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LA JORNADA LABORAL EN VENEZUELA

ramonvargas23 de Enero de 2012

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1.- La Jornada de Trabajo (Art. 189 al 218 LOT)

Definición:

Por jornada de trabajo se entiende el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos (art. 189 LOT).

Se entiende por disponibilidad la situación jurídica temporal creada por efecto inmediato del contrato o relación de trabajo, durante la cual el trabajador está obligado a cumplir su actividad.

En general, el tiempo y el lugar de trabajo determinan el espacio de la disponibilidad, pero tanto la ley como el Reglamento contemplan excepciones a esta regla.

Límites de la Jornada de Trabajo

Salvo las excepciones legalmente previstas, la duración de la jornada diaria y semanal de trabajo de empleados y obreros no podrá exceder (art 195 LOT):

1. Si es diurna: de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro horas semanales;

2. Si es nocturna: de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales (Art. 90 CRBV);

3. Si es mixta: de siete y media horas por día, ni de treinta y nueve y media por semana.

La convención mediante la cual el empleado u obrero se obligue a mantenerse a disposición de su empleador por encima del tiempo máximo permitido estaría afectada de nulidad absoluta, por contraria a las reglas expresas de la LOT, que dispone la duración improrrogable de la jornada máxima.

• Jornada Diurna: Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

• Jornada Nocturna: Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

• Jornada Mixta: Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas, se considerará como jornada nocturna.

2.- Jornada a tiempo parcial

La jornada de trabajo se entenderá convenida a

tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores de la empresa en actividades de idéntica o análoga naturaleza. (artículo 107 Reglamento LOT).

Parágrafo Único: Los trabajadores sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores de la empresa, salvo aquéllos que tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo.

La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores sometidos a jornadas parciales, a falta de pacto expreso, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores de la empresa.

3.- Prolongación de la Jornada- Excepciones de la Regla General

El Art. 203 de la LOT regula, por vía de excepción, la posibilidad de que el tiempo perdido por causas de fuerza mayor, accidentales o atmosféricas, pueda ser recuperado, siempre que

la prolongación de la jornada no exceda de una hora diaria para cada trabajador, durante no más de veinte días al año.

La regla general sobre la jornada máxima diaria y semanal tiene en nuestro derecho varias excepciones:

a) Mediante acuerdos individuales o colectivos entre patronos y trabajadores, la jornada máxima diaria de cualquier especie puede ser extendida hasta un límite de nueve horas, con tal que en ningún caso la jornada semanal exceda de cuarenta y cuatro horas, esto a los fines de permitir a los trabajadores el goce de dos días completos de descanso cada semana. (art 196 LOT).

b) Las personas que ocupen puestos de vigilancia, de dirección o de confianza; las que desarrollen labores discontinuas o que requieran la sola presencia, y las que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tienen una jornada diaria máxima de once horas, con un descanso de una hora dentro de la jornada. (arts. 198 LOT y 108 Reglamento LOT).

c) Los trabajos preparatorios o complementarios, que deban necesariamente ejecutarse fuera de los límites fijados al trabajo general de la empresa; los trabajos técnicamente no susceptibles de interrumpirse a voluntad; los indispensables para coordinar los equipos de relevo, y los trabajos extraordinarios exigidos por la elaboración de balances e inventarios; para atender obras urgentes, aumentos de la demanda de mercado, la instalación, reparación de maquinarias y otros análogos (arts. 199 LOT y 110 y 111 Reglamento LOT).

Las prolongaciones de jornadas están sujetas a los mismos requisitos exigidos para la autorización de horas extraordinarias (Arts. 207 al 210 LOT) y deben ser remuneradas como tales.

d) Los trabajos continuos ejecutados por turnos pueden prolongarse más allá de los límites diario y semanal, siempre que el promedio de las horas de trabajo, calculadas para un período de ocho semanas, no exceda de dichos límites (Art. 201 LOT).

e) La jornada de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias divididas en períodos de no más de cuatro horas, interrumpidos por un descanso absoluto de dos horas por lo menos, durante el cual los menores deberán retirarse de los edificios o lugares donde trabajen para descansar y tomar alimentos (art. 254 LOT. La jornada semanal del menor no podrá exceder de treinta horas.

f) El trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre será de cuarenta y cuatro horas semanales, prorrogables por acuerdo (art. 339 LOT).

g) El trabajo doméstico; de los conserjes; a domicilio, y, en general, aquellos cuya naturaleza no los hace susceptibles de sujeción a horarios.

h) El trabajo nocturno autorizados según el artículo 195 LOT.

i) El trabajo sujeto a oscilaciones de temporada (Arts. 200 LOT y 111 Reglamento LOT).

Jornada Efectiva

El Artículo 189 de la LOT considera jornada de trabajo efectiva el tiempo durante el cual el empleado u obrero está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Este artículo precisa que tal situación se inicia en el "momento en que el trabajador llega donde debe efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Tiempo de Transporte, Reposo y Comidas

El Art. 193 LOT establece una excepción a la obligación de presencia física del trabajador en el lugar de trabajo, pues conceptúa como parte de la jornada efectiva y, por tanto, como período de disponibilidad, la mitad del tiempo que debe durar normalmente el transporte de los trabajadores de un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, salvo que en los convenios colectivos se acuerde no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.

La duración de los reposos y comidas realizados en comedores establecidos por el patrono no se computa como tiempo de trabajo, según el Art. 192 LOT. Esta disposición precisa la regla general del Art. 190 LOT, que ordena computar el tiempo de reposo y comida como de trabajo efectivo cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar de trabajo, entendiéndose por tal aquella que requiera su presencia en el sitio de labor, o manteniéndose allí para atender órdenes o emergencias.

Horas de Emergencia. Recargo Legal.

Son aquellas que exceden del límite de la jornada legal, autorizadas en número no mayor de diez por semana ni más de cien horas al año, para atender trabajos accidentales, urgentes y demás preceptuados en los Arts. 195, 199, 200, 201 y 202 de la LOT.

4.- Horas Extraordinarias

Los Arts. 207 y 208 de la LOT autorizan los permisos previos para trabajar en horas extraordinarias; pero el 210 estatuye que en los supuestos imprevistos y urgentes, el patrono puede hacer trabajar horas extraordinarias, sin haber obtenido previamente el permiso de la Inspectoría del Trabajo, a condición de que lo notifique a ésta dentro del día hábil siguiente y de que se comprueben las causas de la solicitud.

Por la mayor fatiga que supone el trabajo durante horas extraordinarias, el Art. 155 LOT dispone que éstas sean pagadas con un recargo del cincuenta por ciento, como mínimo, sobre el salario de la jornada ordinaria.

5.- Trabajo Nocturno

Presume el Legislador más agotador, y más inseguro para la salud moral, el trabajo realizado durante la noche. Por tal razón acorta esa jornada en relación a la diurna, aumenta la remuneración con un recargo del treinta por ciento, por lo menos, sobre el salario fijado para el día, y prohíbe el trabajo nocturno del menor (entre 7 p.m. y 6 a.m.), salvo en los casos contemplados en el Art. 257 LOT.

6.- El Régimen de Descanso Obligatorio (ARTS. 219 al 235 LOT)

Corresponde al trabajador, cuando éste cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutar de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Días Feriados

Días Hábiles para el Trabajo (Arts. 211 al 218 LOT)

Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

a) Los domingos;

b) El 1º de

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