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Justicia Administrativa

martin1133 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCION

Las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena, es decir, deben cumplir con las facultades que ésta expresamente les confiere.

La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.

Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo.

Los recursos son pues, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes: la administración pública.

En nuestra legislación hay una amplísima gama de recursos y su regulación no obedece a patrones; cada uno recibe de nuestras leyes tratamiento, desarrollo y hasta nombre distinto, a pesar de que en el fondo son análogos.

Aunque su denominación varié, básicamente pueden clasificarse en dos grupos; el recurso jerárquico, del cual conoce la autoridad superior a la responsable y el de revocación, del cual conoce la misma autoridad que dictó el acto.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

"La justicia administrativa comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos."

La materia relativa a las acciones que corresponden al Estado, como a los particulares con motivo de la función pública, no se encuentra debidamente explorada.

Los recursos administrativos no originan juicios en su sentido procesal, ya que deben considerarse como revisiones que de sus actos hace la Administración para enmendar sus errores.

La justicia administrativa concede relevancia al procedimiento administrativo, el que sistematiza principios, normas, órganos e instituciones que rigen el proceso funcional de la Administración Pública y constituye uno de los principales capítulos que integra la temática de la justicia administrativa. Hay varias clases de procedimientos dentro de la Administración.

Los procedimientos administrativos integran el proceso de la Administración pública con el fin de seguridad, orden y eficacia de todo su quehacer. El procedimiento administrativo de la justicia administrativa tiene esos mismos fines pero además tiende a garantizar las relaciones jurídicas del administrado.

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MEXICO

El contencioso administrativo surge en virtud de considerar que la administración pública, por ser uno de los poderes de estado, no tiene porqué someter la solución de los conflictos derivados de su accionar al conocimiento de otro poder, el cual sería, para el caso, el judicial. Por esta razón, se crean órganos dentro de la propia administración pública, investidos de una supuesta autonomía, ordenada constitucionalmente, que habrán de resolver jurisdiccionalmente las controversias surgidas entre está y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo.

Otro de los razonamientos centrales para justificar la existencia del contencioso administrativo es en el sentido de que la jurisdicción, en esta materia, implica valorar el interés público y algunas cuestiones metas jurídicas que en opinión de algunos autores no podrían apreciar convenientemente el poder judicial.

En cuanto a los alcances de sus decisiones, se puede hablar de los tipos de contencioso administrativo siguientes:

Contencioso de plena jurisdicción o subjetivo

Contencioso de anulación, de ilegitimidad u objetivo

Contencioso de represión

Contencioso de interpretación

En el primero, el tribunal administrativo al revisar el acto impugnado le indicará a la administración pública en qué sentido debe emitirse dicho acto.

En el segundo, el de nulidad, el órgano contencioso administrativo se limitará a declarar la nulidad o validez del acto que ha sido impugnado o revisado.

En el contencioso de represión se llegan a aplicar sanciones. En algunos países de le destina a resolver cuestiones relacionadas con multas impuestas por infracciones en materia de tránsito de vehículos automotores.

En cuanto al contencioso de interpretación, se puede enunciar indicando que por su medio la autoridad, antes de emitir un acto administrativo, solicitará al tribunal su opinión respecto al sentido en que debe expedirse dicho acto.

¿Por qué surgieron los Tribunales Administrativos en México?

La función jurisdiccional Federal en México se ha fraccionado, entre el Poder Judicial Federal en ciertas materias como la civil, penal y la de amparo, y posteriormente en las materias del trabajo y administrativa. Y en un sistema de paralelo de jurisdicción administrativa que ha ido creciendo día con día y que se inició en 1936 con la creación, en su momento al margen de la Constitución, de Tribunal Fiscal de la Federación, ahora llamado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (2000); y posteriormente, del Tribunal Federal Electoral (1987) y de los Tribunales Agrarios (1992).

La realidad de las cosas es que fueron razones políticas las que se involucraron para crear los mencionados tribunales, pues se habló de la autonomía, de la especialización por materia y también con frecuencia de aligerar, disminuir, achicar o aliviar la carga del Poder Judicial Federal; cuestión por demás discutible, pues si para aligerar o disminuir la carga del Poder Judicial Federal se crearon y se siguen creando tribunales administrativos por doquier, esto no resulta de ninguna manera en una descarga de trabajo para el Poder Judicial Federal, porque de todas maneras con excepción de Tribunal Federal Electoral; a través del juicio de amparo o recursos, el Poder Judicial Federal llega a conocer en última instancia de impugnaciones en contra de las resoluciones de los tribunales administrativos.

Como veníamos mencionando es muy discutible cuales fueron las razones para la creación de los tribunales administrativos, el tratadista Miguel Acosta Romero señala lo siguiente. ..."consideramos que fue un capricho de quienes en su momento decidieron copiar el sistema francés de los tribunales administrativos, sin tomar en cuenta que en México tenemos un instrumento de defensa del particular tan importante e inserto de experiencia mexicana, como lo es el juicio de amparo."

Las argumentaciones que se dieron en las exposiciones de motivos de las reformas a la Constitución, fue la especialización, y por otra parte la presunta autonomía de los tribunales administrativos y sobre el gran rezago en esa época agobiaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (rezago el cual continua perdurando) y como ya se había mencionado para la aligeración de la carga de trabajo del Poder Judicial de la Federación, lo que resulta a todas luces un sofisma, ya que la gran mayoría de sentencias de los tribunales administrativos llegan a la jurisdicción de amparo, ya sea por vía de amparo directo o bien las revisiones fiscales en el caso del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ANTECEDENTES

El antecedente más remoto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad, lo encontramos en la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Estado de fecha 30 de junio de 1930, publicada en la Gaceta del Gobierno el 2 de julio de 1930, que contemplaba un Jurado de Revisión como supremo órgano administrativo fiscal para conocer del recurso de revisión, establecido por la propia Ley con el objeto de conocer y resolver, en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes inconformes con las resoluciones de las Juntas Calificadoras y de las demás autoridades fiscales por las que se les fijaba una obligación fiscal; por las autoridades fiscales encargadas de la administración general de un impuesto determinado, cuando la repartición o derrama de éste deba hacerse por Juntas Calificadoras si aquéllas no están de acuerdo con la resolución de éstas; y por los infractores o presuntos infractores de las leyes y demás disposiciones fiscales, inconformes con las resoluciones de las autoridades fiscales por las que se les declare infractores y se les imponga una sanción. Este Jurado, que estaba presidido por el Gobernador del Estado e integrado por delegados del Gobierno y representantes de los contribuyentes, si bien no llevaba el nombre de Tribunal, es equiparable a uno de justicia retenida y de plena jurisdicción, porque por una parte el titular del Ejecutivo intervenía en

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