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JUSTICIA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  380 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESPAÑA

DE DURANGO

LICENCIATURA EN DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

QUINTO CICLO ACADÉMICO

DERECHO ADMINISTRATIVO II

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CATEDRATICO: LIC.RUBEN CORDERO JUAREZ

ALUMNO: JUAN ALBERTO DE LA CRUZ HERRERA.

Cd. Guadalupe victoria, Dgo febrero2013

Contenido

Introducción

Justicia administrativa

Diferentes conceptos

Naturaleza jurídica

Conclusión

Bibliografía

Introducción

Las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena, es decir, deben cumplir con las facultades que ésta expresamente les confiere.

La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.

El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo.

Los recursos son pues, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes: la administración pública.

En nuestra legislación hay una amplísima gama de recursos y su regulación no obedece a patrones; cada uno recibe de nuestras leyes tratamiento, desarrollo y hasta nombre distinto, a pesar de que en el fondo son análogos.

El principio de legalidad recogido de la Constitución ordena que la actividad de la administración pública se produzca conforma a la ley. Con el fin de mantener los actos de juridicidad de aquella, el derecho prevé diversos mecanismos de fiscalización que constituyen el régimen legal de la justicia administrativa.

Justicia administrativa:

El principio de legalidad recogido de la Constitución ordena que la actividad de la administración pública se produzca conforma a la ley. Con el fin de mantener los actos de juridicidad de aquella, el derecho prevé diversos mecanismos de fiscalización que constituyen el régimen legal de la justicia administrativa.

El estudio de la justicia administrativa es un tema controvertido en el Derecho Administrativo. El estudio de la justicia administrativa trastoca muchas proposiciones jurídicas del pasado, y en lugar de destacarse ahora, la fuerza de un poder de autoridad que debía ser imperativamente obedecido, se pone acento en la existencia de un individuo integrante de la colectividad como persona humana y portador de derecho individuales que debe ser respetado en forma igualitaria y en la promoción de prestaciones se deberá ser justo cumpliendo los principios de moralidad administrativa.

El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

"La justicia administrativa comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos."

La materia relativa a las acciones que corresponden al Estado, como a los particulares con motivo de la función pública, no se encuentra debidamente explorada.

Los recursos administrativos no originan juicios en su sentido procesal, ya que deben considerarse como revisiones que de sus actos hace la Administración para enmendar sus errores.

La justicia administrativa concede relevancia al procedimiento administrativo, el que sistematiza principios, normas, órganos e instituciones que rigen el proceso funcional de la Administración Pública y constituye uno de los principales capítulos que integra la temática de la justicia administrativa. Hay varias clases de procedimientos dentro de la Administración.

Los procedimientos administrativos integran el proceso de la Administración pública con el fin de seguridad, orden y eficacia de todo su quehacer. El procedimiento administrativo de la justicia administrativa tiene esos mismo fines pero además tiende a garantizar las relaciones jurídicas del administrado.

NATURALEZA JURÍDICA

Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las acciones administrativas, pueden clasificarse en dos grupos:

a. Acciones administrativas ante los organismos y tribunales administrativos;

b. Acciones administrativas ante los tribunales federales.

El concepto de acción

La función jurisdiccional corresponde normalmente al Poder Judicial, pero se diferencia de las otras funciones, la legislativa y la administrativa, en la iniciativa de acción de sus órganos. En la acción procesal el derecho de las partes nace de las mismas relaciones jurídicas. Resultados y considerandos, tanto en la demanda, como en la contestación, el alegato, la sentencia y la apelación, fundan su propia estructura: los hechos de la vida social que son configurados por el orden jurídico y la presencia de los órganos jurisdiccionales encargados socialmente de restablecer cualquier perturbación de los poderes o facultades de las personas.

La acción aparece en el derecho administrativo como una facultad de los individuos y un poder de los órganos del Estado, que les permite poner en actividad la inerte maquinaria judicial, cumpliendo con requisitos procesales básicos, que dan impulso suficiente para seguir cada uno de los caminos que el procedimiento jurisdiccional señala, para llegar a la sentencia o resolución judicial.

La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.

El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo.

Los recursos son pues, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes: la administración pública.

En nuestra legislación hay una amplísima gama de recursos y su regulación no obedece a patrones; cada uno recibe de nuestras leyes tratamiento, desarrollo y hasta nombre distinto, a pesar de que en el fondo son análogos.

Aun que su denominación varia, básicamente pueden clasificarse en dos grupos; el recurso jerárquico, del cual conoce la autoridad superior a la responsable y el de revocación, del cual conoce la misma autoridad que dictó el acto.

El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

"La justicia administrativa comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos."

El principio de legalidad recogido de la Constitución ordena que la actividad de la administración pública se produzca conforma a la ley. Con el fin de mantener los actos de juridicidad de aquella, el derecho prevé diversos mecanismos de fiscalización que constituyen el régimen legal de la justicia administrativa.

El estudio de la justicia administrativa es un tema controvertido en el Derecho Administrativo. El estudio de la justicia administrativa trastoca muchas proposiciones jurídicas del pasado, y en lugar de destacarse ahora, la fuerza de un poder de autoridad que debía ser imperativamente obedecido, se pone acento en la existencia de un individuo integrante de la colectividad como persona humana y portador de derecho individuales que debe ser respetado en forma igualitaria y en la promoción de prestaciones se deberá ser justo cumpliendo los principios de moralidad administrativa.

