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Justicia administrativa en México

DanFSEnsayo9 de Mayo de 2019

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Justicia Administrativa en México

Alfonso Nava Negrete

Fue a partir del año de 1790 en que se pudo hablar de dos sistemas de impartición de justicia administrativa, el judicialista y el francés o administrativo. Antes de eso únicamente los tribunales del poder judicial impartían la justicia administrativa, pero esta situación no fue aceptada durante la Revolución francesa de 1789 pues los tribunales judiciales obstruían la vida de la administración pública. Fue esta situación la que llevó a los franceses revolucionarios de aquel siglo a crear el Consejo de Estado, juez de los actos de la administración. Con el nuevo juez nace un segundo sistema de impartición de justicia administrativa y ahora el tribunal que juzgará a la administración estará dentro del poder ejecutivo, no del judicial, el cual enjuicia actos de la administración y reside en el poder administrativo.

Por varios años este sistema acreditó su idoneidad. Europa, países africanos y latinoamericanos como México e inclusive Estados Unidos e Inglaterra acogieron este sistema y siguieron el modelo  y crearon organismos administrativos con funciones jurisdiccionales.

Alexandre Parodi, vicepresidente del Consejo del Estado francés, considera que tres virtudes notables destacan en la historia del Consejo, la redacción de los Códigos, haber sobrevivido a todos los cambios del régimen y a la caída de Napoleon y la más notable, el desarrollo del contencioso y la creación del derecho administrativo.

El 24 de Mayo de 1872, el Consejo se convirtió en lo que para los franceses, hasta la fecha sigue siendo el tribunal de justicia delegada en el que las sentencias son totalmente autónomas de cualquier autoridad administrativa. Bajo la expresión de justicia delegada, el Consejo se transformó en tribunal íntegro sin mas influencia en sus sentencias que la d la ley y la justicia. Del siglo X1X a nuestros días es un tribunal de simple anulación y de plena jurisdicción; el primero se limita a anular la resolución administrativa combatida, en espera de que la autoridad administrativa revoque o deje sin efectos su resolución; el segundo va más allá con sus sentencias, anula el acto impugnado y además condena a la autoridad administrativa a realizar cierta conducta para que quede de inmediato satisfecha la justicia o legalidad demandada.

Con frecuencia se confunde, se hace mal uso o se ignorado que conlleva la expresión justicia administrativa, solo los tribunales judiciales o administrativos imparten justicia administrativa, es decir, resuelven controversias jurídicas entre particulares y autoridades administrativas.

El papel que desempeñan los tribunales no es igual al de las autoridades administrativas, su mismo sometimiento a las leyes en su actuación no cumple los mismos objetivos, están separadas las funciones jurisdiccional y administrativa.

VÍA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La vía en la que camina la justicia administrativa es el proceso administrativo o juicio contencioso administrativo, y la que andan los actos de la administración es el proceso administrativo. Bien hace la legislación en regular por separado cada vía pero mal lo hace la segunda ley de justicia administrativa del Estado de México en adoptar el Código de Procedimientos Administrativos y regular así en un solo cuerpo legal dos vías de naturaleza jurídica distinta, como se sabe, en la Ciudad de México existe la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

HISTORIA DE LA JUSTICIA EN MÉXICO

Sin remontar mucho, la justicia administrativa en el siglo XIX ha sido judicialista, o sea, impartida por tribunales del poder judicial. Implantaron esta justicia las constituciones de 1824, 1836, 1843, 1857 y 1917, con el lapso de vida que interrumpió la tradición de la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo de 1853, conocida como Ley de Lares, por haber sido su autor el celebre jurista Teodosio Lares. Confiesa Lares en sus historias lecciones de derecho administrativo, haber seguido la ley del sistema de justicia francés. Lo revelada misma al ley al crear un tribunal administrativo con el nombre de Consejo de Estado. Otra interrupción breve al sistema judicialista lo hizo el Consejo de Estado creado por Maximiliano el 1 de Noviembre de 1865 con su Ley sobre el contencioso administrativo y su reglamento de vida efímera.

