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Justicia Administrativa


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El principio de legalidad recogido de la Constitución ordena que la actividad de la administración pública se produzca conforma a la ley. Con el fin de mantener los actos de juridicidad de aquella, el derecho prevé diversos mecanismos de fiscalización que constituyen el régimen legal de la justicia administrativa.

El estudio de la justicia administrativa es un tema controvertido en el Derecho Administrativo. El estudio de la justicia administrativa trastoca muchas proposiciones jurídicas del pasado, y en lugar de destacarse ahora, la fuerza de un poder de autoridad que debía ser imperativamente obedecido, se pone acento en la existencia de un individuo integrante de la colectividad como persona humana y portador de derecho individuales que debe ser respetado en forma igualitaria y en la promoción de prestaciones se deberá ser justo cumpliendo los principios de moralidad administrativa.

El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

"La justicia administrativa comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos."

La materia relativa a las acciones que corresponden al Estado, como a los particulares con motivo de la función pública, no se encuentra debidamente explorada.

Los recursos administrativos no originan juicios en su sentido procesal, ya que deben considerarse como revisiones que de sus actos hace la Administración para enmendar sus errores.

La justicia administrativa concede relevancia al procedimiento administrativo, el que sistematiza principios, normas, órganos e instituciones que rigen el proceso funcional de la Administración Pública y constituye uno de los principales capítulos que integra la temática de la justicia administrativa. Hay varias clases de procedimientos dentro de la Administración.

Los procedimientos administrativos integran el proceso de la Administración pública con el fin de seguridad, orden y eficacia de todo su quehacer. El procedimiento administrativo de la justicia administrativa tiene esos mismos fines pero además tiende a garantizar las relaciones jurídicas del administrado.

EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

Si la administración pública es siempre actividad jurídica, en sus actos deben llevar los valores de justicia, equidad, moralidad, como cumplimiento de la legalidad. La administración no debe ser injusta, no debe ser arbitraria y no debe ser inmoral. La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.

El Estado moderno, para cumplir con estos principios, ha creado una función específica: la actividad de control. Este control jurídico se desenvuelve por intermedio de la actividad consultiva, asesora o de ajuste oficioso, que se ejerce como auto-tutela sobre los actos administrativos. Se trata de un control realizado oficiosamente por la Administración pública.

De acuerdo con nuestra legislación constitucional y administrativa, existen diversos organismos y tribunales administrativos, de limitada jurisdicción, ante los cuales los particulares dirimen sus acciones por actos de la Administración pública, que los perjudican; o por la propia Administración en los casos que se señalan como el procedimiento de lesividad.

Estos procedimientos y procesos ante organismos y tribunales administrativos son los siguientes:

Recursos administrativos establecidos en las leyes administrativas. La vía judicial no se inicia hasta que se resuelvan estos recursos.

Procedimientos administrativos o jurisdiccionales, de revocación, nulidad, caducidad, revisión, prescripción, rescisión y otros; establecidos para restablecer el orden jurídico lesivo a un particular o contrario al orden público.

Procedimientos administrativos de oposición a que aluden algunas leyes administrativas.

Tribunal fiscal de la Federación, que comprende varios tipos de contencioso-administrativo.

El contencioso del derecho laboral administrativo.

El contencioso de derecho laboral administrativo de las instituciones paraestatales.

El contencioso administrativo agrario: artículo 27 Constitucional.

El contencioso de la seguridad social militar.

Junto al Control Administrativo de la actividad de la administración pública se encuentra el control jurisdiccional.

EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Merkl, afirma que el control jurisdiccional "representa el medio técnico, jurídico con el cual sometemos la actividad de órganos dependientes a la fiscalización de órganos independientes; ofreciendo así, la oportunidad para eliminar del acto administrativo aquellos influjos que han podido actuar sobre el mismo perturbadoramente, en virtud de la dependencia jurídica y política de los funcionarios administrativos",

Nuestro sistema constitucional esta organizado de tal manera que cualquier acto que es lesivo a un particular por actos de la Administración pública, puede desembocar al conocimiento de los tribunales judiciales federales a instancia de los interesados.

Todos los procedimientos administrativos y las resoluciones administrativas que los culminan, sean de autoridades administrativas o de tribunales administrativos, encuentran fácil acceso dentro de las competencias del Poder Judicial de la Federación; un principio general se encuentra en el artículo 27 fracción VI.

El control que la administración ejerce sobre sus propios actos, los recursos administrativos realmente son insuficientes para la debida protección de los derechos de los administrados, puesto que no existe la imparcialidad necesaria para llegar a considerar el propio acto o el acto del inferior como ilegal para dejarlo, obviamente sin efecto y más cuando en el seno de la Administración los órganos de la misma proceden normalmente con criterios uniformes.

