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JURISPRUDENCIA DE ANATOCISMO


Enviado por   •  12 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  537 Visitas

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      UNIVERSIDAD  NACIONAL AUTÓNOMA

       DE MÉXICO[pic 2]

              FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES  

ARAGÓN

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RODRÍGUEZ SERRANO ESTHER BETSABÉ.

TAREA 3.

JURISPRUDENCIA DE ANATOCISMO.

GPO: 6201

MTRA. GARCES MADRIGAL GEORGINA ALEJANDRA

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realidad” (01 a la 67). Buenos Aires, Argen/na: Distribuciones Fontamara, S.A

 realidad” (01 a la 67). Buenos Aires, Argen/na: Distribuciones Fontamara, S.

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      UNIVERSIDAD  NACIONAL AUTÓNOMA

       DE MÉXICO[pic 8]

             FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES  

ARAGÓN

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SILVA SALDAÑA SERGIO DANIEL.

TAREA; JURISPRUDENCIA:

ANATOCISMO

GRUPO: 6021

          MTRA. GARCES MADRIGAL GEORGINA ALEJANDRA.

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[pic 12]


   El ANATOCISMO está prohibido, cuando en una obligación de crédito, los intereses devengados a cargo del deudor (pero no pagados) son susceptibles de, a su vez, generar intereses. Esta figura se encuentra prohibida tanto por la legislación civil como por la mercantil. Aquí valdría recordar también que en una obligación de crédito, una vez que los intereses se devengan y son exigibles, se pueden presentar dos escenarios:

  1. El deudor paga esos intereses a su acreedor. En este supuesto, el capital o, como también se dice, el principal de la deuda permanece intacto o disminuye si el pago hecho fue mayor al monto que se debía por concepto de intereses. En esta hipótesis se devengarían intereses en el siguiente periodo sobre el principal del adeudo, que como se dijo permaneció sin cambio o incluso disminuyó.
  2. El deudor no paga, o no en su totalidad, los intereses. En este supuesto, si en esa obligación se pactó que los intereses devengados pero no pagados se capitalizarán, lo que ocurre es que la diferencia entre el monto que se debía y el que se pagó se suma al principal de la obligación. Esto significa que en este caso, igual que en el inciso anterior, en el periodo siguiente se devengarán intereses sobre el principal de la obligación. La diferencia, no menor, es que en este segundo ejemplo el capital aumentó en virtud de que se le sumaron los intereses no pagados.

 Según la jurisprudencia de la novena época dispone que únicamente se aplique en forma de norma contractual, llegando a últimas instancias y agotando todo recurso si el contrato está bajo el código de comercio sin poder usar de forma supletoria el código civil.

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