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Jurisprudencia


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  2.762 Palabras (12 Páginas)  •  327 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.427.007, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.175.

PARTE DEMANDADA: CRUZ RAQUEL ARELLANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.977.991, domiciliada en el sector El Peñon, Calle Principal, casa S/N en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados NORFIN VICENTE CASTILLO NIETO, JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, YANED CONTRERAS DE ESCALANTE ELISA GARNICA VIVAS y RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.134, 44.504, 31.077, 64.000 Y 44.505 (f. 38).

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA

LA DEMANDA

Se inicia el presente procedimiento por escrito de demanda interpuesto por el ciudadano HERNAN JOSE GUERRA, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana CRUZ ARELLANO GARCIA, por nulidad de venta, en el que expone: Que celebró en su condición de comprador, un contrato de venta con pacto de retracto con la demandada en su condición de vendedora, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2008, inserto bajo el No. 34, Tomo 91.

Que en dicho contrato le dio en calidad de venta con pacto de retracto un lote de terreno de 876 metros cuadrados ubicado en el sitio denominado La Cienaga, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira, el cual mide 12 metros de frente por 73 metros de fondo, dentro de los siguientes linderos y medidas: PIE: Mide 73 metros, con terrenos de de Rosa Virgina Arellano de Sánchez; CABECERA: Mide 73 metros, con terrenos que son propiedad de Marco Tulio Arellano Quiroz; COSTADO DERECHO: Mide 12 metros, colinda con vía privada de penetración; COSTADO IZQUIERDO: Mide 12 metros con propiedades de la Sucesión Castro; lote que le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2007, registrado bajo la matricula 2997RI, Tomo XVI-12, libro de inscripción de registro inmobiliario, folios 52 al 55.

Alega que la vendedora declaró que recibió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,oo); precio éste convenido en la venta con pacto de retracto, pero que el ejercicio del derecho de retracto de dicho inmueble así como el lapso de tiempo para el ejercicio efectivo del mismo se desfigura por completo el acto jurídico haciéndolo impropio y desleal por cuanto no se especificó un término expreso cierto de extinción de la obligación, sino por el contrario se creo la figura irregular de la obligación a termino indefinido, de la obligación a término altamente indefinido, ubicándolo en una situación de inseguridad jurídica, ya que no podrá exigir ni adquirir de manera irrevocable la propiedad del inmueble vendido, por cuanto el mismo se renovará cuantas veces sea necesario para la vendedora, produciendo una desventaja contractual considerable e injustificada.

Que en el momento anterior a la celebración del contrato así como en la oportunidad de su otorgamiento, la demandada y su abogado le convencieron en que nada ilegal ni oscuro había en el instrumento, que los términos utilizados eran claros y precisos y que firmara sin temor alguno, así como hubo infinidad de maquinaciones dolosas que realizaron y fueron las causantes de que aceptara formar parte de la contratación, accediendo a otorgar ese contrato, agregando que la demandada no ha querido dar la cara, y tratándose su última conversación sobre la necesidad de protocolizar la venta, se negó a suministrarle los requisitos necesarios para realizar el registro correspondiente. Que si bien es cierto el artículo 1535 del Código Civil establece que el derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años, no es menos cierto que nunca ha tenido la voluntad o intención de contratar por tan largo período de tiempo.

Fundamenta la acción en los artículos 1142, 1146 y 1154 del Código Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que por todas las razones expuestas es por lo que demanda, como en efecto lo hace, a la ciudadana CRUZ RAQUEL ARELLANO GARCIA, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en la anulabilidad absoluta del contrato de venta con pacto de retracto suscrito en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal en fecha 04 de abril de 2008, y en consecuencia, declarada dicha anulabilidad del contrato en cuestión, sea la vendedora en cumplir o satisfacer los siguientes particulares:

PRIMERO: En cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6000,oo), por concepto de capital pagado en el contrato de venta con pacto de retracto cuya anulación se demanda.

SEGUNDO: En cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados por la conducta dolosa de la vendedora.

TERCERO: En cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) por concepto de reembolso de los gastos y costos de la venta realizada (artículo 1544 del Código Civil).

Estima la demanda en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo).

LA CONTESTACION

En escrito fechado el 29 de septiembre de 2008 (f. 40 al 47), la demandad, a través de sus apoderados judiciales, procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Que el contrato objeto de anulabilidad cumplió con las disposiciones prevista en al Ley de Registro Público y del Notariado, y que el accionante tergiversa los hechos porque la verdad es que a finales de marzo de 2008, su representada requirió de Bs.F. 5.000,oo para invertir en mercancía, acudiendo donde el demandante quien le exigió una garantía para facilitarle el préstamo, que su mandante le envió al prestamista con ALFREDO BALBAS –quien se lo recomendó-, el documento de propiedad del inmueble, encomendándole que buscara un abogado para que redactara el documento.

Que

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