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Jornaleros Agricolas B.C.S.


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

LIC. EN COMERCIO EXTERIOR

MATERIA

Seminario de Desarrollo de Habilidades

 NOMBRE DE PROFESOR (A)

Lic. Ana María Geraldo

NOMBRE DEL ESTUDIANTE

Diana Elena Famania Romero

FECHA

5 de Junio del 2015

Introducción:

Un jornalero o peón es una persona que trabaja a cambio de un jornal o pago por día de trabajo, aunque con carácter extensivo se aplica a los trabajadores agrícolas que no tienen posesión de tierras.

Los trabajadores agrícolas o jornaleros desempeñan un papel fundamental en el cultivo de los alimentos que día a día nuestras familias y nosotros mismo consumimos. El estado de Baja California Sur no es la excepción pues entre éste y su vecino del norte Baja California cuentan con 60 ranchos (ubicados por las autoridades) que se han vuelto el principal destino de migrantes de todo el país en busca de una oportunidad de trabajo. (Mayorga, 2015)

Las y los trabajadores del campo sufren de altas tasas de pobreza, inseguridad alimentaria, muertes, accidentes y enfermedades y con frecuencia, se les niega también el acceso a sus derechos humanos.

A lo largo de la historia y aún el día de hoy se vive una problemática en el campo mexicano, donde la polarización se ha agudizado y se amplía cada vez más la brecha de la pobreza. El Estado, sus políticas, instituciones y programas sociales desempeñan un papel fundamental; particularmente, en los contextos de extrema pobreza, donde habitan los sectores rurales e indígenas que enfrentan el creciente deterioro de sus condiciones de vida y la falta de empleo. Razones que los obligan a emigrar de sus territorios originales hacia otras regiones con mayor desarrollo económico dentro del país, para incorporarse al mercado de trabajo agrícola que se caracteriza por su carácter asimétrico y excluyente, flexibilidad laboral, falta de regulación jurídica y extrema explotación.(UIA, 2012)

 Políticas destinadas a mejorar la seguridad de los medios de subsistencia y las condiciones laborales de las y los trabajadores agrícolas beneficiarían a las comunidades rurales y a su economía además de ofrecer ventajas adicionales para la economía regional y nacional. (SARD, 2007)

Existen aplicaciones prácticas de emprendimiento social en las relaciones laborales dentro de los campos agrícolas, un ejemplo de ello es el recientemente creado y en proceso de aprobación “Programa de certificación de observancia de los Derechos Humanos para Ranchos Agrícolas en el Estado de Baja California Sur” el cual busca verificar que las empresas agrícolas establecidas en el estado de Baja California Sur, cumplan con las obligaciones que les impone la ley, en un entorno de respeto a la dignidad y Derechos Humanos de trabajadores jornaleras y jornaleros agrícolas; mediante el establecimiento de parámetros que evalúen las condiciones generales y de seguridad e higiene en el trabajo en campos agrícolas, en observancia de las garantías constitucionales vinculadas a la dignidad humana.

        

  1. Derechos Humanos referentes a los trabajadores agrícolas

Se define trabajador agrícola como una persona empleada en la agricultura, en la ganadería, en un huerto o en explotación agrícola, cuyas responsabilidades principales consisten en cualquiera de las siguientes:

  • El cultivo, crianza, conservación, cultivo, propagación, cosecha o matanza de los productos de cualquiera de las operaciones anteriores.  La limpieza (desmonte), drenaje, riego o cultivo de la tierra;
  •  La operación o uso de maquinaria, equipo o materiales para los fines mencionados;
  • La venta directa de productos de cualquiera de las explotaciones mencionadas, si dichas ventas ocurren en el sitio y únicamente durante el ciclo normal de cosecha de cada producto;
  • El lavado, limpieza, clasificación o embalaje inicial de un producto inalterado de la explotación, o de un producto similar comprado de otra explotación durante el ciclo normal de cosecha del producto. (British Columbian, 2011)

Los derechos humanos son todas aquellas garantías, facultades y ventajas inherentes a toda persona, se trata de un conjunto de derechos y deberes necesarios para alcanzar una vida digna. Son universales, integrales, imprescriptibles, irrenunciables y, por tanto, inderogables e inviolables. (CNDH)

El concepto de vida digna difiere en el tiempo y en el ámbito cultural, sin embargo hoy en día podemos considerar que la vida digna de los pueblos y personas comprende el acceso a todos los beneficios del desarrollo moderno como son las vías y medios de comunicación, servicios básicos como electricidad, drenaje y esto ligado a su vez a una vivienda y vestido dignos. Contar con alimentos suficientes y de calidad, tener acceso a una educación útil y adaptable a las necesidades culturales del grupo donde se vive, contar con empleo y trabajo permanentes con salarios y precios justos, tener acceso a servicios médicos de calidad, contar con un entorno ecológica, política y socialmente sano. [1]

La CNDH cuenta con una gran cantidad de estudios de diferentes autores que muestran las condiciones de vida poco dignas de la mayoría de las comunidades indígenas del país. Estos estudios realizados sobre las condiciones laborales de dichos trabajadores en las regiones de destino o atracción migratoria nos muestran cómo se infringen esos derechos (Arroyo Hernández, 2001. PP. 105-124)). Destaca la falta de estabilidad, dadas las condiciones laborales: su carácter de trabajador eventual, la duración de las jornadas más allá de los periodos legalmente establecidos, sin días de descanso, ni pago de tiempos extra; la carencia de condiciones seguras y ambientes saludables, ya que los jornaleros están expuestos a los efectos de agroquímicos, fertilizantes y plaguicidas (Díaz y Salinas, 2002) así como la inexistencia de indemnizaciones por accidentes, enfermedades y los altos riesgos inherentes a las actividades que desempeñan. También se observa el incumplimiento patronal en cuanto a proporcionar a los trabajadores alojamiento cómodo e higiénico durante los periodos de estancia, pues las galeras o albergues se encuentran en pésimas condiciones en la mayoría de los campos (Echeverría, 2009) no se cumple el derecho a tener una nutrición adecuada, y las instancias patronales no llevan a cabo la inscripción y pago de las cotizaciones de los trabajadores para adquirir beneficios de seguridad social (Guerra, 2012).

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