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Jubilaciones


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  156 Visitas

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El primer argumento que encontramos al respecto es: La Ley de Amnistía significa perdón

Ello no es ni remotamente cierto, el perdón tiene una figura jurídica que se le denomina Indulto, la Amnistía proviene del griego Amnesia = olvido, es decir, el gobierno olvida los delitos que presuntamente cometieron los presos y les da la libertad.

Además, con el indulto efectivamente hay un reconocimiento de los delitos, se hayan cometido o no y se les perdona estos, pero los presos salen "perdonados" con antecedentes penales.

Con la Amnistía no es así, se tienen otros beneficios:

1. El preso queda libre sin tener que reconocer los delitos que no cometió, aunque haya ocasiones en que cometió delitos del orden político, por ejemplo los presos que pertenecen a un grupo armado.

2. Las ordenes de aprehensión que existen y que no se han ejecutado se eliminan, es decir, ya no hay perseguidos políticos, y los presuntos responsables pueden regresar a sus hogares y ya no andar huyendo o maniatados con ordenes de aprehensión a ejecutarse de acuerdo al clima político. ¿Cuántos luchadores sociales existen que, aunque están fuera de la cárcel, están inmovilizados por ordenes de aprehensión?.

3. Y todos aquellos que fueron presos y están bajo proceso, es decir bajo fianza, y aquellos que ya cumplieron su injusta condena y viven con antecedentes penales, les es borrado su “record criminal” legalmente, es decir no tiene antecedentes penales que agraven una posible próxima detención.

El indulto lo otorga el Presidente de la República, la Amnistía es un proceso que otorga el Congreso de la Unión.

La promulgación de una Ley de amnistía es un proceso de lucha de las organizaciones o del pueblo organizado para ver libres a sus, hoy, más de 500 presos, es el resultado de la utilización de todas las formas de lucha por la libertad.

El segundo argumento que hemos encontrado es: La Amnistía “perdona” (ya vimos que no es perdón) a los responsables de crímenes de lesa humanidad.

En México se han dado tres casos de Amnistía y en ninguno de ellos se ha “perdonado” a los torturadores y asesinos de nuestro pueblo, ya que se está impulsando una Amnistía para los presos, no para el Estado, la lucha contra la impunidad sigue y una Ley de Amnistía no impide está lucha.

Otro compañero nos escribía: “La amnistía le ha servido hasta ahora a la dictadura, a la impunidad.”

En México no ha sido así, no se trata de una comparación atemporal entre la Ley de Amnistía para los presos políticos y de conciencia de México, a las leyes de punto final en Argentina y leyes similares en el cono sur.

Por último, el tercer planteamiento al que nos hemos enfrentado se resume en las palabras de otro compañero que nos ha planteado que no está de acuerdo con la Amnistía: “No olviden que si se olvida la prisión injusta, la tortura, los vejámenes, TAMBIÉN SE TIENE QUE OLVIDAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO.”

Sin embargo este razonamiento que va muy ligado al anterior: es falso en el sentido de que un preso amnistiado, no tiene que renunciar (porque no se puede) a sus derechos humanos y menos a la reparación del daño, no se trata de olvidar la prisión injusta, la tortura o les vejámenes, nadie habla de que tenemos que olvidar esto y nosotros como Comité Cerezo, estamos luchando por la Amnistía y por la reparación del daño por tortura y prisión injusta ante la ONU por el caso de los hermanos Alejandro (quien salió exonerado), Héctor, Antonio y Pablo aún presos.

Ahora viene la parte ética, la más difícil, cuando empezamos a luchar por la libertad de nuestros hermanos y amigos, nos preguntamos, qué era lo más importante: nuestra posición política organizativa, nuestra visión de los derechos humanos o la libertad de nuestros presos, tras lo cual determinamos que ésta última era nuestra opción.

Lo siguiente que hicimos fue conocer qué formas existen para excarcelar a un preso y vimos que todas eran formas revestidas de “legalidad”, de la legalidad que existe y que es vigente, es decir que el Estado viola sus propias leyes para encarcelar a los luchadores sociales, y también tuerce sus propias leyes para liberarlos ante la presión y trabajo político del pueblo que lucha por libertad.

Teniendo una lista de formas de excarcelación, les preguntamos a nuestros presos, cuál de estas formas estaban dispuestos a aceptar para lograr su libertad, entre ellas estaba la Ley de Amnistía y ellos nos dijeron que no tenían problemas por luchar por la Amnistía, nosotros como una organización cuyo fin es su libertad, sólo convertimos sus decisiones en formas concretas de lucha acá afuera.

Parece que se olvida que en el año 2002, 87 presos políticos y de conciencia participaron en una huelga de hambre por una Ley de Amnistía y que en ese momento, también aquellos que hoy nos cuestionan participaron, porque como ellos mismos reconocieron, en ese momento no existía otro mecanismo que nos permitiera la unidad en torno a la libertad de los presos, preguntamos ahora, ¿ya existe ese mecanismo concreto que nos permita la unidad, o es solo voluntarismo y apego a la moda de la libertad, sin formas concretas de lucha?.

Por último nos dicen, sobre todo las organizaciones políticas, que si un preso sale de la cárcel bajo Amnistía es renunciar a sus principios y se le considera un "traidor a la izquierda", "a la revolución" o "a la lucha" o a lo que supuestamente es lo más elevado y que esa es la razón por la que no éstas aceptan que salga así, cuando debe salir libre sólo por que si.

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