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JUSTICIA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  1.567 Visitas

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UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO

DEL ESTADO DE PUEBLA

CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRABAJO: JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ASESORA: LIC. ESBEYDI SAN AGUSTIN ORTEGA

ALUMNA: ELISAMA HERNANDEZ SANTOS

VILLA AVILA CAMACHO PUEBLA A 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

INTRODUCCION

Iniciaremos nuestro tema de la justicia administrativa dando a saber sus orígenes a lo largo de la historia, y es entonces que se puede decir que surge en el siglo XIX con los movimientos liberales postrevolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público – la administración en este caso, y al mismo tiempo daremos a conocer cuando es que surgió en Mèxico, entonces fue desde finales del siglo XIX cuando aparecen las primeras leyes que regulan la litis administrativa. Por lo tanto, podemos afirmar que la vida del procedimiento contencioso administrativo lleva vigente apenas un siglo en nuestro país, por lo que catalogamos al contencioso administrativo ( y a la rama misma del derecho que lo regula ) como una institución relativamente joven a comparación de países como Francia donde la práctica de este sistema de justicia se extiende a casi dos siglos de historia De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, como menciona el Maestro Fix Zamudio, sea más fuerte el que domina y no el que tiene el mejor derecho.

En México, en 1936 con el decreto de la Ley de Justicia Fiscal proyectada por Don Antonio Carrillo Flores, con la cual se crea el Tribunal Fiscal de la Federaciòn se regula al procedimiento contencioso administrativo casi de igual manera a como lo encontramos hoy en día. No obstante, la mencionada ley sólo tuvo vigencia durante un año pues en 1938 entró en vigor el Código Fiscal de la Federación que abarcando el contenido de la ley de justicia fiscal, vino a substituirla.

En 1946 se reformó el artículo 104 constitucional, aceptando por primera vez la existencia de tribunales administrativos, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sería competente para conocer de los recursos contra las sentencias que dictaran éstos. En 1967, con motivo de la promulgación del nuevo Código Fiscal de la Federación de 1966, se hizo una nueva reforma al artículo 104 constitucional para establecer que los tribunales administrativos desarrollarían el procedimiento contencioso administrativo. Finalmente, en 1987 se reformó el artículo 73 fracción XXIX inciso H, estableciéndose que el congreso tendría facultad para instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para emitir sus fallos, con lo cual se convierte en la reforma constitucional más importante para el contencioso administrativo.

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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Es el conjunto de instrumentos jurídicos y procesales, y para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier actividad, y entre estos mecanismos se encuentra la jurisdicción especializada en esa materia, que es uno de sus sectores mas importantes. Debe considerarse como en el género en el cual queda comprendida la jurisdicción para la solución de los conflictos entre la administración pública y los administrados por conducto del proceso.

Para llevar esto acabo, existen tribunales administrativos (El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 45 Salas regionales3 distribuidas en 21 regiones4 y una Junta de Gobierno y Administración) los cuales necesitan de :

- Leyes de procedimiento administrativo: que crea, modifica o extingue la ejecución de actos y resoluciones de carácter administrativo.

-Recursos administrativos: son los medios de impugnación que se otorgan a los afectados por la conducta de las autoridades administrativas para reparar infracciones.

-Medios para lograr la responsabilidad patrimonial de las autoridades administrativas: la cual tiene por objeto reparar daños y perjuicios ocasionados por la actividad administrativa

Existen dos categorías de recursos que pueden ser ejercidos con relación a los actos y operaciones de la Administración: los recursos administrativos y los recursos contenciosos.

Los recursos administrativos, son los medios de que disponen los interesados para obtener por la vía administrativa la reconsideración de aquellos actos que estimen contrarios a la ley, la equidad o la conveniencia colectiva. Los recursos administrativos son dos: el de reconsideración o reposición, o sea, la solicitud dirigida al propio autor del acto impugnado para que lo revoque o modifique, y el recurso jerárquico, o sea, la solicitud dirigida al superior, para que revise la decisión impugnada y la revoque o modifique.

Por el contrario, los recursos contenciosos son los medios de que disponen los interesados para someter ante un tribunal, en la forma legal, una pretensión jurídica, con la finalidad de que ésta sea satisfecha mediante una sentencia. Estos recursos se denominan contenciosos, porque en todos ellos, hay siempre un emplazamiento en virtud del cual quedan enteradas del procedimiento intentado todas las personas interesadas en oponerse a la pretensión del actor, y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista. En principio, estos recursos provocan una contención.

Los recursos contenciosos, se plantean ante órganos jurisdiccionales, eso es, ante tribunales. El recurso contencioso, se puede fundar únicamente en infracciones de reglas de derecho. Las facultades del órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contencioso son limitadas, y en ningún caso puede incurrir en ultrapetita, esto es, no puede conceder más de lo pedido por el recurrente. El pronunciamiento que se emite en relación con un recurso contencioso es una sentencia, provista de la autoridad de la cosa juzgada.

CONCLUSIÒN

Ahora ya sabemos que por cada acto mal hecho de nuestro

Bibliografía

Concepto y contenido de la justicia administrativa

fix, zamudio, hector-

http://temasdederecho.wordpress.com/category/ensayos-y-monografias/derecho-contencioso-administrativo/

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/fraga_j_r/capitulo2.pdf

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