Ayudo al sistema judicialista la creación del amparo con su primera ley de 1861. Inicia el amparo el monopolio de la justicia administrativa y lo conserva por varias décadas. Aparece en 1936 la Ley de Justicia Fiscal y con ella el tribunal administrativo mexicano, que permanece hasta nuestros días. El Tribunal Fiscal de la Federación, creado por la ley, presta justicia administrativa que comparte con los tribunales del poder judicial federal a través del juicio de amparo. Es tribunal de justicia delegada, como se diría en el lenguaje de la jurisdicción administrativa francesa, sin que se entienda que el ejecutivo delega en el tribunal tal justicia y por esto se dice “delegada”.

En el periódico oficial del 31 de Agosto de 1936, que el tribunal es creado a semejanza del tribunal administrativo francés, de simple anulación. Pieza de gran valor para el derecho mexicano, la ley dio origen a un extraño órgano de justicia sin cupo en el artículo 49 constitucional que regula la división de poderes de la federación.

Gracias a la reforma de 1946 al artículo 104 de la constitución, se dio la base para crear tribunales administrativos federales. Vinieron después otras reformas para tribunales administrativos locales del distrito Federal, de los estados y de los municipios. Ahora las bases están en los artículos 73, fracción XXXIX-H, para los federales; 116 fracción V para los estados y 122 inciso b para el Distrito Federal. Inicia el Tribunal Fiscal de la Federación un sistema de justicia administrativa que no encaja en la concepción de la división de poderes del estado, que irrumpe en el tradicional sistema judicialista, que no es entendido en su naturaleza jurídica por los medios de justicia imperantes, que su nuevo cimiento constitucional a diez años de creado que reconoce su plena autonomía para dictar fallos. De estricto tribunal para materia contenciosa fiscal, ha llegado a través de múltiples reformas legales a ser un tribunal también para importantes campos de lo contencioso en materia administrativa, está plenamente reconocida y además ha servido de ejemplo para que en 1971 se cree el tribunal administrativo para el Distrito Federal y para el surgimiento de tribunales de la misma especie en mas de la mitad de los estados de la república.

JUSTICIA MIXTA

lLleva más de medio siglo que la justicia administrativa en México es mixta, es decir, su primera instancia es sistema francés y la segunda es judicialista. Representa la primera el Tribunal Fiscal de la Federación y la segunda el Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa ante quien se recurre por la vía del juicio de amparo si el particular no esta de acuerdo con la sentencia dictada por la instancia primera y en este mismo supuesto la autoridad lo haría por medio de el recurso de revisión como se previene en el Código Fiscal de la federación en el artículo 248.

Es paradójico, el Tribunal Fiscal de la Federación, tribunal administrativo con más antigüedad en el país y modelo seguido por los tribunales locales, no ha podido conseguir todos los asuntos contencioso administrativos para su competencia, empeño no ha faltado, sean reformas o leyes, pero todos fracasaron.

TRIBUNAL DE PLENA JURISDICCIÓN

Obra de los franceses el concepto de justicia de plena jurisdicción frente a la simple anulación. En esta última la sentencia se limita a declarar la nulidad del acto o resolución de la autoridad combatidos y la autoridad se toma su tiempo para dar cumplimiento a la sentencia y declarar a su vez la revocación o dejar sin efectos su resolución declarada nula por el tribunal.

De mayor alcance es sin duda la sentencia de plena jurisdicción. Después de declarar nula la resolución administrativa condena a a la autoridad a realizar uno a varios actos para dar plena satisfacción al interés o justicia del particular, puede llegar inclusive a sustituir a la autoridad administrativa.

MAGISTRADOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El magistrado de la justicia administrativa debe cumplir con ciertos requisitos o cualidades para llegar a serlo. Tratándose se la justicia que vemos, en especial la del Tribunal Fiscal de la Federación, son cinco: mexicano por nacimiento, mayor de 35 años, de notoria buena conducta, licenciado en derecho expedido con diez años antes del nombramiento y con siete años de practica en materia fiscal (Art. 4º de la Ley Orgánica del tribunal). Estar titulado como licenciado en derecho da la sana presunción que se tiene un experto en el manejo de la ley, evita que suceda lo que en la administración pública federal, el titular de una secretaría puede, con la decisión presidencial, llegar a serlo de cualquiera de las restantes secretarías, en periodos sucesivos de seis años, de tres, dos, semestralmente, sin importar su título profesional ni experiencia, la política los capacita y esta improvisación no debe arribar al tribunal fiscal ni a ningún otro. No basta el título ya que no es garantía  plena de que tienen excelencia profesional como para ser dignos de satisfacer el requisito señalado con vista a su aplicación.

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