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Jurisprudencia


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  14.782 Palabras (60 Páginas)  •  233 Visitas

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Jurisprudencia

La palabra jurisprudencia se deriva de las raíces latinas ius y prudencia, que significan derecho y sabiduría. Este término está estrechamente vinculado con la ciencia del derecho, y por otro lado, se le da una connotación enfocada al criterio que establecen los tribunales en la aplicación del derecho.

En la Roma antigua, Justiniano definió la jurisprudencia como Divinarum etque humanarum rerun notitia, justi injustique scientia: “el conocimiento de las cosas humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto”, postura que parte de un pensamiento de raigambre teológica, pues atribuyó a la jurisprudencia un conocimiento de las cosas divinas, sin englobar en su definición la función de los tribunales, además de referirse a la ciencia del derecho y no a las resoluciones emanadas de algún órgano jurisdiccional.

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Para Ignacio Burgoa, la jurisprudencia puede definirse en estricto sentido como: “Las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para las inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley”.

Esta definición comprende en su parte final las características y efectos de la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico mexicano y aborda los elementos de interpretación e integración, las cuales deben cubrir la jurisprudencia y, en su caso, la autorización otorgada por la ley para los tribunales que realicen dicha función así como las características de la reiteración, la obligatoriedad y la uniformidad, como distintivos de la jurisprudencia mexicana.

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Los propios Tribunales Colegiados de Circuito establecieron el concepto de jurisprudencia como sigue:

“JURISPRUDENCIA. CONCEPTO DE

“La jurisprudencia tiene facultades integradoras y va más allá de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquella complementaria o integradora de las situaciones que no previó el legislador, adecuado la norma al caso concreto, toda vez que en muchas ocasiones las circunstancias de hecho están dando opciones distintas a lo establecido en un precepto legal. La Suprema Corte y los tribunales, al fijar un criterio en una tesis jurisprudencial, estudian aquellos aspectos que el legislador no precisó e integran a la normas los alcances que, no contemplados en ésta, se producen en una determinada situación”

“JURISPRUDENCIA, CONCEPTO Y OBLIGATORIEDAD DE LA.

“No se puede equiparar la jurisprudencia con el "uso", "costumbre" o "práctica en contrario" de que habla el artículo 10 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte no se origina ni se funda en ellos, sino que emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes; en función de su aplicación a los casos concretos sometidos a la consideración de este Alto Tribunal, conforme a su competencia; y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en los términos del artículo 193 bis de la Ley de Amparo.”

Al efecto es de precisarse que la jurisprudencia admite una definición restringida y una amplia.

En sentido estricto es “la interpretación uniforme, reiterada e integradora de las disposiciones legales efectuada por los tribunales facultados expresamente por la ley, considera como obligatoria.

En sentido amplio, se define como: la interpretación e integración de las disposiciones legales que efectúa un órgano jurisdiccional autorizado por la ley.

Es de precisarse que en nuestra Carta Magna en el art. 94 el Poder Judicial de la Federación se integra por:

Suprema Corte de Justicia,

Un Tribunal Electoral,

Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y

Juzgados de Distrito.

De estos órganos, los facultados para crear jurisprudencia son: La SCJN, funcionando en Pleno o en Salas, las Cortes de Circuito (integradas por TCC), y el Tribunal Electoral.

Cabe precisar que la SCJN funciona en Pleno (11 Ministros) o en Salas (2 Salas: 1 con competencia Penal y Civil, y otra con competencia Administrativa y Laboral) cada sala está integrada por 5 ministros. Por lo que podrá crear jurisprudencia al resolver cuestiones en las que tenga competencia, en particular en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

j) Plenos de Circuito

Tienen como fundamento constitucional el art. 94 constitucional, que en su séptimo párrafo dispone:

“Asimismo (el CJF), mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.”

Los TCC asimismo pueden crear jurisprudencia, en los asuntos que tengan competencia para resolver.

Clasificación de la jurisprudencia:

1. Histórica o actual: es histórica la jurisprudencia establecida por los tribunales del Poder Judicial de la federación hasta antes del establecimiento de nuestro orden constitucional de 1917, y actual, la generada sobre la base de dicha constitución, según sus reformas, hasta la época actual.

2. Obligatoria y no obligatoria: Es obligatoria la jurisprudencia que se genera en los tribunales del Poder Judicial de la Federación, debiendo acatar la que se genera en la SCJN, funcionando en Pleno o en Salas; o en los TCC (y Plenos de Circuito), y debe ser acatada en orden descendente, según la jerarquía del órgano de origen. Y no será obligatoria la que no tenga origen en los órganos antecitados. No se omite mencionar que fuera de los órganos del PJF, existen tribunales que generan ciertas resoluciones a las cuales se les reconoce fuerza obligatoria, pero dicha obligatoriedad no pasa de las instancias internas de dichos órganos, como en el caso del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Agrario, etc., toda vez

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