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Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  4.293 Palabras (18 Páginas)  •  605 Visitas

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ANÁLISIS DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL

LIC. MAYTÉ BECERRÍL FERNÁNDEZ1.

Sumario: I. Definiciones. II. Elementos objetivos. III. Elementos

subjetivos. IV. Acreditamiento del delito. V. Análisis dogmático.

I. Definiciones.

Antes de entrar al tema fraude procesal, chequemos algunas definiciones. El artículo 374 del Código Penal Italiano2 define al fraude procesal de la siguiente manera:

“El perito que, en la ejecución de un dictamen pericial, o el que, en el curso de un proceso civil, administrativo o penal, o anterior a este último, cambien artificiosamente el estado de lugares, de cosas o de personas, con el fin de engañar al juez en una diligencia de inspección o de reconstrucción judiciales, serán castigados, si el hecho no estuviere previsto como infracción por alguna disposición legal especial, con reclusión de seis meses a tres años”.

Y EL ARTÍCULO 3103 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEFINE AL FRAUDE PROCESAL ASÍ:

“AL QUE PARA OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO PARA SÍ O PARA OTRO, SIMULE UN ACTO JURÍDICO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL O ALTERE ELEMENTOS DE PRUEBA Y LOS PRESENTE EN JUICIO, O REALICE CUALQUIER OTRO ACTO TENDIENTE A INDUCIR A ERROR A LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, CON EL FIN DE OBTENER SENTENCIA, RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO CONTRARIO A LA LEY, SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CINCUENTA A DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA. SI EL BENEFICIO ES DE CARÁCTER ECONÓMICO, SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS PARA EL DELITO DE FRAUDE.

ESTE DELITO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA, SALVO QUE LA CUANTÍA O MONTO EXCEDA DE CINCO MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, AL MOMENTO DE REALIZARSE EL HECHO”.

Cabe tener presente el siguiente criterio jurisprudencial4:

“FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO SE CONSUMA. El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte”.

Fraude procesal significa falsedad en una actuación procesal (judicial o administrativa) y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda inducir al error a una autoridad tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica.

Es decir, que el fraude procesal es realizado por cualquier persona, que interesada en resolver un asunto jurídico que se esta conociendo en alguna institución judicial, provoque un error a través de informaciones falsas para obtener un beneficio en consecuencia de esa información, la cual no habría sido

obtenida si la información brindada hubiera sido la verídica.

El fraude procesal tiene por finalidad inducir al error al juez en un procedimiento judicial. No podemos confundir el fraude procesal con la estafa procesal. El fraude procesal es un delito contra la administración de la justicia, mientras que la estafa procesal es un delito contra el patrimonio de una persona.

Lo que se protege con el fraude procesal es la eficacia de la administración pública, para que ésta pueda garantizar una protección legal a los intereses jurídicos que deben ser resueltos.

Para que exista el fraude procesal es necesario que haya una actuación judicial o administrativa ante los correspondientes funcionarios y que dentro de estos deba resolverse algún asunto jurídico.

Según el funcionario u organismo que las conoce y la clase de situación jurídica objeto del trámite respectivo, las actuaciones procesales serán de diferente naturaleza. Hay que enfatizar que en toda actuación procesal deben existir partes o interesados en una gestión oficial.

El fraude procesal significa inducir al error en los procesos judiciales o administrativos, es la forma más común de desvirtuar el bien jurídico de la administración de la justicia, desviarla de su verdadera función que es la protección de las relaciones jurídicas. Lo mismo pasa con la falsa denuncia y el falso testimonio.

La función del juez para la solución de asuntos jurídicos conforme a su conocimiento y decisión, debe basarse en la correcta valoración de los hechos frente a la normatividad respectiva, es decir que siempre tiene que evaluar una realidad presente o pasada con base en la verdad aportada al proceso. Esto quiere decir, que el fraude procesal no puede tipificarse con las solas mentiras y distorsiones de la verdad que son normales en los litigios judiciales, sino que dichas actuaciones deben estar apoyadas en pruebas falsas capaces de influir al juez a dictar una sentencia errónea. Por el hecho de que en un litigio se realicen falsos perjurios o falsos testimonios tampoco quiere decir que se está cometiendo el delito de estafa.

El artículo 310 del Código Penal establece los elementos objetivos y luego incluye un elemento subjetivo, que como veremos se constituye por el propósito del autor de obtener sentencia o resolución contraria a la Ley.

A continuación, pasaremos a definir los elementos objetivos del fraude procesal, estos son: el empleo

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