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JUICIO: DIVORCIO NECESARIO


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  3.991 Palabras (16 Páginas)  •  295 Visitas

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                                               GRACIANO STUTZNER ROSINA ANGÉLICA

                                               VERSUS

                                               JAVIER DURÁN GONZÁLEZ

                                               JUICIO: ORDINARIO CIVIL

                                               DIVORCIO NECESARIO

                                               EXPEDIENTE: 1029/06

                                               SECRETARÍA: A

C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

             JAVIER DURÁN GONZÁLEZ, en mi carácter de parte demandada dentro del presente juicio, personalidad que tengo reconocida en autos; ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

             Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a objetar todos y cada uno de los documentos que exhibió la actora ROSINA ANGÉLICA GRACIANO STUTZNER,  objeción que se hace en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles dicha actora, teniendo como base de la objeción lo siguiente:

               1.- Se objeta en cuanto alcance y valor probatorio que pretende otorgarle la actora la copia simple de cedula de identificación fiscal que exhibió la actora adjunta a su escrito inicial de demanda toda vez que dicho documento de fecha 2 de septiembre de 2004, en virtud de que dicha documental no se desprende circunstancia mayor que el alta ante el Sistema de Administración Tributaria sin desprenderse de la misma documental que ni la actora, ni el suscrito somos o hayamos sido partícipes, accionistas o socios de la Empresa Transportes Mexicanos de América S. A DE C.V, ni mucho menos que hayamos aportado cantidad alguna para la constitución o formación de la citada empresa por lo que deberá desestimarse lo que pretende acreditar la actora en el sentido de que el menaje de la empresa señalada fue adquirido por los divorciantes durante la Sociedad Conyugal, señalando a su Señoría que el suscrito no soy copropietario de la multicitada empresa de transportes y que mi única participación en esta fue que tuve algún tiempo 25 acciones de esa empresa mismas que en la actualidad ya no poseo, por lo que a la documental presentada por la actora deberá restársele el valor probatorio que pretende se le conceda la actora en virtud de no acreditar ninguna de las circunstancias que refiere la actora.

 

                 2.- Se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio, la copia simple (que no por ello se presume como certificada), del Acta Especial FCY/AECOY-4T1/1730/05-08 de fecha 21 de agosto de 2005 de la que se desprenden circunstancias falsas que plasmó de forma unilateral la actora, a las que no dio seguimiento el Ministerio Público por carecer de autenticidad lo manifestado por la actora y que de las mismas solo se dejó constancia de los falsos hechos narrados por la actora, por lo que deberá desestimarse la pretensión probatoria de la actora respecto de la citada documental en virtud de tratarse de una copia simple sin valor probatorio alguno y que solo demuestra manifestaciones unilaterales de la actora, además de que de dicha copia sellada no se desprende que se haya corroborado la responsabilidad del suscrito en los hechos que refiere la actora, por lo que al no acreditarse ninguna circunstancia realmente imputable al suscrito es que deberá restarse el valor probatorio a el Acta Especial que presentó la actora ya que independientemente de las lesiones que supuestamente le fueron cerificadas a la actora no se demostró con ningún medio probatorio que el suscrito las haya inferido a la actora.

                 

              3.- Se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio la copia sellada del certificado médico de fecha 21 de agosto de 2005 extendido por la Doctora Margarita Franco Luna, del cual solo se desprende una valoración médica para la actora sin que pueda ser atribuible al suscrito las condiciones en las que fue valorada la accionante ya que solo se trata de manifestaciones unilaterales por parte de la actora de las cuales por cierto no se me dio intervención alguna al no demostrar la actora que fui yo el que supuestamente le causó las equimosis que le fueron valoradas, aunado a lo anterior está el hecho de que al no tratarse de una copia certificada sino solo de una copia sellada se está ante la presencia de una documental que carece de valor probatorio pleno por lo que deberá desestimarse el valor probatorio que pretende  la actora le sea concedido.  

              4.- Se objeta la receta médica de fecha 19 de agosto de 2005 extendida por el Doctor Manuel Antonio López Medina en cuanto al valor probatorio que pretende la actora le sea concedido en virtud de no presentar  dicho documento relación alguna con la litis pues de dicha documental solo se demuestra una prescripción de medicamentos para la actora  y no deja indicio de su relación con los hechos de la demanda por lo que al no presentar dicho documento  relación alguna con la presente controversia es que carece de valor probatorio alguno, pues los medicamentos que en ella se detallan no especifican ni siquiera para que padecimiento se prescriben resultando absurda siquiera su la presentación de dicho documento.

              5.- De la misma manera se objeta en cuanto al alcance y valor probatorio el Certificado Médico de fecha 29 de agosto de 2005  extendido por el Doctor Manuel Antonio López Medina, por ser una documental privada que carece de valor probatorio al solo hacer mención sobre una valoración médica que se hizo a la actora por parte de un Doctor particular además de que dicho documento es  ambiguo al no presentar las formalidades de un certificado médico extendido por un  profesional de la materia pues de nueva cuenta y al igual que el certificado que se objeta en el numeral 3refiere supuestas lesiones a la actora mismas que de ninguna manera pueden ser atribuibles al suscrito y solo demuestran la atención médica que recibió la actora por  un particular y que al tratarse  precisamente de una documental con dicha característica adolece de valor probatorio alguno.

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