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JURISPRUDENCIA

jazzmin3114 de Enero de 2014

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Registro No. 191945

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XI, Abril de 2000

Página: 163

Tesis: 2a./J. 36/2000

Jurisprudencia

Materia(s): laboral

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO

TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN

SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL

OFERENTE DE LA PRUEBA.

Los artículos 821 al 826 de la Ley Federal del Trabajo, regulan el

ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, estableciendo al efecto, que: a)

dicho medio de convicción versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia,

técnica o arte, en la que deberán tener conocimiento los peritos propuestos por

las partes, quienes además estarán obligados a acreditar que se encuentran

autorizados conforme a la ley, en el caso de que la profesión o el arte de que

se trate estuvieren legalmente reglamentados; b) deberá ofrecerse indicando la

materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo con

copia para cada una de las partes; c) éstas deberán presentar personalmente a

su perito el día de la audiencia, salvo en el caso de que el perito

correspondiente al trabajador lo hubiere nombrado la Junta; d) los peritos

protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente

después rendirán su dictamen, excepto en el caso de que por causa justificada

soliciten se señale nueva fecha para rendirlo; e) la prueba se desahogará con el

perito que concurra, a no ser que por causa justificada se haya solicitado

nueva fecha, pues en tal evento, la Junta deberá señalarla dictando las medidas

necesarias para que comparezca el perito; f) las partes y los miembros de la

Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes y, g)

en caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito

tercero en discordia. Lo anterior permite concluir, que aun cuando la

designación de dicho perito tercero se hace en la última fase del desahogo de

la prueba pericial, pues supone el desacuerdo en los dictámenes de los peritos

designados por las partes, ello no significa que no les sean aplicables las

reglas establecidas en los preceptos invocados, ya que no existe motivo para

establecer que estén sujetos a un régimen procesal distinto; por tanto, el

dictamen del perito tercero en discordia necesariamente debe versar sobre la

misma materia respecto de la cual dictaminaron los peritos nombrados por las

partes y, por ende, sujetarse al cuestionario formulado por el oferente de la

prueba, en razón de que todo perito, ya sea designado por las partes o por la

Junta, está obligado a emitir su dictamen conforme a las prescripciones

legales.

Contradicción de tesis 57/99. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 31 de marzo del año

2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria:

Martha Yolanda García Verduzco.

Tesis de jurisprudencia 36/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del siete de abril del año dos mil.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 6475

Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 57/99.

Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO

CIRCUITO.

Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 671

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