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Juan Carlos Hidalgo


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  3.665 Palabras (15 Páginas)  •  244 Visitas

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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO

1. (4P)Después del estudio analítico del concepto de Derecho Procesal del Trabajo precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez

A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes Principios procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo

PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

En la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con los principios establecidos como principios del derecho procesal del en su Art. I del título preliminar prescribe lo siguiente: El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; comparando con otras normas jurídicas relacionado al trabajo se puede apreciar que resalta el Principios De Oralidad y Economía Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto en aplicación de la parte inicial del artículo mencionado donde se utiliza el término “entre otros”; ello quiere decir que es numerus apertus; debemos considerar los que están expresamente previstas en el Ley.

La Constitución Política del Estado 1993 en su art. 23, establece Atención prioritaria a a trabajadores: prelación en el ámbito subjetivo La madre (Ley 26444 descanso pre y post natal, inciso d) art. 29 D.S. 003-97-TR embarazo causal de nulidad de despido, Ley 27240 modificado. por Ley 27403 lactancia materna) El menor de edad (art. 4 CP 1993, Convención sobre derechos del niño, Convenio OIT 5 edad mínima para el trabajo en empresas industriales, 10, 58, 59, 112; 138 edad mínima para el empleo: la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso 15 años; Código del Niño y el Adolescente) El impedido (Convenios OIT 111 y 159, Ley 27050 nulidad del despido por esa causal, bonificación de 15 puntos en concursos sector público).

B. ¿Cuáles son los diferentes tipos de Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho del Trabajo con relación a como lo conceptúa en la actualidad en el Derecho Procesal del Trabajo peruano?

RESPUESTA

La Competencia Laboral En términos generales la competencia es el ámbito sobre el que un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral se determina por razón de materia, función, cuantía y territorio.

La Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales:

Son competencia de los Juzgados de paz letrados laborales los procesos los proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía, es de competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas

Competencia por materia de las salas laborales superiores

Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las Materias

Competencia por función, La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República es competente para conocer de los siguientes recursos: Del recurso de casación;

Competencia por territorio

A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado

o el del último lugar donde se prestaron los servicios Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal , de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo . Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.”

2. (2P)Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso judicial en representación de los derechos de los trabajadores afiliados conforme lo establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

a) Mediante un esquema precise la clasificación de todos y cada uno de los Requisitos, los Niveles de la Organización Sindical y la Capacidad Procesal de que ostentan los Sindicatos para participar en un proceso judicial de acuerdo a la Ley Nº 29497.

RESPUESTA

La Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, vigente, ha previsto que los sindicatos tendrán la capacidad para comparecer en defensa no sólo de sus dirigentes sino también de sus afiliados, sin que sea necesario presentar un poder especial de representación, con tal de estar debidamente organizado, reconocido y contar con una estructura orgánica.

ORGANIZACIÓN SINDICAL

Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organización podrá actuar en calidad de asesor.

CAPACIDAD PROCESAL

Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez.

La capacidad procesal de los sindicatos según Ley 29497 son:

 Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva

 Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organización podrá actuar en calidad de asesor. El conflicto colectivo se distingue del individual porque afecta de manera general a las relaciones laborales de los integrantes presentes y futuros de un grupo o colectividad. Así, por ejemplo, los conflictos sobre la interpretación o aplicación de una norma pueden ser individuales si afectan a un trabajador en particular (por ejemplo, un acto de hostilidad, el reintegro de algún beneficio o un despido), o colectivos si afectan a toda una categoría de trabajadores (por ejemplo, la interpretación que un empleador hace de una ley que regule beneficios laborales, o la interpretación de un convenio colectivo de obreros), criterio asumido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.

 Demandar en representación de los trabajadores de su ámbito, a través de su Junta Directiva o alguno de sus miembros de acuerdo a lo que disponga su estatuto

 Si el conflicto es individual, corresponde al trabajador demandar, y no al sindicato, a menos que el trabajador (o los trabajadores) otorguen al sindicato un poder para representarlos

 Aunque el supuesto de conflicto colectivo podría extenderse a casos de incumplimiento legal, convencional o contractual que afecte de manera uniforme a una categoría de trabajadores, ello no implica que la sentencia definitiva pueda ejecutarse respecto de cada trabajador; la sentencia deberá establecer pautas sobre el sentido o aplicación de la norma o acuerdo incumplido, de manera que sirva de título para las reclamaciones individuales posteriores en nuevos procesos. Así, dichas sentencias son declarativas y no de condena.

 Extender el supuesto de conflicto colectivo a estos casos tendría por objeto evitar sentencias contradictorias respecto de un mismo tema, más no la determinación del derecho individual, correspondiendo en este caso a la etapa de ejecución, la verificación del debido cumplimiento del mandato judicial establecido en la sentencia.

 La suma de conflictos individuales (por ejemplo, despidos masivos) no hace un conflicto colectivo, independientemente del número de trabajadores afectados, y por tanto no faculta al sindicato a demandar en representación de los trabajadores de su ámbito, salvo que éstos, de manera individual, le otorguen un poder expreso de representación.

