ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIO DE QUIEBRAS


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  419 Visitas

Página 1 de 4

Juicio de Quiebras Ley N° 157/1969

QUIEBRA: Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Se conoce también esta situación como bancarrota.

1- QUIEBRA DIRECTA – CONCEPTO

Es aquella, declarada cuando no hubo convocación de acreedores(1) precedente o la misma quedó sin efecto, antes de la verificación de los créditos.

- ¡QUIENEN PUEDEN PEDIRLA?

Art. 63 - El acreedor solicita la quiebra de su deudor(2) comerciante, presentando la prueba de incumplimiento de una o más obligaciones exigibles y líquidas(3).

2- DEUDOR COMERCIANTE-CONDICIONES A CUMPLIRSE

Art. 64 - El acreedor que solicite la quiebra de su deudor comerciante, presentará la prueba del incumplimiento de una o más obligaciones exigibles y líquidas o la de otro hecho revelador de la insolvencia. Cuando el pedido de quiebra se funde en un incumplimiento, el acreedor no podrá formularlo antes de haber transcurrido 10 (diez) días desde la fecha del protesto o intimación notarial o judicial. El deudor comerciante, podrá ser declarado en quiebra, aunque hubiese un solo acreedor.

3- DEUDOR NO COMERCIANTE-CONDICIONES A CUMPLIRSE

Art. 65 - Podrá pedir la quiebra del deudor no comerciante el acreedor de deuda liquida y exigible cuyo título traiga aparejada ejecución. Probará la existencia de dos o más ejecuciones promovidas contra el deudor por distintos acreedores quirografarios(4), fundadas en obligaciones diversas y en las cuales el deudor no hubiese satisfecho el requerimiento del pago que se hubiese formulado.

- CITACION DEL DEUDOR

Art. 66 - El juez a la mayor brevedad posible, oirá al deudor a quien citará bajo apercibimiento de lo que se dispone en este Artículo. Resolverá de inmediato, salvo que haya dispuesto diligencias para mejor proveer, hubiese o no comparecido el deudor en el plazo fijado, declarando la quiebra si de los incumplimientos o hechos alegados mencionados en el Artículo 64, o de las circunstancias previstas en el Artículo 65, surgieran la comprobación del estado de insolvencia del deudor. En caso contrario, rechazará el pedido.

- CONTENIDO DEL AUTO DECLARATORIO

Art. 67 - En los casos previstos en el Artículo 50 el auto de declaración de quiebra dispondrá

a- La orden de asegurar todos los bienes y derechos cuya administración y ejercicio se prive al fallido y de ocupación y ejercicio de los mismos por el síndico(5).

b- La retención de la correspondencia del deudor.

c- La inhibición(6) general del fallido para la disposición y administración de sus bienes, la que se inscribirá en el registro correspondiente.

d- La determinación de si el deudor es o no comerciante.

e- La designación como síndico de la quiebra al de la convocación.

f- La publicación del edicto por el que se haga saber la quiebra, y

g- Su inscripción en el Registro General de Quiebras.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com