JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO
dannielanarvApuntes17 de Abril de 2016
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San Juan de Pasto, XX de Marzo de 2016
Señor.
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO
E. S. D.
Ciudad.
Asunto: Incidente de Desacato Acción de Tutela No. 2014–00362
DIEGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en este municipio, identificado con C.C. No. 7.543.685 de Armenia (Q) obrando como Agente Oficioso del señor JAIME RODRIGUEZ CASTILLO, también mayor de edad identificado con C.C. No. 72.288 de Bogotá D. C. (C), Comparezco ante usted con el fin de presentar INCIDENTE DE DESACATO, contra la entidad “NUEVA E.P.S.” de la ciudad de Pasto, entidad promotora de salud representada legalmente por el Doctor SERGIO ANDRES CASTRO QUIROZ, en su condición de gerente o por quien haga sus veces al momento de la notificación, a causa de los siguientes:
HECHOS
1.- Mi Padre es cotizante de la entidad de salud NUEVA E.P.S. desde hace aproximadamente 40 años.
2.- Mi Padre quien cuenta con 83 años de edad; requiere de pañales desechables TENA SLIP TALLA L de manera permanente, adicional a esto necesita otros medicamentos y procedimientos debido a sus múltiples enfermedades, pues padece de; HTA, ARTROSIS SEVERA DE CADERAS, ENFERMEDAD CARDIORRENAL HIPERTENSIVA, INCONTINENCIAS URINARIAS ESPECIFICADAS, que le imposibilita su movimiento o actividades físicas y por tal razón en el momento padece de Diuresis en pañal.
3.- Además se debe tener en cuenta que padece otras enfermedades como por ejemplo; HIPOTIROIDISMO, CX DE COLUMNA No. 3, COLECICTECTOMIA, APENDICECTOMIA, AMIGDALECTOMIA, RTC BILATERAL, FX DE CADERAS, INCONTINENCIA FECAL, LIMITACION EN MOVIMIENTO DE SUS EXTREMIDADES INFERIORES, que hacen que su estado de salud sea mucho más grave y su diagnóstico de cuidado.
4.- Mi padre además de las enfermedades relacionadas padece Síndrome Demencial con deterioro leve de las funciones cognitivas quien requiere continuar su tratamiento de QUETIAPINA para evitar exacerbación de la ansiedad y el insomnio derivado del Síndrome Demencial, el tratamiento que se ha formulado ha tenido buena respuesta y tolerancia y no hay razones para cambiarlo, además se asocia Galantamina para evitar progresión del cuadro.
5.- La solicitud del tratamiento de la QUETIAPINA ha sido negada por la NUEVA E.P.S., al decir que estos servicios y suministros no están dentro del POS, violando lo establecido en la parte resuelve de la Tutela No. 2014–00362, al determinar que además del suministro de los pañales que mi padre JAIME RODRIGUEZ CASTILLO requiere, ADVIERTE a la Entidad NUEVA E.P.S. “En el FUTURO deberá seguir garantizando la prestación de los servicios médicos que resulten pertinentes e indispensables para la recuperación de mi padre…”
5.- La entidad demandada es la NUEVA E.P.S., regional Pasto, representada legalmente por su Gerente Doctor SERGIO ANDRES CASTRO QUIROZ o por quien haga las veces momento de la notificación.
PETICIÓN
Solicito que se disponga en término INMEDIATO a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela que cito en la referencia, con el suministro de los medicamentos de QUETIAPINA para el tratamiento de Síndrome Demencial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En derecho fundamento como aplicable el Art. 86 de la C. N., el Art. 52 del Decreto 2191 de 1991 y el Art. 9 del Decreto 306 de 1992.
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