 Para que un conflicto sea colectivo y el sindicato pueda representar a los trabajadores, sus reclamos deben provenir de un mismo título, o estar referidas a la forma como debe ser interpretada o aplicada determinada norma o convenio, de manera que pueda expedirse un pronunciamiento común o uniforme.

 Suscribir convenio colectivo, negociación colectiva en materia laboral. mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulando las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral, Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o inter empresariales por ámbito de aplicación geográfica. Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores.

b) Mediante 2 (dos) casos prácticos, demuestre en qué casos corresponderían la aplicación real y práctica de la capacidad con la que cuentan las organizaciones sindicales y su comparecencia en un proceso judicial de carácter laboral ya iniciado ante el Poder Judicial de acuerdo al actual marco normativo procesal laboral peruano vigente contenido en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso.

Por ejemplo, un contrato de arrendamiento es el acuerdo que establece una relación jurídica entre el arrendador y el arrendatario (las partes) orientada a crear obligaciones (la obligación del arrendador consistente en dar el inmueble y la del arrendatario consistente en dar o pagar la renta), en cumplimiento de estas obligaciones tales partes realizan prestaciones (los concretos actos de entrega de llaves y permisión de uso del inmueble así como del pago de la renta, respectivamente

3. (2P)Elabore un esquema de su creatividad personal que contenga de manera conceptual todas y cada una de las diferentes formas o alternativas de conclusión de un proceso laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para resolver cualquiera de los diferentes conflictos laborales que podrían surgir entre un empleador y un trabajador al interior de una empresa tal como lo estipula la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

RESPUESTA

Para la conclusión de un proceso laboral especialmente ante el órgano jurisdiccional son las siguientes formas:

Formas Especiales de Conclusión del Proceso

 La Conciliación

 Allanamiento

 Terminación anticipada

 Reconocimiento de la Demanda

 La Transacción

 El Desistimiento

 El Abandono

 Inasistencia por segunda vez a cualquiera de las audiencias

La Ley 29497 establece en su Capítulo III Sub Capítulo VII Formas Especiales de Conclusión del Proceso, Inasistencia, Conciliación, Audiencias, Abandono, Allanamiento, Reconocimiento de Desistimiento Demanda Transacción

La Transacción, que debe reunir los requisitos: El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas. Queda sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme. Con la transacción judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones materiales ajenas al proceso. (Art. 337, CPC) Oportunidad: La transacción puede ocurrir dentro del proceso hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. (Cfr. art. 334 CPC). Transacción y proceso: Los acuerdos transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. Efectos: La transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada. (Art. 337,CPC) (Cfr. art. 322, inc. 4 CPC). 22

La Transacción Transacción del Estado y otras personas de derecho público.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente. Esta exigencia es aplicable también a la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso. (Art. 336, CPC). Test de Disponibilidad de derechos: Para que la transacción ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos contenido en el art. 3º de la Ley N° 29497, al que ya se ha hecho referencia.

4. (4P) Después del estudio y de un análisis crítico con relación a la temática de la Actividad Procesal vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del empleador como por parte del trabajador contemplados en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497 a través de un organigrama describa conceptualmente todos y cada uno de los medios probatorios contemplados en la precitada ley con relación a sus diferentes clases y modalidades como los contempla en la actualidad la Legislación procesal laboral peruana.

RESPUESTA

Teniendo en consideración que los medios probatorios en ningún caso, la presentación extemporánea de los medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada.

Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia mediante resolución motivada e inimpugnable el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para producirle certeza y convicción.

La ley, señala: excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado Esta decisión es inimpugnable. No puede ser invocada cuando se encuentra en casación.

LA DECLARACION DE PARTE

La norma actual precisa que debe efectuarse personalmente, bajo sanción de nulidad, y la persona jurídica a través de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

DECLARACION DE TESTIGOS

Los trabajadores que tengan relación laboral pueden concurrir a prestar declaración. los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. Ello seguramente para que no vayan con conocimientos aprehendidos.

La actual ley señala que debía presentar la boleta de pago con la demanda, si tenía en su poder, refiriendo que las planillas se exhiben en el Juzgado, si la empresa cuenta con más 50 trabajadores o es compleja la información, la revisión podía efectuar en el centro de trabajo. Ejemplo de este último caso se da cuando aun teniendo 20 o 30 trabajadores se requiere información de 10 años. Se corre traslado del informe a las partes quiénes pueden observarlo. El plazo máximo de emisión del informe revisorio de planillas es de 20 días, bajo responsabilidad.

La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba.

La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente

PERICIA EN MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es esencialmente contable, es practicada por peritos e inspectores judiciales que dependen de los Juzgados de Trabajo.

Requerimiento de otras pericias.- Puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en la forma prevista por la ley. Existiendo la obligación de fijar los puntos objeto de pericias. El plazo 30 días. Se pone a conocimiento de las partes, pueden formular observación en el término de 5 días.

SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS

Se presumen ciertos los datos remunerativos y el tiempo de servicios que contenga la demanda, cuando el demandado, no cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en caso le hayan sido solicitadas. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al trabajador que acredita su relación laboral.

5. (2P) Después de un estudio pormenorizado de los Medios Impugnatorios contenidos en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497, a través de un esquema descriptivo y detallado, precise: ¿Cuáles son estas clases de Medios Impugnatorios que contempla la Ley?, ¿Cuáles son sus definiciones?, ¿Cuáles son sus diversas naturalezas?, ¿Cuáles son sus alcances?, ¿Cuáles son sus diferentes tipos o clases?, ¿En qué casos procede su aplicación?, ¿Cuáles son las causales y los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos? como instrumentos utilizados en cualquier proceso judicial que se inicia en cualquier juzgado de trabajo en primera instancia o sala laboral superior o sala constitucional y social de la Corte Suprema de la distintas Cortes de los diferentes Distritos Judiciales del Perú.

RESPUESTA

Medios Impugnatorios es fundamento de las decisiones humanas son actos trascendentes. El juzgamiento es un acto trascendental. El reexamen (examen de lo resuelto). Un superior (en mejores condiciones) revisa lo resuelto por la instancia inferior, ratificando (confirma) o desestimando (revocando).

Son considerados también como remedios contra los actos procesales provenientes del juez están asociados a la disconformidad que la o las partes tienen acerca de la resolución judicial pactada.

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS PREVISTOS EN NUESTRO ORDENMIENTO PROCESAL son las siguientes:

• La Reposición.

• La Apelación.

• La Casación.

• La Queja.

• REPOSICION.- Cuya finalidad es que el mismo órgano que emitió una providencia procesal la revoque o modifique conforme a ley.

CARACTERES. Se plantea exclusivamente contra los decretos de mero trámite y que carezcan de actos judiciales resolutivos.

CONSECUENCIAS. Si el juez advierte el vicio o error invocado por la parte accionante no tendrá más alternativa que revocar su resolución y darle pase a la reclamación.

• APELACION. Es un recurso fundamental que la parte o partes del proceso dirigen contra los autos o sentencias dictados por un juzgador a fin de que el superior las revise y una vez evacuada esta función jurisdiccional confirme, complete, modifique, revoque o anule la resolución recurrida en grado.

• CASACION Es un medio procesal extraordinario que procede contra resoluciones judiciales definitivas con el objeto de anularlas y dejarlas sin efecto por haber sido dictadas con infracción al derecho positivo o de la doctrina jurisprudencial establecida Significa anular, deshacer y del verbo francés passer que significa romper, quebrar o anular una sentencia.

FINES.

a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales de Derecho Laboral, Previsional y de la Seguridad Social.

b) La Unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

6. (4P) Después de una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan los diferentes tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del Trabajo precisa usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con relación a las diferentes limitaciones y las diversas obligaciones que tiene hoy en día la estructura, la naturaleza y el desarrollo del proceso laboral oral a lo largo de cada uno de los diversos procesos judiciales laborales tal como lo contempla actualmente la nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

RESPUESTA

CONCLUSIONES

1) Esta Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto una nueva concepción del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad, modelo que a la luz de las experiencias del derecho comparado, como el de la no exigibilidad de de agotamiento de la vía administrativa.

2) Introduce una justicia laboral que comprende a todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

3) Regular la competencia, la relación de materias es meramente referencial. No se ha incorporado a esta competencia la prestación personal de servicios de carácter civil.

4) Acoge a las pretensiones hasta un valor de 50 URP en un procedimiento caracterizado por:

• La gratuidad del procedimiento para el prestador de servicios;

• La preferencia por las notificaciones por cédula;

• Sin casación, pero con uso del precedente;

• Ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo proceso abreviado laboral.

• Defensa no cautiva (hasta 10 URP)

5) Comprende la justicia ante los juzgados de trabajo mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el proceso contencioso administrativo

RECOMENDACIONES

1) La esencia de esta norma jurídica debe ser publicitado, en todos sus niveles y modalidades, especialmente ante los trabajadores individuales y colectivamente.

2) Los juristas y entendidos en materia de derecho laboral realicen conferencias de la Ley Procesal de trabajo en concordancia a los principios generales del Derecho Procesal aplicables por regla general a los Derechos procesales especiales, Supletoriedad del Derecho Civil y Derecho Procesal Civil al Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo: siempre y cuando no haya oposición de naturaleza o incompatibilidad con la Ley 29497 que pueda confundir los principios con las peculiaridades; o principios dogmáticos con los principios operativos.

3) En los Curriculum de estudios de las escuelas de Derecho de las Universidades se establezca con mayor creditaje y más materias relacionados al procesal de trabajo

4) Se tenga un TUO, comentado concordando doctrinalmente.

5) La UAP, realice conferencias, cursos, congresos con participación obligatoria de los alumnos con ponentes de prestigio nacional e internacional.

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