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Jurisprudencia


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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Análisis de la jurisprudencia de apelación de sentencia.

CAUSA N° 1As-2129-11

DELITO: TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al comenzar el presente análisis referente a lo ocurrido según jurisprudencia, CAUSA N° 1As-2129-1, me percate que la identidad del niño o niña o adolecentes que totalmente omitida establecido en el articulo artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente dice: Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. “todos los niños, niña y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Así mismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencia arbitrarias o ilegales.” Así como los párrafos del mismo artículo establecen:

Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

Así como lo previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sobre el DELITO: TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑO, “Trato cruel o maltrato. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.

Estos son los artículos que ampara al niño, niña y adolescente sobre los abusos y maltratos, los cuales son los mencionados en la respectiva jurisprudencia de apelación, esta trata sobre el delito de maltrato de un niño por un adulto de 37 años de edad quien maltrataba al un niño, también reza que la madre del niño estaba consciente de los maltratos físicos hechos a su hijo y las razones por las que no denunciaba era porque el mencionado la suicidaba, así mismo se presentan unas supuestas pruebas con el fin de demostrar

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