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TERCERA UNIDAD DE QUIEBRAS Y JUICIOS ESPECIALES

anaililba18 de Abril de 2015

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PREGUNTAS DE LA TERCERA UNIDAD DE QUIEBRAS Y JUICIOS ESPECIALES

1.- ¿A quién corresponde la iniciativa de la declaración del Concurso Mercantil?

El estado de concurso mercantil siempre deberá ser declarado judicialmente. Es competente para conocer del concurso mercantil, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio. La iniciativa para la declaración del concurso mercantil puede partir, a) del propio comerciante deudor; b) de cualquier acreedor; c) del ministerio público y d) del juez.

2.- ¿Cuándo se genera la declaración del Concurso Mercantil a petición del Comerciante?

El comerciante que considere que ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones en los supuestos establecidos en el artículo 10 de la LCM podrá solicitar se le declare en concurso mercantil. la solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio comerciante deberá contener: a) el nombre completo denominación o razón social del comerciante; b) el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso, el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en donde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser persona física, el domicilio donde vive y; acompañar los anexos siguientes: i) los estados financieros de los últimos tres años del comerciante, los cuales deberán ser auditados cuando exista esta obligación en términos de ley. ii) una memoria donde razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra, iii) una relación de acreedores y deudores que indique sus nombres, su domicilio, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como las garantías reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros, iv) un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie. Como en cualquier otro caso, el comerciante deberá garantizar los honorarios del visitador que, por disposición de ley equivalen a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el distrito federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto de admisión de su solicitud. El comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil, podrá desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos los acreedores. El comerciante sufragara los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y en su caso del conciliador.

3.- ¿Cuándo procede la declaración de convenio mercantil a solicitud de los acreedores?

Podrá demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor de comerciante. de manera general, es decir, sea que la presente un acreedor o el ministerio público, toda demanda de concurso mercantil deberá ser firmado por quien la promueva y contener; a) el nombre del tribunal ante el cual se promueva, b) el nombre completo y domicilio del demandante; c) el nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan el de sus diversas oficinas , plantas fabriles almacenes o bodegas; d) los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión; e) los fundamentos de derecho; y f) la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.

4.- La demanda que presenta un acreedor con qué documento podrá acompañarla

a) prueba documental que demuestre que tiene tal calidad; b) el documento que demuestre de manera fehaciente que se han garantizado los honorarios del visitador; y c) los documento originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte. Los documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra la excepciones alegadas del comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenían conocimiento de ellos al presentar la demanda si el demandante no tuviera a su disposición.

5.- ¿Cuándo procede la declaración del Concurso Mercantil a solicitud del M.P.?

En términos generales las demandas que haga el ministerio publico seguirán las disposiciones establecidas para las que hagan los acreedores, las diferencias esenciales son las siguientes; a) el ministerio público no está obligado a garantizar los honorarios del visitador, b) el ministerio público no podrá desistirse de su demanda interpretando al pie de la letra el artículo 28 de la LCM que no contempla dicho posibilidad, y c) intervendrá si en virtud de la tramitación de un juicio mercantil, el juez hace de su conocimiento que un comerciante se encuentra en situación de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y así lo considera en su caso.

6.- ¿Cuándo procede la declaración de oficio del Concurso Mercantil por un Juez?

El artículo 21 de la LCM. En su segundo párrafo, señala que si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, es decir de incumplimiento generalizado de sus pagos de sus obligaciones procederá de oficio hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del ministerio público para que en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. En este caso las autoridades fiscales, solo procederán demandar el concurso mercantil de un comerciante en carácter de acreedores.

7.- ¿Que procedimientos señala la Ley de Concurso Mercantil cuando ha procedido la declaración de la demanda?

Una vez admitida la demanda, el juez mandara citar al comerciante, concediéndole un término de nueve días para contestar. El comerciante deberá ofrecer, en el escrito de constatación, las pruebas que la ley autoriza. Si el comerciante no hubiera presentado su contestación en el plazo señalado al día siguiente el juez deberá certificar este hecho declarado precluido el derecho del comerciante para contestar y se continuara con el procedimiento. La falta de contestación hasta presumir, salvo en prueba en contario como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil.

8.- ¿Que establece la Ley de Concurso Mercantil en relación con la figura del visitador?

La figura del visitador es otra de las grandes innovaciones de la LCM. la exposición de motivos de la LCM señala que durante el periodo a la declaración y constitución del concurso entran en conflicto dos valores diferentes: la necesidad de respetar la garantía de audiencia del comerciante, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento, y la necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar que un comerciante en estado de falta de liquidez por negligencia, desesperación o mala fe, recurra a expedientes ruinosos o fraudulentos en detrimento de la conservación de la empresa y los intereses de los acreedores. El visitador será nombrado, a solicitud del juez cuando este admita la demanda, por el instituto federal de especialistas de concursos mercantiles, el visitador podrá contar con los auxiliares que requiera, previa aprobación de la juez.

9.- La visita que practique el comerciante ¿Que tiene por objeto?

a) Que el visitador dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos previstos en el articulo10 de la LCM, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados y b) que el visitador sugiera al juez las providencias que estime necesarias para la protección de la masa. Las providencias precautorias podrán consistir en las siguientes; a) la prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de concurso mercantil; b) la suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante c) la prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa; d) el aseguramiento de los bienes e) la intervención de la caja f) la prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros g) la orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expresado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, juez levantara arraigo, y h) cuales quiera otras de naturaleza análoga.

10.- ¿Cuál será el contenido de la sentencia del Concurso Mercantil?

El contenido de la sentencia de concurso mercantil será el siguiente; a) nombre, denominación o razón social y domicilio de comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables; b) la fecha en que se dicte; c) la fundamentación de la sentencia en términos de los establecido en el artículo 10 de la ley, así como en su caso un lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del comerciante, señalando el monto de los adeudos con cada uno de ellos, sin que ellos agote el procedimiento de reconocimiento, relación y prelación de créditos. D) la orden del instituto federal de especialistas de concursos

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