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Jornada Laboral (LOTTT) Venezuela


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.726 Palabras (11 Páginas)  •  592 Visitas

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1.- Jornada Laboral (LOTTT) Venezuela

Reducción de la jornada laboral en Venezuela. La jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

- Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

- Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna.

- Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.

2.-Reposo Prenatal y postnatal Venezuela

El reposo prenatal y postnatal en Venezuela, se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que da a la mujer embarazada beneficios para tener un pre y post natal satisfactorio. Los descansos de maternidad son irrenunciables.

Entre los puntos más relevantes que tienen que tomarse en cuenta para el permiso pre y post natal son:

- Artículo 333: Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija.

- Artículo 334: El traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus condiciones.

- Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

- Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrán derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico.

- Artículo 338: Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal.

- Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) días continuos a partir del nacimiento del niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en colocación familiar. También gozará de protección especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como protección durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

- Artículo 340: La trabajadora que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes.

- Artículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas.

- Artículo 345: La trabajadora tendrá durante el periodo de lactancia, dos (2) descanso diarios de medio hora c/u para amamantar a su hijo o hija, en el Centro de Educación Inicial, si no hubiese centro de lactancia, los descanso serian de una hora y media c/u.

3.- Derecho de los trabajadores y trabajadoras

Artículo 69. La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.

Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

Pago Anticipado

Artículo 70. En el caso que se pague al trabajador o trabajadora prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución de patrono o patrona y continúe prestando sus servicios a la entidad de trabajo, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relación de trabajo.

Capítulo IV

De la Suspensión de la Relación de Trabajo

Suspensión de la relación de trabajo

Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

Supuestos de la suspensión

Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.

d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.

i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectora

del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.

Efectos de la suspensión de la relación de trabajo

Artículo

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