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TERCERA UNIDAD DE QUIEBRAS Y JUICIOS ESPECIALES


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  11.691 Palabras (47 Páginas)  •  295 Visitas

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PREGUNTAS DE LA TERCERA UNIDAD DE QUIEBRAS Y JUICIOS ESPECIALES

1.- ¿A quién corresponde la iniciativa de la declaración del Concurso Mercantil?

El estado de concurso mercantil siempre deberá ser declarado judicialmente. Es competente para conocer del concurso mercantil, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio. La iniciativa para la declaración del concurso mercantil puede partir, a) del propio comerciante deudor; b) de cualquier acreedor; c) del ministerio público y d) del juez.

2.- ¿Cuándo se genera la declaración del Concurso Mercantil a petición del Comerciante?

El comerciante que considere que ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones en los supuestos establecidos en el artículo 10 de la LCM podrá solicitar se le declare en concurso mercantil. la solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio comerciante deberá contener: a) el nombre completo denominación o razón social del comerciante; b) el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso, el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en donde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser persona física, el domicilio donde vive y; acompañar los anexos siguientes: i) los estados financieros de los últimos tres años del comerciante, los cuales deberán ser auditados cuando exista esta obligación en términos de ley. ii) una memoria donde razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra, iii) una relación de acreedores y deudores que indique sus nombres, su domicilio, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como las garantías reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros, iv) un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie. Como en cualquier otro caso, el comerciante deberá garantizar los honorarios del visitador que, por disposición de ley equivalen a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el distrito federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto de admisión de su solicitud. El comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil, podrá desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos los acreedores. El comerciante sufragara los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y en su caso del conciliador.

3.- ¿Cuándo procede la declaración de convenio mercantil a solicitud de los acreedores?

Podrá demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor de comerciante. de manera general, es decir, sea que la presente un acreedor o el ministerio público, toda demanda de concurso mercantil deberá ser firmado por quien la promueva y contener; a) el nombre del tribunal ante el cual se promueva, b) el nombre completo y domicilio del demandante; c) el nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan el de sus diversas oficinas , plantas fabriles almacenes o bodegas; d) los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión; e) los fundamentos de derecho; y f) la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.

4.- La demanda que presenta un acreedor con qué documento podrá acompañarla

a) prueba documental que demuestre que tiene tal calidad; b) el documento que demuestre de manera fehaciente que se han garantizado los honorarios del visitador; y c) los documento originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte. Los documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra la excepciones alegadas del comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenían conocimiento de ellos al presentar la demanda si el demandante no tuviera a su disposición.

5.- ¿Cuándo procede la declaración del Concurso Mercantil a solicitud del M.P.?

En términos generales las demandas que haga el ministerio publico seguirán las disposiciones establecidas para las que hagan los acreedores, las diferencias esenciales son las siguientes; a) el ministerio público no está obligado a garantizar los honorarios del visitador, b) el ministerio público no podrá desistirse de su demanda interpretando al pie de la letra el artículo 28 de la LCM que no contempla dicho posibilidad, y c) intervendrá si en virtud de la tramitación de un juicio mercantil, el juez hace de su conocimiento que un comerciante se encuentra en situación de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y así lo considera en su caso.

6.- ¿Cuándo procede la declaración de oficio del Concurso Mercantil por un Juez?

El artículo 21 de la LCM. En su segundo párrafo, señala que si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, es decir de incumplimiento generalizado de sus pagos de sus obligaciones procederá de oficio hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del ministerio público para que en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. En este caso las autoridades fiscales, solo procederán demandar el concurso mercantil de un comerciante en carácter de acreedores.

7.- ¿Que procedimientos señala la Ley de Concurso Mercantil cuando ha procedido la declaración de la demanda?

Una vez admitida la demanda, el juez mandara citar al comerciante, concediéndole un término de nueve días para contestar. El comerciante deberá ofrecer, en el escrito de constatación, las pruebas que la ley autoriza. Si el comerciante no hubiera presentado su contestación en el plazo señalado al día siguiente el juez deberá certificar este hecho declarado precluido el derecho del comerciante para contestar y se continuara con el procedimiento. La falta de contestación hasta presumir, salvo en prueba en contario como ciertos los hechos contenidos

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