Juicio De Deshaucio
Gil_198 de Abril de 2013
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C. MARIA DE LOURDES MARQUEZ ROMERO
VS C. FERNANDO BRUNO MATUS TORRES
JUICIO DE DESAHUCIO
JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E.
C. MARIA DE LOURDES MARQUEZ ROMERO, mexicana, mayor de edad, casada, por mi propio derecho señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y comunicados la calle Sierra Madre del sur No. 6233 colonia La Cuesta C.P. 32650, autorizando para el efecto señalado, así como para oír y recibir, toda clase de notificaciones, Al profesionista C. XXXXXXXXXXXX
Ante Usted con el debido respeto, comparezco a fin de:
E X P O N E R
Que por medio del presente escrito y en la VÍA ESPECIAL DE DESAHUCIO, vengo a demandar al C. FERNANDO BRUNO MATUS TORRES, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en calle HACIENDA DE LA LUZ # 1817 DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDAS II ETAPA.; De esta Ciudad , Chihuahua chihuahua. De quien se exigen las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A)- La desocupación y entrega material del inmueble ubicado en calle HACIENDA DE LA LUZ # 1817 DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDAS II ETAPA. De esta Ciudad Chihuahua Chihuahua.
B)-Se condene al demandado, FERNANDO BRUNO MATUS TORRES al pago de la cantidad de $46,700.00 pesos m.n. (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pago de Renta respecto de las mensualidades correspondientes del 15 de julio al mes 15 de septiembre del presente año.
C).-El pago del importe de las mensualidades que se sigan generando hasta la total desocupación y entrega material del inmueble dado en Arrendamiento.
D).- El pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio sean erogados de mi parte, incluyéndose la segunda instancia y el juicio de amparo en caso de ser necesarios.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.
H E C H O S
I.- El día 2 de Junio del 2009, la suscrita, y la C. MATUS TORRES, celebramos contrato de arrendamiento, la primera en calidad de arrendador y la segunda de arrendatario; respecto del inmueble ubicado en la calle Hacienda de la luz # 1817 del fraccionamiento Haciendas II etapa; como lo acredito con el contrato de arrendamiento, que como anexo uno acompaño al presente escrito.
II.- En la clausula Quinta del de arrendamiento queda asentado que la cantidad estipulada de renta seria por el precio de $ 15,500.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS MN/100 ), debiéndose cubrir en mensualidades por adelantado los días 15 de cada mes en el mismo domicilio , a partir de la fecha en que se pactó el citado contrato.
En la clausula DECIMA QUINTA, queda estipulado que será causa de rescisión de contrato: La infracion de cualquiera de las presentes clausulas. Y SE COBRARAN $100.00 (CIEN PESOS) DIARIOS DESPUES DEL QUINTO DIA DEL VENCIMIENTO DE PAGO MENSUAL POR DEMORA.
IV.- Que el hoy demandado no ha cumplido con lo que se pacto en el multicitado contrato de arrendamiento, y a la fecha adeuda el arrendatario las rentas correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2010 y los 100.00 (cien pesos) diarios por concepto de demora cuyo monto haciende a la cantidad $46,700.00 pesos m.n. (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
V.- En razón del incumplimiento del demandado y de sus constantes negativas a satisfacer la renta que en la vía extrajudicial le he requerido, es que preciso proceder en los términos del presente escrito de demanda.
D E R E C H O
En cuanto al fondo son de aplicarse los artículos 170, 2296, 2300, 2324 fracción I y II, 2326, 2328 2332, 2342, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Chihuahua.
En cuanto al procedimiento, el mismo se norma
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