Justicia Administrativa
juannuevo660510 de Octubre de 2013
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
INTRODUCCION
El concepto de Justicia se ha venido definiendo desde tiempos muy remotos, sin embargo no obstante que ya los grandes filósofos como Platón, Aristóteles, Santo Tomas de Aquino entre muchos otros trataron de elaborar teorías sobre el concepto de la justicia, su significado apenas si ha sufrido cambios y aunque hay muchas definiciones, se sintetizan en que la justicia es la voluntad constante de dar a cada quien lo que le corresponde.
Hans Kelsen, un ilustre jurista la define como:
“La justicia es ante todo, una característica posible pero no necesaria de un orden social. Solo secundariamente, una virtud del hombre, pues un hombre es justo cuando su conducta concuerda con un orden que es considerado justo. Pero, ¿Cuándo un orden es justo? Cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal que a todos satisface y a todo permite alcanza la felicidad. La aspiración a la justicia es la eterna aspiración del hombre a la felicidad; al no poder encontrarla como individuo aislado, busca el hombre esta felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza.
El concepto de justicia que nos da el Diccionario de la lengua española de la Real Academia es “1. f. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece” muy acorde con lo anteriormente visto.
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
La justicia administrativa como tal, nace en Francia deriva de la organización administrativa posterior al absolutismo en donde los actos de Rey eran inatacables y en donde se dio la necesidad de la creación de medios de control para poner fin a arbitrariedades por parte del Rey y posteriormente el Estado.
Se conceptualiza a la justicia administrativa como el conjunto de medios legales vigentes para salvaguardar los derechos del gobernado frente a los actos de la administración pública. Y la jurisdicción administrativa, es la función estatal que tiene por fin resolver litigios por un órgano imparcial de manera imperativa y coactiva, sea que la ejerza un órgano judicial o no.
Este vocablo, de justicia administrativa, se utiliza de manera ambigua lo mismo para comprender los instrumentos jurídicos para la solución de conflictos administrativos que para señalar la jurisdicción administrativa, términos que no son equivalentes como a primera vista pudiera pensarse.
En efecto, la justicia administrativa comprende un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales para la tutela de los particulares frente a la administración pública, y entre estos mecanismos se encuentra la jurisdicción especializada en esta materia, que es uno de los sectores más importantes. En esa virtud, la justicia administrativa debe considerarse como el género en el cual está comprendida la jurisdicción para la solución de los conflictos entre la administración pública y los administrados o gobernados por conducto del proceso.
Por tanto, en sentido propio, la justicia administrativa está constituida por un conjunto bastante amplio y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados.
Nos referiremos a la justicia administrativa como el conjunto de normas que tratan de darle al individuo lo que es esta materia el propio Estado considera que es justo, mediante los órganos administrativos que de acuerdo a la legislación resuelven conflictos que el particular tiene frente al Estado.
Así se refiere Carrillo Flores a la impartición de la justicia administrativa:
“El problema general de la defensa jurídica de los particulares frente a la Administración Publica, necesariamente conduce al examen de los diversos temas que la doctrina del derecho agrupa bajo el nombre del contencioso administrativo y, más concretamente, de la justicia administrativa”
La justicia administrativa se fundamenta en todos los medios legales vigentes para salvaguardar los derechos del gobernado frente a los actos de la administración pública. Actos sustentados en la jurisdicción y el derecho de tutela efectiva.
Por jurisdicción, Fix Zamudio conceptualiza que es aquella función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de un órgano del Estado, el cual decide tales controversias de manera imperativa y desde una posición imparcial.
El derecho a la tutela jurisdiccional versa, por ejemplo, sobre el derecho a tener acceso a la justicia (asesoría jurídica gratuita, en su caso), derecho de defensa (pruebas y alegatos), derecho de obtener una resolución en tiempo razonable, derecho de impugnación en caso de que sea desfavorable y derecho de exigir la plena eficacia de las resoluciones definitivas.
La jurisdicción administrativa consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder Judicial y de la administración pública, a la que se atribuye el conocimiento o decisión de las pretensiones fundadas en derecho administrativo. A su vez, caben dos posibilidades:
a) Que se atribuyan a la jurisdicción el conocimiento y decisión con carácter general de los litigios administrativos, cualquiera que fuese la norma invocada como fundamento de la pretensión.
b) Que el conocimiento de los litigios administrativos se atribuya a más de una jurisdicción, que puede ser una administrativa y no las demás, o todas administrativas, en cuyo caso existirá una pluralidad de jurisdicciones administrativas.
Todo lo anterior forma parte de la justicia administrativa, de los procedimientos ante los Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la organización de éstos, así como todos los recursos que pone a disposición el Estado para, como ya dijimos, el propio Estado considera que es justo, mediante los órganos administrativos que de acuerdo a la legislación resuelven conflictos que el particular tiene frente al Estado.
EL RECURSO ADMINISTRATIVO
El recurso administrativo es el medio legal de que disponen los particulares, que han sido afectados en sus derecho o intereses por una autoridad administrativa a través de un acto de la misma naturaleza, a efecto de que la autoridad competente lleve a cabo la revisión del mismo, a fin de que lo revoque o lo anule de comprobarse su ilegalidad o su inoportunidad.
Al hacer el estudio de los derechos de orden administrativo de que disfrutan los particulares como una categoría de ellos los derechos de los administrados a la legalidad de los actos de la Administración, es decir, que los administrados tienen el poder de exigir a la Administración que se sujete en su funcionamiento a las normas legales establecidas al efecto, y que, en consecuencia, los actos que realice se verifiquen por los órganos competentes, de acuerdo con las formalidades legales, por los motivos que fijen las leyes, con el contenido que éstas señalen y persiguiendo el fin que las mismas indiquen.
Es decir, el derecho a la legalidad se descompone en una serie de derechos, como son el derecho a la competencia, el derecho a la forma, el derecho al motivo, el derecho al objeto y el derecho al fin prescrito por la ley.
Esos diversos derechos del administrado necesitan protegerse en forma de dar a su titular los medios legales para obtener la reparación debida en caso de violación, es decir, para lograr el retiro, la reforma o la anulación del acto lesivo.
Para conseguir ese propósito existe una gran diversidad de sistemas en los Estados contemporáneos. Dentro de ellos existen medios indirectos y medios directos para proteger los derechos de los particulares a la legalidad administrativa.
Los medios indirectos consisten, principalmente, en las garantías que presta un buen régimen de organización administrativa. La regularidad de la marcha de ésta, su eficiencia, el control que las autoridades superiores tiene sobre las que les están subordinadas. En una palabra, la auto tutela que la Administración desarrolla en su propio seno, constituyen indudablemente elementos de protección de los derechos de los administrados.
Sin embargo, esos medios están destinados directamente a garantizar la eficacia de la Administración y sólo por efecto reflejo representan una garantía para el particular.
Por el contrario, existen otros medios directos que sí están destinados en forma inmediata a satisfacer el interés privado, de manera tal, que la autoridad ante la cual se hacen valer, está legalmente obligada a intervenir y a examinar nuevamente, en cuanto a su legalidad o a su oportunidad, la actuación de que el particular se queja.
Esos medios directos que la ley establece para la protección de los derechos de los particulares se pueden clasificar, según las autoridades que deben intervenir, recursos administrativos, y en recursos o acciones jurisdiccionales.
Todavía dentro de este último grupo, se pueden separar los recursos y acciones ante los tribunales administrativos, y los recursos y acciones ante los tribunales comunes.
El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de
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