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Jucio Ejecutivos


Enviado por   •  23 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  86 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

JUICIO EJECUTIVO

                                                                             Alumna:

                                                                       V. 24.160.119 Isamar Cabrera

                                                                       Profesora:

 Abg. Iris Medina

                                                                       Asignatura:

P. Civiles Especiales y Prácticas Civiles

Barquisimeto, Febrero de 2019

Juicio Ejecutivo

     Entre la diversidad de procedimientos civiles, se encuentra uno de carácter especial denominado Vía Ejecutiva. Se puede entender por este como aquel procedimiento sumario en donde existe un adelanto en la ejecución de un fallo, el cual es suspendido en el momento en el que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución; con el fin de constreñir al demandado o deudor para que cumpla la obligación que posee con el demandante o acreedor, exigiendo el embargo de sus bienes. Así pues, debe tenerse en cuenta que es necesario ser probada con antelación la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.

     En principio, es un proceso de ejecución, el cual no se persigue una decisión judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino la satisfacción de un crédito. El mencionado procedimiento se concreta por medio de un documento público, de un vale o un documento privado que sea reconocido por el deudor, el cual es estudiado por el juez minuciosamente para proceder a continuar con el proceso, basado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil (2009). Dicho documento, se considerara de valor legal al haber estado en presencia de testigos al momento de su otorgamiento, es decir, frente a funcionarios investidos de autoridad para dar fe pública a los actos, acorde a lo estipulado en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano (2009).

     En este mismo sentido, el proceso ejecutivo o denominado por otro sector de la doctrina juicio ejecutivo tiene como principales requisitos los siguientes: 1-  Que el acreedor exista realmente, 2- La mera existencia del deudor, 3- Que entre Acreedor y Deudor haya una deuda real, 5- Que exista un plazo que se encuentre vencido o mora, y 6- un título ejecutivo. De la misma manera, son requisitos de fondo del título ejecutivo la certeza del mismo, la liquidez y la exigibilidad. El primero, proporcionara los datos necesarios en el procedimiento, tanto de las partes, como de lo que se intenta llevar a cabo; el segundo requisito, hace referencia a la deuda que ha surgido entre ambas partes y; por último, el tercero especifica la obligacion del pago de la obligacion por parte del deudor al acreedor.

     Aunado lo anterior, el inicio del procedimiento es accionado por voluntad propia por el acreedor ante cualquier Juez, ya sea en materia civil o mercantil, en domicilio donde se halle y con su respectiva solicitud, según el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil (2009). De esta manera, el tribunal lo admita y en el mismo auto ordene la citación, a fin de que el demandado asista a reconocer o no la firma que se encuentra en el documento o instrumento presentado. Así mismo, teniendo en cuenta al artículo 634 del Código de Procedimiento Civil (2009), el Juez decreta el embargo de los bienes, siendo comprendido como una actividad ejecutiva, donde se individualizan bienes o derechos del ejecutado y se los sujeta a la ejecución.

     En relación a lo anterior, esta actividad ejecutiva tiene como fin otorgar cierta cantidad de dinero o elementos patrimoniales susceptibles de convertirse en dinero a través de un ulterior proceso de realización. Para esto, es tomado en cuenta lo establecido en el artículo 534 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (2009), hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas, el cual debe anunciarse con tres (3) días de anticipación, aunque se hayan dado los tres avisos que ordena el Código de Procedimiento Civil (2009); y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario.

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