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MODELO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  564 Visitas

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 SANTOS GABRIEL CANTO LOPEZ

COMO ENDOATARIO EN PROCURACION DEL SEÑOR

DANIEL ISAAC PACHECO HEREDIA.

V.S.

                                                         GEISY YSABEL HEREDIA HERRERA                           

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

CIUDADANO  JUEZ  MERCANTIL  DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

SANTOS GABRIEL CANTO LOPEZ, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, casado, Licenciado en Derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número doscientos cincuenta letra “C” de la calle ciento veinte, cruzamiento con sesenta y uno y sesenta y uno letra “A”, del fraccionamiento Yucalpetén, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:  

PERSONAS   AUTORIZADAS:

Con fundamento en el párrafo sexto del artículo 1069 del citado Código de Comercio se autoriza para recibir toda clase de notificaciones y documentos así como imponerse de los presentes autos al Licenciado en derecho José Eligio Medina Rivero.

PERSONALIDAD:

Tal como se acredita con la leyenda puesta al reverso del título de crédito que se exhibe con la presente demanda, el suscrito soy endosatario en procuración del  señor DANIEL ISAAC PACEHCO HEREDIA,  personalidad que se solicita sea debidamente reconocida para todos los efectos legales correspondientes, y con dicho carácter le manifiesto:

D E M A N D A

Que, en ejercicio de la acción cambiaria directa, en la vía ejecutiva mercantil se demanda a la ciudadana GEISY YSABEL HEREDIA HERRERA quien tiene su domicilio en el predio marcado con el número (169) ciento sesenta y nueve, de la calle (51) cincuenta y uno, con cruzamientos con las calles  (40) cuarenta y (38) treinta y ocho del fraccionamiento fuente dorada en esta ciudad de Mérida, Yucatán, con objeto de notificarle, emplazarla, requerirle y embargar bienes de la demandada, siendo a la  persona a quien se le reclama las siguientes :

P R E S T A C  I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $250,000.00 (SON: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, moneda nacional), como suerte principal, importe de un título de crédito (pagaré), mismo que en original y copia fotostática simple se exhiben juntamente con esta demanda, para que el original sea guardado bajo el secreto del juzgado y la copia una vez certificada, conste en autos del expediente.

B).- El pago de los intereses moratorios pactados al (5%) CINCO por ciento mensual, generados y que se sigan generando hasta la total solución del procedimiento.

C).- EL pago  de todos los gastos y costas que en el presente  juicio se originen.

 

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y puntos de derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- SUSCRIPCION DEL PAGARÉ.-

En fecha dieciseis de enero del año dos mil dieciseis, suscribió en el presente pagaré la ciudadana  Geisy Ysabel Heredia Herrera, y se comprometió a pagar a mi endosante en procuración  al señor Daniel Isaac Pacheco Heredia, en esta ciudad Mèrida, Yucatán  el día diez y seis  de marzo del año en curso, la cantidad de $250,000.00 (SON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS,00/100, MONEDA NACIONAL), para lo cual, suscribió un pagaré, por la citada cantidad.-

SEGUNDO.- INTERESES MORATORIOS.-

Las partes celebrantes acordaron que el título de crédito base de la acción generaría un interés del (5%) cinco por ciento mensual. Lo que se acredita del cuerpo mismo del documento mercantil de referencia

TERCERO.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS .-

La Ciudadana Geisy  Ysabel Heredia Herrera, hasta la presentación de esta demanda se ha negado a pagar la cantidad adeudada y a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas, no ha cumplido en la fecha pactada con las obligaciones contraídas en el citado pagaré base de la acción intentada.-

CUARTO.- ACCION CAMBIARIA DIRECTA.-

La deuda consistente en cantidad liquida, es de plazo vencido y consta en título de crédito (pagaré), cuya firma no necesita ser reconocida para el ejercicio de la acción cambiaria en contra de la demandada.

QUINTO.- GESTINES EXTRAJUDICIALES INFRUCTUOSAS.-

Dado que han resultado infructuosas las gestiones hechas para obtener extrajudicialmente el pago del título de crédito base de la acción, así como de los intereses moratorios pactados,  me veo precisado a demandar en la vía y forma propuestas, las prestaciones que se reclaman, con la representación que ostenta el suscrito.

SEXTO.- El señor Daniel Isaac Heredia Herrera, propietario del presente Título de Crédito en fecha tres de diciembre del año en curso, dos mil diez y siete,  endosa en procuración para su cobro a favor del suscrito, tal y como consta al reverso del presente documento base de la acción intentada.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 1198, 1401, del Código de Comercio reformado y para acreditar los hechos anteriormente relacionados se ofrecen las siguientes:

P R U E B A S

PRIMERA.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un pagaré  de fecha diez y seis de enero del año dos mil dieciseis, por la cantidad de $250,000.00 (SON: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), pagadero el día diez y seis de marzo en el año dos mil diez y seis, en esta ciudad de Mérida, suscrito por la ciudadana GEISY YSABEL HEREDIA HERRERA, a favor de mi endosante en procuración ciudadano DANIEL ISAAC PACHECO HEREDIA, que en la presente demanda se relaciona y anexa y que es la base de la acción que se intenta en mi carácter de endosatario en procuración del  mismo. Dicha prueba es la idónea para acreditar las pretensiones planteadas, toda vez que en ella se consigna el derecho que tiene mi endosante DANIEL ISAAC PACHECO HEREDIA, de que le sea pagada la cantidad de dinero establecida en dicho pagaré en concepto de suerte principal, así como de los intereses moratorios pactados, generados y que se sigan generando hasta el pago total del adeudo y la solución del procedimiento, y  de que la ciudadana  GEISY YSABEL HEREDIA HERRERA se ha negado a cubrir hasta la presente fecha el importe de dicho pagaré en la forma y términos convenidos en el título de crédito base de la acción y él suscrito considera que demostrará las afirmaciones planteadas, toda vez, que con el pagaré base de la acción intentada al ser exhibido por la parte actora, se establece de una manera clara y precisa que la deudora no ha cubierto con pago la suerte principal pactado en el citado título de crédito. Dicho título de crédito (pagaré) es la base de la acción que en este acto se ejercita, se relaciona con todos y cada uno de los hechos de este escrito  inicial  de demanda, pagaré que se anexa a este ocurso, en original y copia fotostática simple, reiterando nuestra solicitud para que el documento original sea guardado en la seguridad del juzgado del conocimiento y la copia, previo  a su cotejo y certificación con el original conste en el expediente.

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