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Jurisprudencia


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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EN SALA PLENA

MAGISTRADO–PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp. Nº 1142

En fecha 9 de noviembre de 1.999, fue presentado ante esta Sala, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por la ciudadana abogada GLORIA GONZALEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.569.439, en su condición de Juez Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, asistida por la abogada Teresa Borjes García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.629, “contra la medida cautelar de suspensión dictada con ocasión al Decreto mediante el cual se adoptan las medidas necesarias para la reorganización del Poder Judicial y del Sistema Penitenciario (G.O. Nº 36.805, del 11-10-99) y contra la Resolución mediante la cual se dispone como medida cautelar en los procedimientos disciplinarios de los Jueces, la suspensión de aquéllos contra quienes existan siete denuncias o más ante los Organos Administrativos Disciplinarios del Consejo de la Judicatura y de quienes registren averiguaciones penales (G.O. Nº 36.807, del 14-10-99)”.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron e instalaron el 27 del mismo mes y año, quedando así constituido el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno; es razón por la que en fecha 9 de marzo del año 2000, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe, a fin de decidir lo conducente en el presente expediente.

Mediante referendo de fecha 15 de diciembre de 1999, fue aprobada la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El referido texto fundamental, en el Capítulo III del Título V, establece las disposiciones concernientes a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, en concreto, el artículo 266 eiusdem, consagra las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, señalando en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y establece en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta que, la ley referida al Sistema Judicial será dictada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de la fecha de su instalación.

Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Sistema Judicial, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo órgano de la administración de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la referida ley orgánica reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas, en virtud del imperativo constitucional conforme al cual, todas las personas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos y obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución) así como la obligación que tiene este Máximo Tribunal y los demás Tribunales de la República de asegurar la integridad de la Constitución (artículo 334 eiusdem).

Asimismo, considera necesario esta Sala precisar que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 266 citado supra, corresponde a la Sala Constitucional ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII del Texto Fundamental.

I

DEL CRITERIO ATRIBUTIVO DE COMPETENCIA EN LOS RECURSOS DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES, ACTOS EN EJECUCIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE LA LEY Y OTROS ACTOS CON RANGO DE LEY.

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

Este Máximo Tribunal observa que el segundo aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente lo siguiente:

¨...(Omissis)

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley¨.

Es decir que, conforme al nuevo orden constitucional, es la Sala Constitucional, como tribunal especializado de la jurisdicción constitucional la que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad, control que antes ejercía la Corte en Pleno, conforme a la Constitución de 1961, en la cual se le atribuía el control concentrado de la constitucionalidad de ciertos actos como eran los referidos en los ordinales 3º, 4º y 6º. del artículo 215 eiusdem.

Ciertamente, el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y otros actos con rango de ley, constituye uno de los procesos constitucionalestípicos que se desarrollan ante la jurisdicción constitucional y que, dada la creación de la Sala Constitucional, debe llevarse ante la misma. Esta competencia se extiende conforme al Texto Constitucional vigente a los siguientes actos:

1. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley dictados por la Asamblea Nacional,

2. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.

3. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional.

4. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público. (Vid. numerales 1 al 4 del artículo 336 de la Constitución).

Asimismo, la Sala Constitucional, en decisión de fecha 20

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