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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  3.305 Palabras (14 Páginas)  •  357 Visitas

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Jurisprudencia de la Sala Segunda

Despido Por Ausencias Consecutivas.

VOTO N° 2006-001161

De las 9: 55 hrs. del 22 de diciembre de 2006.

I.- Esta litis fue planteada para que en sentencia se condene a “Terramix, Sociedad Anónima”, a pagarle al actor lo correspondiente a preaviso, cesantía, intereses legales sobre las sumas adeudadas y ambas costas de la acción. Según indicó, inició labores con la accionada el 20 de noviembre de 1995 como operario industrial y finalizó el 4 de octubre del 2002 al ser despedido injustificadamente sin responsabilidad patronal (folios 1-2). El apoderado especial judicial de la accionada contestó negativamente la demanda. Opuso las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual (folios 18-21). El juzgado de primera instancia denegó las defensas opuestas y declaró con lugar la demanda, obligando a la accionada a cancelar los extremos de preaviso, cesantía, intereses legales y las costas del proceso (folios 47-51). La sociedad demandada apeló lo resuelto y el Tribunal confirmó la sentencia impugnada (folios 53-56 y 65-69). Ante la Sala el apoderado especial judicial de la accionada, se muestra disconforme con el fallo impugnado que confirmó el del A-quo. Objeta la incorrecta aplicación por parte de los juzgadores de las instancias precedentes del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, en cuanto interpretan que los dos días consecutivos a que alude esa norma deben ser dentro del mismo mes calendario para que se configure la causal. Señala que para un empleador tiene el mismo efecto lesivo, las ausencias de un trabajador durante dos días consecutivos, cuando la falta se consolide dentro del mismo mes calendario o durante el último día de un mes y el primer día del siguiente. Por último, reprocha que el Ad-quem interpretara esa norma bajo la óptica del principio protector. Con base en esos argumentos, pretende la revocatoria del fallo impugnado y que, en su lugar, se deniegue la demanda en todos sus extremos, con las costas de esta acción a cargo del deman-

dante (folios 75-77).

II.- Esta acreditado en autos que el actor fue despedido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el ordinal 81 inciso g) del Código de Trabajo, por haber faltado injustificadamente al trabajo dos días consecutivos -30 de setiembre y 1° de octubre del 2002-, (documental de folio 26). De acuerdo con la interpretación de los juzgadores de las instancias precedentes, no se configuró la causal de despido ahí prevista, aun y cuando el actor faltó injustificadamente al trabajo dos días consecutivos, porque las ausencias no se dieron dentro de un mismo mes calendario. Es claro que las ausencias citadas son de carácter continuo y que la accionada sustentó el despido justificado en el citado ordinal. Dicha disposición legal en lo que interesa establece: “Artículo 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: …g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”. Esa norma contiene dos supuestos de hecho diferentes y separados uno del otro, para la configuración de la causal de despido ahí prevista. El primero, hace referencia a la falta de asistencia al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada, durante dos días consecutivos; el segundo, se refiere a la inasistencia durante más de dos días alternos dentro de un mismo mes calendario (en sentido similar véase de esta Sala, el voto N° 145 de las 13:50 horas del 9 de abril del 2002). En dicho inciso, contrario a lo que señala el Ad-quem, es evidente que la vocal “o” es disyuntiva y no copulativa. De ello se deduce, que la inasistencia al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada durante dos días consecutivos, siempre configurará la falta ahí contemplada con independencia de que se dé o no en el mismo mes calendario, ya que el único supuesto de la norma que requiere de las ausencias durante el mismo mes calendario para que se configure la falta, es el de la inasistencia al trabajo por más de dos días alternos. En este asunto se viene interpretando que los dos días de ausencias consecutivos deben ser dentro del mismo mes calendario, cuando en realidad dicho requisito únicamente se exige, como se dijo, cuando se trata de ausencias durante más de dos días alternos. Las ausencias injustificadas del actor fueron durante dos días consecutivos, por lo que le resulta aplicable el primer supuesto y no el segundo. Nótese que el supuesto de la norma en casos como el que nos ocupa, es la ausencia injustificada y sin autorización de dos días consecutivos, sin importar si tal inasistencia se da o no dentro del mismo mes calendario. Así las cosas, si esa norma señala como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato, cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin su permiso y sin causa justificada durante dos días consecutivos, no resulta acertada la aplicación del principio protector para interpretar cosa distinta en beneficio del trabajador.

III.- De acuerdo con las consideraciones precedentes, se debe revocar el fallo impugnado en lo que fue objeto de recurso, para en su lugar denegar la demanda en todos sus extremos, con el pago de las costas a cargo del actor, fijando las personales en el quince por ciento de la absolutoria.

POR TANTO:

Se revoca el fallo impugnado en lo que fue objeto de recurso. Se deniega la demanda en todos sus extremos. Se condena al actor al pago de ambas costas, fijando las personales en el quince por ciento de la absolutoria.

La Magistrada Varela Araya salva el voto y lo emite de la siguiente manera:

CONSIDERANDO:

I-. La suscrita Magistrada salva el voto por no compartir la interpretación que hace la mayoría de la Sala sobre el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo, que establece como causal de despido justificado “cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.

II-. Este litigio versa sobre si es exigible que tanto las ausencias durante dos días consecutivos como durante más de dos días alternos tengan que darse en un mismo mes calendario. En otras palabras, la discusión se centra en determinar el carácter copulativo o disyuntivo de la “o” que aparece en el texto de la norma. La interpretación que defienden los otros integrantes de esta Cámara, en el sentido de

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