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JUICIO: ORDINARIO CIVIL ACCION REIVINDICATORIA

SonyichacoPráctica o problema28 de Agosto de 2018

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ZANABRIA BALTAZAR LUCIA Y OTROS

          VS

MIGUEL SANABRIA BALTAZAR también conocido como MIGUEL ZANABRIA BALTAZAR Y OTROS.

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JUICIO: ORDINARIO CIVIL

ACCION REIVINDICATORIA

                                                        EXPEDIENTE: 365/2017

                                                        PRIMERA SECRETARIA

                                                           

C. JUEZ  SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE TLANEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN

DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO.

P r e s e n t e.

LUCIA ZANABRIA BALTAZAR, por mi propio derecho en mi carácter de representante común de los coactores en el presente juicio, personalidad debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:



Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por el artículo 1.349 y 1.350  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y estando dentro del término legal, vengo a promover incidente de tacha de testigos, fundándome para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.




HECHOS

1.- Mediante escrito de  fecha 14 de noviembre del 2017, mis antagónicos solicitaron les fueran admitidas las pruebas testimoniales a cargo de los C.C. MARÍA GUADALUPE JUÁREZ CARRANZA, JOSÉ ANTONIO RIZO HERNÁNDEZ, JOSÉ BENJAMÍN FABIÁN PERALTA, ESPERANZA CONSUELO FABIÁN  PERALTA, JOAQUÍN MARTÍNEZ CRUZ y REY ARMANDO CONTRERAS GONZÁLEZ. De forma independiente por cada uno de los demandados.

2.- En auto de fecha 14 de noviembre del presente año su Señoría admitió la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada en su escrito de fecha 24 de octubre de la presente anualidad, señalado las ONCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DICECISIETE.

3.- En el desahogo de la prueba testimonial que tuvo verificativo el pasado veinticuatro de noviembre del presente año se certificó la inasistencia de la testigo ESPERANZA CONSUELO FABIÁN PERALTA, quien fuera ofrecida por los demandados en el principal y actores en la reconvención los C.C. RICARDO RUIZ ZANABRIA también conocido como RICARDO RUIZ SANABRIA y MARÍA DEL CARMEN RUIZ ZANABRIA también conocida como MARÍA DEL CARMEN RUIZ SANABRIA.

4.- Por lo anterior se procedió a recibir los testigos ofrecidos por el C.

posteriormente se recibió el testimonio en primer término de la C. MARÍA GUADALUPE JUÁREZ CARRANZA, dijo que es familiar aun cuando no consanguíneo, pero si por afinidad pues manifestó que es nuera del señor MIGUEL ZANABRIA BALTAZAR también conocido como MIGUEL SANABRIA BALTAZAR, lo que resta credibilidad e imparcialidad a su testimonio, haciéndolo aparecer como parcial en beneficio de dicho demandado en el principal y actor en la reconvención, más aún porque la testigo manifestó que habita en el domicilio materia de la presente Litis precisamente en el inmueble que ocupa su oferente por ser suegro de la testigo, de la cual se desprenden múltiples contradicciones.

5.-  Asimismo, el testigo de referencia, declaró que no fue testigo presencial de los hechos, pero que los conoce por conducto de su oferente que es su suegro, lo que convierte en un testigo de oídas, no teniendo su dicho ningún valor legal.

6.- El otro testigo el C. JOSÉ ANTONIO RIZO HERNÁNDEZ, declaró que no conoce la ubicación del inmueble afecto al presente juicio, por lo que no está conteste con el otro testigo, debe dar convicción a su Señoría, si no conoce el inmueble, ni sabe la ubicación del mismo toda vez que señalo no lo se, pero es en mexico nuevo.

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