JURIDICOS
marcostovar196916 de Enero de 2014
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C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN DE AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
MARIA OJEDA ROSAS, querellante, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle privada de Nextengo número 27 bis, Colonia Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco, C.P, 02750 en esta Ciudad Capital, autorizando en términos del artículo 9° fracciones X, XI y XII del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Distrito Federal a los Licenciados en Derecho, HÉCTOR LÓPEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARCOS TOVAR ÁLVAREZ y JUAN MANUEL NONATO SANCHEZ, quienes se encuentran debidamente facultados para ejercer la Ciencia del Derecho y cuentan con Cedula Profesional legalmente expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, número 8190488 , 7673026 y 7766649, respectivamente, contando el ultimo con registro de cedula profesional ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con acreditación de folio 00024737, así también solo para efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los pasantes de la misma profesión, RODRIGO CARREÑO LÓPEZ y AMANDO ARZATE CHANELO, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a querellarme de la realización y ejecución de los hechos que a continuación relato, ejecutados en perjuicio de mi persona MARIA OJEDA ROSAS, por la señora SANDRA LUZ MERINO ANTONIO a quien puede notificársele de la presente en, calle Francisco Sánchez Díaz número 170, Colonia Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco, en México D.F, para el caso de que si usted los considera que son constitutivos de delito y reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal de la Republica, ejercite acción penal en contra de presunto autor señalado:
HECHOS.
1.- Como lo acredito con la Copia Simple del Instrumento Notarial Numero 848, del Libro Once, otorgado ante el Notario Público número ciento sesenta y cinco del Distrito federal, soy propietaria del inmueble ubicado en el LOTE DE TERRENO NUMERO ONCE “A” DE LA MANZANA UNO, NOMBRE DEL PREDIO “ZAPOTITLA”, COLONIA SANTIAGO AHUIZOTLA, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL, USO HABITACIONAL; el cual cuenta con la siguiente superficie, medidas y linderos:
SUPERFICIE: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS.
MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORESTE.- EN VEINTIÚN METROS CON LOTE DIEZ.
AL SURESTE.- EN DIEZ METROS CUARENTA CENTÍMETROS CON LOTE ONCE.
AL SUROESTE.- EN VEINTE METROS NOVENTA CENTÍMETROS CON ACTUAL CALLE JESÚS CAPISTRAN.
AL NOROESTE.- EN ONCE METROS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON LA ACTUAL CALLE FRANCISCO MARTIN SÁNCHEZ.
ANTECEDENTE REGISTRAL: UN MILLÓN CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.
CUENTA CATASTRAL: CERO CINCUENTA GUION OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE GUION VEINTISIETE.
2.- Como acredito con la copia del acta de nacimiento anexa a la demanda. Soy madre del C. ABEL BORJA OJEDA, quien actualmente cuenta con la edad de 51 años.
3.- En el año 1988 mi hijo ABEL BORJA OJEDA, se unió en matrimonio con la C, SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, y la hoy receptora de violencia familiar le rente a mi hijo una vivienda que se encuentra dentro del predio de mi propiedad el cual quedo descrito en el hecho número uno de este escrito, para que viviera con su esposa.
4.- Que la receptora de la violencia tiene parentesco por afinidad con la generadora de la violencia C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, es esposa de mi hijo ABEL BORJA OJEDA.
5.- La suscrita manifiesto que aproximadamente desde el año 1988, soy receptora de violencia familiar causada en mi agravio por parte de mi nuera C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, la cual durante aproximadamente desde hace 15 años comete el delito de violencia familiar sobre mi persona, ya que ha realizado y realiza conductas de dominio, control y agresión física, psicológica y patrimonial.
6.- A los tres años después de que mi hijo se casó, la generadora de la violencia C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, empezó a ejercer actos de molestia en contra de mi persona ya que cuando salía de mi vivienda y me encontraba con mi nuera quien vive en una vivienda que le rente a mi hijo la cual se encuentra dentro de mi predio, me empezaba a insultar de manera verbal, así mismo mal aconsejaba a mi hijo incitándolo a que cometiera homicidio en contra de la suscrita.
