflictos, cuya importancia radica en la consagración expresa de que la administración debe regirse por normas especiales diferentes a las aplicables a las relaciones entre los particulares, con lo que se determina la base de la existencia del derecho administrativo, el antecedente se remonta al accidente de un niño arrollado por un carro de una fábrica de tabaco, administrada por un órgano estatal, por lo que el padre del niño acudió a los tribunales para que declararan al Estado como responsable subsidiario de los daños, desencadenándose una controversia jurisdiccional para conocer sobre el caso planteado, así las cosas, el Tribunal de Conflictos que fue creado con el fin de resolver las dudas que se presentaran en relación de la competencia entre los tribunales administrativos y los tribunales comunes, dictó la sentencia sobre la cual dicho órgano atribuye a la jurisdicción administrativa el conocimiento del caso, además de la consagración de la responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos, poniendo fin a una larga historia de irresponsabilidad estatal.

Con anterioridad a la reforma de 1953. Los consejos de prefectura tenían competencia en los litigios relativos a las obras públicas, contiendas relativas a los impuestos directos, tasas asimiladas y tasas sobre el número de negocios, contencioso de ventas patrimoniales del estado, contencioso derivado de los contratos que explotaban la ocupación de los bienes de dominio público, contenciosos electorales locales, entre otros asuntos.

Posteriormente el Consejo de Estado tuvo un triple papel jurisdiccional en primer término se erigió como juez de derecho común en primera y segunda instancia, también se instituyó como juez de apelación en los casos previstos por la ley y especialmente con respecto a las resoluciones emitidas por los consejos de prefectura mismos que a la postre se denominaron Tribunales Administrativos Regionales; así mismo era juez de casación (anulación) respecto de todas las resoluciones emitidas por jurisdicciones administrativas en última instancia. Así las cosas; el Consejo de Estado era a la vez juez de derecho común y Suprema Corte, por lo que para el contencioso francés el Consejo de Estado constituye la figura más relevante, el cual fue creado en 1799 por Napoleón Bonaparte, como sucesor del consejo del rey del antiguo régimen y el cual ha tenido una evolución importante.

Hacia el año de 1872, la Ley consagró la evolución del Consejo de Estado y convirtió a éste en el juez de derecho común del Contencioso Administrativo; por lo que se conoce como un régimen de "justicia delegada"; por su importante desarrollo en 1953, se desconcentró su competencia, convirtiendo a los Tribunales Administrativos Regionales en jueces de derecho común del Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado quedó como juez supremo de este contencioso; así las cosas el Consejo de Estado y el conjunto de jurisdicciones administrativas sufrieron una segunda transformación en su estructura, lo que les permitió adquirir la independencia necesaria para el ejercicio de una nueva misión: los litigios entre la administración fiscal y los contribuyentes, con excepción de las controversias relacionadas a los impuestos indirectos, dado que esto fueron atribuidos por ley a los Tribunales Judiciales.

Es por lo anterior que la organización de la jurisdicción administrativa en Francia presenta dos rasgos particulares: en primer término, es separada de los Tribunales del Orden Judicial que comprenden esencialmente, a la Corte de Casación, a los Tribunales de Primera Instancia y a las Cortes de Apelación; por otra parte, se coloca bajo el control de una jurisdicción suprema, es decir del Consejo de Estado, que desempeña al mismo tiempo el cargo de consejero de gobierno.

Así, el Contencioso Administrativo francés tramita en primera instancia resoluciones impugnables a través de una apelación, la cual es del conocimiento del Consejo de Estado, conformándolo como jurisdicción suprema en la materia administrativa y fiscal.

Las funciones consultiva y jurisdiccional del Consejo de Estado resultan complementarias, ya que como juez comprueba las dificultades a las que puede dar lugar la aplicación de las leyes y reglamentos y puede entonces intervenir en la elaboración de nuevos textos para prevenir aquellas dificultades; en tanto que, como consejero del gobierno, conoce las necesidades de la acción administrativa y puede tomarlas en consideración para la elaboración de su jurisprudencia, precisando el alcance de las garantías otorgadas

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