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Jurisprudencia


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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CONTRADICCIONES DE JURISPRUDENCIA

1.- CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2008-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario Número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y el sentido de los Acuerdos Plenarios 4/2002 y 6/2003, pues si bien se trata de una contradicción de criterios en materia común entre Tribunales Colegiados de Circuito, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, al no tratarse de un asunto que revista un interés excepcional.

2.- CONTRADICCIÓN DE TESIS 375/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 24 DE ABRIL DE 2012. AUSENTES: JUAN N. SILVA MEZA Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: GABRIEL REGIS LÓPEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de octubre de dos mil diez, **********, autorizado de la parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, denunció la existencia de una posible contradicción de criterios entre el sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión ********** y **********, de los que derivó la jurisprudencia 2a./J. 102/2004, del rubro: RENTA. A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL., y el sostenido por la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el amparo en revisión **********, del que dimanó la tesis aislada: 1a. LXXX/2004, del rubro: GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. ES APLICABLE A LAS OBLIGACIONES MATERIALMENTE RECAUDATORIAS, VINCULADAS A LA POTESTAD TRIBUTARIA, COMO SON LAS QUE FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE AUTODETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.

3.- CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de esta denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno, aprobado el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de criterios contrarios suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos en materia administrativa, de la especialidad de esta Sala.

1.- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA POR EL JUEZ NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL AUTO RELATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2013. SUSCITADA ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 5 DE JUNIO DE 2013. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: MAYORÍA DE CUATRO VOTOS POR LO QUE SE REFIERE A

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