7.- En abril del 2000 aproximadamente, después de una discusión con la C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, la cual surgió con motivo de que la que suscribe les requirió la desocupación sobre mi inmueble que hasta hoy ocupan. En dicho día les requerí la desocupación de la vivienda ya que es mi deseo el no convivir con ellos por todos los actos de molestia que ejercían en mi contra.
En ese momento la señora C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, le dijo a mi hijo “Abel vas a dejar que esta bruja nos saque de nuestra casa, as me caso ya ponla en su lugar de una vez.” Mi hijo manipulado por esta señora momento después me ataco y puso ambas manos en mi cuello y comenzó a estrangularme presionando fuertemente sus manos sobre mi garganta, hasta que la suscrita comencé a asfixiarme por el corte de oxígeno, el acontecimiento no tuvo mayores consecuencias ya que en ese preciso instante mi hijo de nombre C. JUAN BORJA OJEDA que se encontraba en su habitación salió por los gritos que había escuchado, al ver dicha escena grito “déjala cabrón es nuestra madre pendejo” y en eso se lanzó en contra de Abel dándole un puñetazo en la cabeza, consecuencia por la que Abel me soltó y enseguida la C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO se quiso lanzar en contra de mi hijo C. JUAN BORJA OJEDA quien motivado por proteger mi integridad y mi vida en ese momento me defendía, como esto provoco bastante ruido esta última escena la presenciaron los siguientes testigos…………(TESTIGOS)………………………………., los cuales en el momento procesal oportuno estoy dispuesta presentar para que se les recabe su testimonio.
8.- Después del hecho anterior mi hijo y mi nuera siguieron habitando la vivienda que les había rentado, pues me amenaza la C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, que no se iban a salir de la casa que un “día de estos me van a conocer encabronada de verdad para que nos dejes de chingar la madre y podamos vivir en paz, a tus hijos también se los va cargar la chingada si siguen de entrometidos” ante esto la suscrita entraba en un estado total de indefensión ya que temo por dichas amenaza pues debo hacer del conocimiento de la representación social que mi nuera C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, trabaja en la Dirección General de Reclusorios en el puesto de mensajería, y por tal motivo hasta hoy no había acudido a solicitar se haga justicia ya que esta me decía que yo nunca le iba a poder hacer nada ya que ella conocía gente muy importante dentro de la policía y que en cualquier momento si ella quería, podía pedirle a sus compañero de la policía apoyo para hacer lo que ella quiera que con sus influencias ella nunca dejara de vivir ahí hágale como quiera esta casa ya es mía.
9.- En el año 2005, corre a mi hijo de la casa con todo y los niños, horas despues se conmueve y recoge a los niños dejandolo a el en la calle, motivo por el cual el primero avandono el domicilio por no soportar mas las manipulaciones de su esposa, pero la La señora SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, se nego a DESOCUPAR mi propiedad diciendo que ella por tantos años que tenia de vivir ahí ya habia generado derechos y que esa vivienda ya era suya que no le estubiera chingando la madre. Que ella las puede y que por eso trabaja en el gobierno a mi nadie me puede hacer nada...
10.- EL NEGOCIO ilegal que la La señora SANDRA LUZ MERINO ANTONIO a puesto en funcionamiento, es decir vender en la esquina de mi casa bebidas alcoholicas, lo pone en funciones los dias viernes y sabado, a partir de las 20:00 hasta las 6:00 horas del dia siguiente, cuestion que ya no estoy dispuesta a consentir sus amenazas y sus malos tratos e ingratitud, pues toda la noche tiene musica a alto volumen, a demas de que esto genera la presencia de muchas personas en estado de ebriedad y temo por la integridad de mi persona.
Para fundamentar mi querella me permito trascribir los preceptos legales que contraen la conducta que hasta hoy comete en mi contra la C. SANDRA LUZ MERINO ANTONIO, pues dicha conducta se adecua a los articulos 200 en relacion con el 201 y 202, todos del codigo penal para el distritp federal.
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CAPITULO UNICO VIOLENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
III. El adoptante o adoptado;
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y
V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.
Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos,
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