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Jurisprudencia


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Resolución de la Corte Constitucional 91

Registro Oficial Suplemento 97 de 04-feb-2009

Estado: Vigente

CONCEDE RECURSO DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ILEGAL.

Resolución de la Corte Constitucional 91, Registro Oficial Suplemento 97 de 4 de Febrero del 2009.

TERCERA SALA

Quito D. M., 20 de enero del 2009.

No. 0091-2008-HC

Juez ponente: Dr. Hernando Morales Vinueza

Caso No. 0091-2008-HC

ANTECEDENTES:

El doctor Iván Durazno, fundamentado en los artículos 93 de la Constitución Política, 30 de la Ley

Orgánica de Control Constitucional y 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, comparece ante

el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito e interpone recurso de hábeas corpus a favor de Luis

Jonathan Taco Caza.

Manifiesta que el menor Luis Jonathan Taco Caza, de 16 años, se encuentra ilegalmente privado de

su libertad, desde el 17 de septiembre de 2008, en los calabozos de la Policía Antinarcóticos de

Pichincha o en el Hogar de Tránsito Virgilio Guerrero, sin que exista orden de internamiento

preventivo de autoridad competente, razón suficiente para acudir a solicitar su libertad inmediata,

mediante esta acción, a más de ser un requisito para demandar ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos sobre la violación de derechos y garantías del artículo 23 de la Constitución

Política del Ecuador.

El 24 de septiembre de 2008, la licenciada Margarita Carranco, Segunda Vicepresidenta del Concejo

del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía, resuelve negar el hábeas corpus

interpuesto, resolución de la cual apela el doctor Iván Durazno, a nombre de su defendido.

Con estos antecedentes, la Sala, para resolver, realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo

previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición publicado con la Constitución de la República

del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 y la Resolución publicada en el

suplemento del Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre de 2008.

SEGUNDA.- La presente acción ha sido tramitada de conformidad con el ordenamiento jurídico

constitucional y legal aplicable al caso.

TERCERA.- La acción de hábeas corpus, prevista por la Constitución, es la garantía del derecho

esencial a la libertad. Durante la vigencia de la Constitución de 1998 la persona que consideraba

estar privada de la libertad de manera ilegitima, podía acudir ante el Alcalde del lugar en que se

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encontraba detenido, a fin de que disponga la inmediata libertad del detenido si éste no fuera

presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere

incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del

recurso. La presente acción fue interpuesta en el mes de septiembre de 2008, con anterioridad a la

vigencia de la nueva Constitución de la República, ante la autoridad que se encontraba facultada

para tramitarla.

CUARTA.- Manifiesta el accionante que, por no existir orden de internamiento preventivo de

autoridad competente, la privación de la libertad de su defendido, quien se encontraría detenido en

los calabozos de la Policía Antinarcóticos de Pichincha o en el Hogar de Tránsito Virgilio Guerrero,

deviene ilegal.

QUINTA.- Según consta del parte policial que obra del proceso, Luis Jonathan Taco Caza, de 17

años de edad, fue aprehendido en delito flagrante el 17 de septiembre de 2008, conjuntamente con

su madre y tres hermanos, en su domicilio que fuera allanado por orden del Juez Tercero de lo Penal

de Pichincha, dentro de la causa penal 156-2008. Por informe del Jefe Provincial Antinarcóticos de

Pichincha, el mencionado adolescente se encontraba inmerso en las investigaciones realizadas por

tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El adolescente fue puesto a órdenes de la Agente Fiscal de Pichincha de Adolescentes Infractores,

quien solicitó su ingreso al Centro Virgilio Guerrero el día 18 de septiembre de 2008, fecha en que

también, la misma funcionaria, como Procuradora de Adolescentes Infractores de Pichincha inicia la

instrucción fiscal No. 08-09-1848 en contra del mencionado adolescente y sus hermanos, señalando

su supuesta participación en la infracción de acción pública prevista en la Ley de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas como tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes por lo

que solicita al Juez de la Niñez y Adolescencia ordene el internamiento preventivo por haberse

cumplido

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