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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVL DE HACIENDA JUICIO ORAL Y PUBLICO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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RESUMEN:

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVL DE HACIENDA

JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por medio de la Oralidad se logra la inmediatez entre el material probatorio y los juzgadores. De este modo, siguiendo las reglas de la sana crítica deberá el Tribunal determinar el cuadro Factico de base para su juzgamiento.

Es ahí donde reside la importancia de esta audiencia, al grado que de no existir prueba distinta a la documental que valorar su celebración se prescinde Art 69 y 98 CPCA.

FUNCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  • La evacuación de la prueba
  • La formulación de conclusiones sobre aspectos facticos y jurídicos
  • Dictado inmediato o diferido de la sentencia.

ETAPAS

  • Señalamiento de la audiencia oral y pública
  • Integración del Tribunal
  • Determinación de quien presidirá la audiencia
  • Verificación de la presencia de las partes
  • Otorgamiento de la palabra de la parte actora y demandada
  • Evacuación de la Prueba. (pericial, testimonial, confesional)
  • Conclusiones de la partes
  • Deliberación

REQUISITOS Y CONTENIDO

La audiencia con que finalizan los procesos de trámite ordinario, según dispone el Código es de carácter oral y público.

A pesar de la importancia de la audiencia oral, según sea el acervo probatorio ofrecido por las partes y admitido por el Juez Tramitador, podría no ser necesario realizarla.

Para los casos en que SI RESULTA NECESARIA SU CELEBRACIÓN, debe respetar el principio de concentración, de modo que se garantice en sus distintos actos – recepción de pruebas, alegatos de las partes y deliberación- un trámite ininterrumpido y continuo.

AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEBEN CUMPLIRSE UNA SERIE DE ACTOS REGIDOS POR UN DETERMINADO ORDEN CRONOLÓGICO:

A) APERTURA DEL DEBATE

Como primer acto, el Tribunal se constituirá en la sala de audiencias, el día y hora fijados y acordara cuál de sus integrantes preside la audiencia, la cual  será pública para todos los efectos, salvo si el Tribunal dispone lo contrario por resolución debidamente motivada.

Ejemplo

  • Si se afecta el honor de una persona
  • Si se revelan datos confidenciales  protegidos por secretos bancarios o industriales de una de las partes.
  • La primera tarea de quien presida, será verificar la presencia de las partes,  de los coadyuvantes, testigos, peritos o intérpretes.
  •  No será hasta tanto cumpla con esa actividad, que podrá entonces declarar abierta la audiencia y acto seguido formular a los presentes la importancia  y significado del acto

DEBERES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL:

  • Comprobada la presencia de las partes y demás sujetos procesales, corresponde al Presidente del Tribunal ejercer el poder de dirección  y de disciplina.
  • Además, moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes e injustificadamente prolongadas.
  •  Por ultimo,  rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.
  • Permanecer con actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder las preguntas que se les formulen.
  • No podrán llevar armas ni otros objetos aptos para incomodar u ofender;
  •  Tampoco podrán adoptar un comportamiento intimidatorio o provocativo, ni producir disturbios

A.1) LA CONTINUIDAD DEL DEBATE

  • Una vez abierto el debate, una de las situaciones de mayor trascendencia, es asegurar su continuidad, en beneficio de la concentración e inmediatez.
  • Esto es lo que explica que el articulo 101.1 CPCA, disponga que “La audiencia se realizara sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación”. Se trata de la regla general que ha de imperar en el trámite del juicio oral y público.

Casos en que se Puede Suspender La Audiencia

  • Cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.
  •  Cuando sea necesario  practicar fuera del lugar de la audiencia algún acto.
  • Si no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la Fuerza Pública.
  • En caso de que algún juez, alguna de las partes, sus representantes o abogados estén impedidos por justa causa, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en ese mismo acto.
  •  Cuando alguna manifestación o circunstancia inesperada produzca en el proceso alteraciones sustanciales y por ello, haga indispensable una prueba extraordinaria.
  • Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el Tribunal podrá designar a uno o dos suplentes para que asistan a la totalidad de la audiencia, de modo que si alguno de los jueces se encuentra impedido para asistir o continuar en dicha audiencia, estos suplentes pasen a integrar el Tribunal en forma inmediata
  • La suspensión será por un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo que a criterio del Tribunal, exista suficiente motivo para una suspensión mayor.
  •  Cuando las circunstancias que originan la suspensión hagan imposible continuar la audiencia después de transcurrido el plazo de quince días, todo lo actuado y resuelto será nulo de pleno derecho, salvo las actuaciones probatorias irreproductibles que mantienen su validez en la nueva audiencia convocada.

A.2) ACTA DE LA AUDIENCIA

  • Se levantará un acta de la audiencia, la cual contendrá:

a) Lugar y fecha de la vista, con indicación de  hora de inicio y finalización

b) Nombre completo de los jueces.

c) Datos de las partes, sus abogados y representantes.

d) Breve resumen del desarrollo de la audiencia.

e) Solicitudes y decisiones producidas en audiencia y objeciones de parte.

f) La observancia de las formalidades esenciales.

g) Otras menciones prescritas por ley que el Tribunal ordene hacer; las que soliciten las partes, cuando les interese dejar constancia de algún acontecimiento y las revocatorias o protestas de recurrir.

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