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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  221 Visitas

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1.2. LAS PARTES, DOGMÁTICA Y ORGÁNICA, EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917

1.2. Las partes, dogmática y orgánica, en la constitución de 1917

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en dos partes, la dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25), la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).

La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular los artículos 39, 41 y 49 constitucionales. Esto en razón de estar allí plasmados dos pensamientos políticos de dos de los más grandes pensadores de la filosofía Política. En el artículo 39 está plasmada la teoría sobre la soberanía de Juan Jacobo Rousseau y en el artículo 41 y 49 la teoría de la “división de poderes” de Montesquieu. Ahora bien, el 41 delinea la fragmentación de la soberanía y el 49 constitucional concreta la “División de podres” con los pesos y contrapesos implícitos y con las fatales consecuencias que sin duda no previo su autor. Ambas teorías son fundamentales para entender la naturaleza del Estado mexicano.

De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes [1]. Capitulo que propongo como en otros lados de este trabajo como Titulo Tercero, Capítulo I de la Constitución, La estructura orgánica e institucional del Estado mexicano. En el capítulo correspondiente esta su sustento filosófico. Al cual remito.

Mi pretensión es mostrar y demostrar que la teoría de la “División de poderes” se adoptó formalmente en el Estado mexicano pero nunca ha sido practicada por diversas razones de hecho y de derecho. El Estado-ciudad es una ficción creada por los seres humanos, quienes en la Grecia clásica le imprimieron características humanas para su funcionamiento. Los seres humanos estamos constituidos por un conjunto de músculos, huesos, sistemas y órganos entre otros componentes. Al crearse el Estado nación se le asignaron como constitutivos de esta persona moral, órganos ya mejor definidos para su funcionamiento; claro que con la teoría del Contrato Social de Rousseau se le quitó la dignidad humana atribuida por los griegos y se sostuvo que el Estado solo tenía el poder o la dignidad que los ciudadanos le hubieran atribuido; por otro lado, la teoría formalista de Kelsen sostiene que el Estado es solo un puro ordenamiento jurídico por lo que Estado y Derecho se identifican plenamente y ya no conserva rasgos de dignidad humana; a pesar de lo anterior, no se han descartado los órganos como fundamentales para el funcionamiento del Estado en estos tres estadios de la historia.

En la creación del Estado-nación Montesquieu fue el que sobresalió por sobre todos los demás pensadores y fue quien acuño la teoría de la “División de podres” tal y como la conocemos, concibiendo que a cada “poder” le correspondería una y sola función. Al Poder Ejecutivo la exclusividad de aplicar las leyes administrativas; al Poder Legislativo, la creación de leyes y al Poder Judicial, la aplicación de las leyes en la impartición de justicia, sin darse cuenta que el Estado necesitaba la especialización del trabajo y que la división del poder soberano conlleva como consecuencia el entorpecimiento del funcionamiento del Estado. Lo que necesita una persona, ya sea humana o moral, es unidad y colaboración entre sus órganos para su buen funcionamiento y no los pesos y contra pesos que creyó Montesquieu necesarios al crearlos en teoría.

Es evidente que lo que Montesquieu llama poderes no son tales sino “órganos”, a la semejanza de los seres humanos que para funcionar lo hacen a través de los mimos entre otras cosas. Vemos aquí el error fundamental de Montesquieu que sin razón alguna pasa de la unidad soberana a la pluralidad de poderes soberanos. Platón en su teoría de las ideas postulaba que eran lo único real y todo lo demás solo pálidas sombras. Para explicar la relación entre las ideas tenían que crearse necesariamente más ideas y a cada paso eran necesarias más ideas, así hasta el infinito. Platón nunca pudo explicar satisfactoriamente este problema. Montesquieu nunca reparó en este hecho y sin más, sin explicar satisfactoriamente su proceder, divide la soberanía nacional y crea tres poderes soberanos semejantes a mónadas reflejaban solo una parte de la realidad. No había forma de que estos “tres poderes” pudieran tener unidad suficiente para funcionar sino siempre estarían limitándose unos a otros. Esto se conoce como “los pesos y contra pesos” que estos poderes ejercían entre sí. En la realidad la teoría

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