Debido a esta razón los legisladores de diferentes piases se han visto en la necesidad de establecer un control jurisdiccional de los actos de la Administración, tomando en cuenta de que deben existir diferentes órganos e independientes de ella dentro de formas tutelares de procedimiento, puedan juzgar y decidir, con autoridad de cosa juzgada, las controversias que susciten entre los particulares y la Administración.

A pesar de esto no existe una uniformidad en las legislaciones respecto de los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, ya que mientras en unos existe la diferenciación en el seno de la Administración, en otras se encarga el control de que se trata a los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial.

En el establecimiento del Control Jurisdiccional de los Actos de la Administración, ha dado lugar al Contencioso Administrativo, y este se puede definir desde el punto de vista formal y material.

Formal: este se define en razón de los órganos competentes para conocer las controversias que provoca la actuación administrativa, cuando dichos órganos son tribunales especiales llamados tribunales especiales. En esta definición parte fundamentalmente del órgano que decide la controversia.

Material: existe cuando hay una controversia entre el particular afectado en sus derechos y la Administración, con motivo de un acto de esta última. En esta definición se toma en cuenta la materia de dicha controversia. El acto que provoca la controversia debe ser un acto administrativo. La afirmación precedente pudiera estimarse como de tal evidencia que realmente no pareciera necesario asentarla, pero lo que es real que en la práctica se incurren en verdaderas y difíciles confusiones, y esto se debe a que la Administración intervenga para resolverla, por ejemplo en materia agraria, resuelve una controversia entre el particular dueño de tierras y los campesinos que la solicitan en la vía de dotación o de restitución, faltando por tanto un acto administrativo que sea el que provoque la contienda; o el procedimiento de oposición que reglamentan las leyes de Tierras, Aguas y Minas.

Para que exista el contencioso administrativo, el acto administrativo debe reunir caracteres especiales, tales como:

El carácter de definitivo, que ya se haya agotado la vía administrativa y que la última autoridad de ese orden haya dictado su resolución.

Debe ser dictado en uso de una facultad de la Administración ligada por las disposiciones de la ley, es decir que no constituya un acto discrecional de la autoridad. Sin embargo, que un acto realizado en uso de la facultad discrecional puede provocar una contención, por lo tanto la violación a esas limitaciones puede dar motivo a la controversia.

La administración puede realizar sus actos bien con el carácter de Poder Público, bien sujeta a la legislación común o a la legislación civil especial.

El principio de la separación de Poderes y los tribunales administrativos: desde el punto de vista formal, el contencioso administrativo es toda controversia suscitada por un acto de la administración que entra en la competencia de la jurisdicción administrativa; para el conocimiento del contencioso administrativo material se puede clasificar en: el sistema de los tribunales administrativos y el sistema de los tribunales ordinarios.

El sistema de los tribunales administrativos llamado también de la justicia administrativa, consiste en la existencia de una jerarquía de tribunales completamente distinta de la que forma el Poder Judicial.

La jurisdicción administrativa procede, de dos reglas de separación: de la que impide a tribunales judiciales a intervenir en la administración y de al que separa la administración activa de la administración contenciosa.

El principio de separación de Poderes y tribunales ordinarios: el segundo sistema adoptado por otras legislaciones respecto a las autoridades que han de conocer del contencioso que provocan los actos de la administración, es el sistema judicial.

El sistema de los Tribunales administrativos se basa en una interpretación especial al principio de separación de Poderes, a saber: que para que ese principio quede respetado basta que la función jurisdiccional no se ejercite ni por el legislador, ni por el administrador y que, por tanto, no hay inconveniente en establecer una jerarquía de tribunales, con tal de este separada del Poder Judicial y del Administrativo.

Ese mismo sistema de la jurisdicción administrativa se funda en la separación de Poderes se logra más eficazmente so al Poder judicial se le prohíbe intervenir en las funciones del Poder Administrativo.

Separación de Poderes debe entenderse considerando a cada uno de ellos como unidad, y que, por tanto, cuando a la administración se le agregan tribunales independientes del Poder Judicial, se rompe la unidad de éste y se invade, en consecuencia, es su esfera de acción.

Gracias a esto se ha originado el sistema judicial " que la autoridad judicial ha- sido creada precisamente para conocer o aplicar la ley; a ella corresponde, impidiendo la violación de la ley, tutelar los derechos de los ciudadanos de los administrados en

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