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JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE PREESCIPCION NEGATIVA


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  2.702 Palabras (11 Páginas)  •  179 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

PRESENTE.-

C. MARIA DE JESUS , mexicana, mayor de edad, divorciada, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle Mar numero 8, de la colonia Loma , en el municipio de Monterrey, Nuevo León, y autorizando para que se impongan de las presentes actuaciones, así como para recibir todo tipo de documentos y notificaciones al Licenciado EBER HINOJOSA., con cédula numero 49 debidamente registrada bajo el acta numero 99 de fecha 4 de Junio del 2008 ante la Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y el Licenciado MAGDIEL CORDOVA, con cedula numero 6568211, debidamente registrada bajo el acta numero 10747 de fecha 25 de Agosto del 2010, en los términos del segundo párrafo del articulo 78 del código de procedimientos civiles del estado de Nuevo León, por otra parte, solicito autorización para tener acceso al presente expediente con el nombre de usuario CORP, así como presentar y promover escritos a través de la vía Internet mediante el Tribunal Virtual, bajo la clave de usurario CORP por lo que en mérito de lo anterior y por tener legitimo interés dentro del presente juicio, sírvase validar la información para en su caso se conceda la autorización solicitada, ante Usted Ciudadano Juez comparezco para manifestarle:

Que por medio del presente escrito y promoviendo por mi propio derecho, en la VÍA

CIVIL SUMARIA, ocurro a interponer JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE PRESCRIPCION NEGATIVA , en contra de las siguientes personas morales:

a) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION , ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION, CONJUNTO S,A,T, DEL MUNICIPIO DE , NUEVO LEON, por conducto de quien resulte ser su representante legal, y que pueda ser emplazado en su Departamento Jurídico que se encuentra en el Edificio ubicado en la calle Miguel Alemán kilometro 8.4 ocho punto cuatro, numero 6345-seis mil trescientos cuarenta y cinco en la colonia Riberas de la Purísima, en Guadalupe, Nuevo León, o el que se señale al momento de la diligencia de emplazamiento.

b).- C. DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL (REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, quien puede ser emplazado en las oficinas de dicha dependencia en ésta Ciudad, cuyo domicilio es del dominio público, localizadas en el Edificio Del Pabellón Ciudadano, ubicado en la calle Washington 2000-dos mil en la colonia Obrera, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.

A los demandados se les reclama el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- La declaración Judicial en sentencia ejecutoriada, de que han prescritos los créditos principales y adicionales, atribuidos al contribuyente, el señor RAUL VILLASEÑOR, relativo a los CREDITOS FISCALES números 6 – seis , , 65-seis, cinco, 658-seis,cinco,ocho, y 6587-seis, cinco, ocho, siete, con número de resolución determinante 1-uno, , con fecha del día 24-veinticuatro de Agosto del 2001-dos mil uno, emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Recaudación del Municipio de Guadalupe, por la cantidad total de $ 1,054,645.00 (UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 11/100 M.N.) bajo el expediente numero 30.1/4

B).- Como consecuencia de la prescripción de los créditos principales y adicionales antes mencionados, la cancelación total del siguiente gravamen inscrito bajo el número 21-veintiuno, volumen 62-sesenta y dos, libro 86-ochenta y seis sección Gravamen, unidad San Nicolás , de fecha 20-veinte de Noviembre del año 2006-dos mil seis , registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ( Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León) para garantizar a la Administración Local de Auditoria Fiscal de Recaudación del Municipio de Guadalupe, los créditos fiscales anteriormente citados, por la cantidad de $ 1,054,645.00 (UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 11/100 M.N.).

D).- La anotación de cancelación total que deberá hacerse respecto del gravamen antes especificado, en la hoja de inscripción relativa a la compra-venta por la cual la suscrita y el señor RAUL VILLASEÑOR adquirimos el inmueble embargado objeto de la Litis, ubicado sobre el lote de terreno marcado con el numero 3-tres , de la manzana numero 1-uno, de la calle María a numero 5-cinco de la colonia Moderna, en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

E).- A los dos primeros de los demandados, les reclamamos el pago de los gastos, derechos e impuestos que se tengan que cubrir con motivo de la cancelación del gravamen que se demanda.

F).- A los dos primeros de los demandados, les reclamamos el pago de los gastos y costas que origine éste Juicio, hasta su total tramitación.

Para una mejor comprensión de ésta demanda, hago de su conocimiento la siguiente relación de:

H E C H O S

1.- Como lo justifico con la copia certificada de la Escritura Pública número número 13- trece de fecha 13-trece de Abril de 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza , Notario Público Titular número 5-cinco, con ejercicio en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el numero 5-cinco, volumen 3-tres, libro 105-ciento cinco, sección Propiedad, Unidad San Nicolás, con fecha 6-seis de Octubre de 1987-mil novecientos ochenta y siete, la suscrita y el señor RAUL VILLASEÑOR adquirimos el inmueble embargado objeto de la Litis

2.- Es el caso que mediante juicio de Divorcio Por Mutuo Consentimiento promovido por la suscrita y el señor RAUL VILLASEÑOR, bajo el expediente judicial numero 158/2000 del juzgado 6º sexto de lo Familiar en el primer Distrito Judicial del estado de Nuevo León, mismo en el cual se dicto sentencia definitiva dentro del auto de fecha 05-cinco de Julio de 2000-dos mil y causando ejecutoria mediante auto de fecha 23-veintitres de Julio de 2000-dos mil , en la cual se establece entre otros puntos, la cesión de derechos del 50%-cincuenta porciento correspondiente al señor RAUL VILLASEÑOR, de la propiedad anteriormente descrita en el punto que antecede, a favor

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