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JUICIO DE NULIDAD

lorena9805461519 de Junio de 2013

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MAQUINARIA PESADA Y EQUIPOS, S.A. DE C.V.

SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD

H. SALA REGIONAL CENTRO II

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVA QUE POR TURNO CORRESPONDA

P R E S E N T E.

ADOLFO ANTONIO VILLASEÑOR RUIZ, promoviendo en representación legal de la empresa citada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el Registro de Poderes que lleva la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior de ese H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número 6,073, a foja 66, Libro XXVI, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Eje 110 s/n, zona industrial, San Luis Potosi, C.P. 78090, autorizando en términos del artículo 5 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los LICS. LAURA GABRIELA GARCIA MONTIEL con cédula profesional número 3081364, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria d Educación Pública, LIC. JANET ROMERO ALTAMIRANO quien tiene registrada su calidad de profesionista en el libro XXIII, bajo el número de registro 9380 a fojas 102, de la Secretaria de Acuerdos de ese H. Tribunal, LIC. LORENA FABIOLA LEON SERVIN quien tiene registrada su calidad de profesionista en el libro XXV, bajo el número de registro 10,164 a fojas 122, LIC. JUAN NORBERTO LOPEZ SOLIS, MONICA LILIANA PALOMO BECERRA, ALEJANDRO VEGA TRUJILLO, JOSE LUIS FUENTES IBAÑEZ Y JOSE PABLO HERRERA CUAMATZI, ante ustedes respetuosamente comparezco a exponer:

Que con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de folio 24MAS200902090721 de fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual se determina a mi representada una multa en cantidad de $46,984.37., correspondiente al periodo 02/09, emitida por el Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en el Estado de San Luis Potos.

Dicha resolución me fue notificada el día 10 de junio de 2009.

AUTORIDADES DEMANDADAS

1.- El C. Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en el Estado de San Luis Potos.

2.- El C. Director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en el Estado de San Luis Potos.

OPOSICIÓN A TERCEROS

Mi representada se opone categóricamente a que se publiquen datos personales de ella y del suscrito, en relación con los terceros que desearan consultar el presente expediente, en virtud de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

H E C H O S

1.- El día 10 de junio de 2009, le es notificada a mi representada la resolución contenida en el resolución contenida en el oficio con número de folio 24MAS200902090721 de fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual se determina a mi representada una multa en cantidad de $46,984.37., correspondiente al periodo 02/09.

2.- Toda vez que mi representada no está conforme con dicha resolución, vengo a demandar su nulidad, se hacen valer los siguientes:

C O N C E P T O S DE I M P U G N A C I O N

PRIMERO.- PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS, POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, YA QUE ENTRE MI REPRESENTADA Y LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NÚNCA HA EXISTIDO UNA PRESTACIÓN DE TRABAJOS PERSONAL Y SUBORDINADA, VIOLANDOSE EN CONTRA DE MI REPRESENTADA LO ESTIPULADO POR LA FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 20, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SURTIENDO EFECTOS LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA POR LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Dispone el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que todo acto administrativo que deba ser notificado, debe estar fundado y motivado, entendiéndose por fundamentación la cita precisa de todos y cada uno de los preceptos legales aplicables al caso concreto y por motivación el señalar las razones, circunstancias y causas especiales que se hayan tomado en cuenta para su emisión, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas, es decir, que se configure la hipótesis legal.

Entonces los hechos en que apoyen su motivación unas resoluciones como las que en esta vía se impugnan, deben ser ciertos, deben apreciarse de manera correcta y por último deben dictarse en acatamiento a las disposiciones legales relativas.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente:

“ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

( lo subrayado es nuestro)

En el caso concreto que nos ocupa, mi representada niega lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que haya existido una prestación de trabajo personal y subordinado entre mi representada y las personas mencionadas en los anexos de la resolución impugnada y como podrá ser del análisis que esa H. Sala se podrá percatar que en ningún momento y de ninguna manera existió una relación de tipo laboral entre mi representada y los Señores mencionados.

De la interpretación que se haga del precepto legal antes invocado se puede apreciar que para que exista la relación de trabajo, es necesario que exista “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” circunstancias que en el presente caso, no acontecen, dado que las personas mencionadas en el párrafo anterior, no son personal contratado por mi representada, ya que nunca firmo ningún contrato de tipo laboral, ni estaba subordinado de forma alguna y mucho menos percibía un sueldo o salario por parte de mi representada, por lo que no se establecen todos y cada uno de los supuestos que se exige el articulo 20 primer párrafo, para el efecto de que se tenga como ostentada la relación laboral que pretenden hacer valer las hoy demandadas, ya que en ningún momento señalan que existe algún contrato que haga existente dicha relación laboral.

Asimismo mi representada niega lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que en algún momento le haya realizado algún pago por concepto de salario a las personas mencionadas en los anexos de la resolución impugnada, quedando la hoy demandada a demostrar lo contrario.

Sirve de apoyo a lo anterior las siguientes tesis de jurisprudencia:

Registro No. 230355

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988}P{agina: 416

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

PROFESIONISTAS, RELACION LABORAL DE LOS. De la lectura del articulo 20, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para que la relación existente entre una empresa y un profesionista sea de carácter laboral, independientemente del contrato que le de origen, se requiere que el profesionista: a)preste personal y regularmente sus servicios a la empresa; b) mediante una retribución convenida y c) que exista una subordinación consistente en desempeñar sus actividades acatando ordenes de quien solicito sus servicios en la forma y tiempo señalados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 345/88. Manuel Escobar. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

De lo anterior, podemos concluir que para que exista una relación de carácter laboral es necesario que existan los siguientes elementos:

• La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona.

• Que el trabajador preste personal y regularmente sus servicios a la empresa.

• Que medie una retribución convenida; y

• Que exista una subordinación consistente en desempeñar sus actividades acatando órdenes de quien solicito sus servicios en la forma y tiempo señalados.

De acuerdo a la interpretación que de dicho precepto ha hecho el Poder Judicial Federal en esta tesis jurisprudencial, debe considerarse que la supuesta relación laboral fincada en las resoluciones impugnadas, entre las citadas personas y mi representada jamás existió, en ningún momento y de ninguna manera, por lo que esa H. Sala deberá considerar que las resoluciones que por esta vía se impugnan, devienen de circunstancias que nunca existieron y que las hoy demandadas dolosamente pretenden hacer figurar, de ahí que dichas

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