El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

La justicia administrativa comprende un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales para la tutela de los particulares frente a la AP, y entre estos mecanismos se encuentra la jurisdicción especializada en esta materia, que es uno se sus sectores más importantes.

Diversos sectores de instituciones que conforman su contenido esencial:1. Leyes de procedimiento administrativo2. Los recursos administrativos3. Responsabilidad patrimonial de las autoridades administrativas4. El ombudsman5. Los intereses o derechos difusos o transpersonales

Leyes de procedimiento administrativo Tienen como objeto regular de manera uniforme y hasta donde ello es posible, establecer los lineamientos esenciales de la creación, modificación, extinción y ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo, y en los últimos años también comprenden la participación de los propios particulares en dicha actividad administrativa.

Los recursos administrativos Son los medios de impugnación que se otorgan a los afectados por la conducta de las autoridades administrativas para combatir aquella que lesione sus derechos e intereses legítimos dentro de la etapa del procedimiento administrativo, a fin de lograr la reparación de tales infracciones de la manera más inmediata posible.

Responsabilidad patrimonial de las autoridades administrativas Medios que se han desarrollado especialmente en los últimos años como instrumentos que tienen por objeto, cuando la actividad administrativa ha ocasionado daños y perjuicios a los particulares, los que éstos no tienen la obligación de soportar, por lo que deben ser reparados.

El Ombudsman Puede describirse como aquellos organismos públicos que por conducto de un procedimiento rápido, sencillo y de fácil acceso, recibe quejas y reclamaciones por los afectados por la conducta administrativa de cualquier autoridad, que lesiones sus derechos e intereses legítimos, y en los últimos años comprende también la violación de sus derechos fundamentales.

Intereses o derechos difusos o transpersonales Con motivo del desarrollo económico y la extraordinaria evolución dela ciencia y la tecnología en las sociedades de nuestra época, ha surgido la necesidad de proteger a personas que no pertenecen a grupos organizados, sino que se encuentran dispersas e inarticuladas.

La justicia administrativa debe considerarse el género en el cual queda comprendida la jurisdicción para la solución de los conflictos entre la administración pública y los administrados por conducto del proceso.

El concepto de justicia administrativa se utiliza indistintamente para designar a los instrumentos jurídicos para la solución de conflictos administrativos, como para señalar a la jurisdicción administrativa, sin embargo, es mucho más amplio que ello, ya que abarca todas las instituciones jurídicas establecidas para resolver las controversias que surgen entre los órganos administrativos y éstos con los particulares, pero también ante los organismos de jurisdicción de carácter administrativo, ya sea que se encuentren formalmente dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, como incorporados al Poder Judicial.

Es importante tener en cuenta la distinción, porque los mecanismos jurídicos para la defensa de los derechos e intereses de los particulares frente a la administración pública, son muy amplios y complejos y no se conocen en toda su extensión ni son estudiados de manera suficiente.

Al plasmarse, sobre todo en el siglo pasado, en las Cartas Fundamentales de países trascendentes en el concierto internacional, se reconoció expresamente la estructura grupal de la sociedad y la necesidad de armonizar los intereses de esos grupos sociales, económicos, políticos y culturales, así como la necesidad de que el Estado realizara una intervención muy activa para una redistribución de los bienes y los servicios públicos y privados, dado que esos ordenamientos fundamentales atribuyen al Estado la función esencial de lograr el bienestar y la justicia sociales.

Es decir, el Estado Social se caracteriza por su intervención en las actividades económicas, sociales, políticas y culturales, con el objeto esencial de armonizar y coordinar los diversos intereses de una comunicad pluralista; redistribuir bienes y servicios, para obtener la Justicia social (estado benefactor, promotor, distribuidor, mánager, etc.).

Conclusión

En el sistema de control de las Administraciones públicas, la piedra angular sigue siendo el Juez Contencioso-Administrativo. Su función ha adquirido nuevos matices, pues, ante los cambios en la relación entre la ley y la Administración, el desarrollo cuantitativo de la legislación escrita, legal y reglamentaria y la ampliación del margen de discrecionalidad de la Administración, se demanda con mayor insistencia una mayor justicia material con principios generales sustantivos. Así, los Tribunales encargados del control de la Administración asumen un mayor protagonismo en la creación del Derecho.

La Justicia Administrativa se ha convertido en una justicia de masas, ya que las relaciones de los ciudadanos con la Administración son múltiples y constantes, como consecuencia hay un incremento exponencial y extraordinario del número de recursos contencioso-administrativos (más de 200.000 cada año), por ello se han creado nuevas instancias judiciales, se ha restringido el acceso al desbordado Tribunal Supremo, y se concede más importancia a las medidas cautelares que garanticen la situación provisional más adecuada a los intereses durante la larga tramitación de los procesos.

Por esta razón y por que el control judicial de la Administración es estrictamente jurídico, no resulta suficiente para garantizar su buen funcionamiento ni para resolver todos los conflictos, han aparecido instituciones vinculadas al Parlamento, como el Defensor del Pueblo; otras de carácter interno (auditorias,…), y se han empezado a desarrollar también medios alternativos de resolución de mediación, la conciliación o el arbitraje.

Bibliografía:

Alfonso nava negrete., editorial fundap-2002, justicia administrativa, México D.F

Héctor fix Zamudio. Editorial Porrúa, México d.f 2001, justicia administrativa

Eduardo Aguilar m., editorial Porrúa, México d.f. 2001.administracion

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