ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIOS ORALES

SUANY29 de Mayo de 2014

10.634 Palabras (43 Páginas)315 Visitas

Página 1 de 43

JUICIOS ORALES

INTRODUCCIÓN

La segunda etapa del proceso penal es el Juicio Oral. Llamada también etapa de Juzgamiento, en la que en una audiencia se llevan a cabo detalles orales a fin de que el proceso pueda concluir en una sentencia.

Este conjunto de debates orales, solo se presentan en caso de procesos tramitados en la vía ordinaria, en tanto será la Sala Penal la que llevara a cabo el juzgamiento.

El Juicio Oral es conocido en otros ordenamientos como Plenario donde se toman efectivas las garantías del proceso y los presupuestos básicos de la función represiva del Estado consagrados por la Constitucional Nacional, completando el juicio previo requerido por ella, porque las partes tienen amplias facultades para debatir y producir prueba sobre los hechos que son objetos del proceso.

Posibilitando que después de terminado el debate se dicte sentencia definitiva que de fin y solucione el conflicto entre el derecho subjetivo del Estado a castigar y el derecho de libertad del sometido en el proceso.

El Código regula procedimientos especiales que buscan acelerar el trámite de las causas. Es el caso, por ejemplo, de la acusación directa, del proceso inmediato, de la terminación anticipada y de la conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la audiencia de apertura del juicio oral. Con ello se busca también que el sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y relevancia social.

EL NUEVO PROCESO ORAL Y SUS CARACTERÍSTICAS

La reforma del año dos mil ocho generó diversas actuaciones por parte del Poder Judicial de la Federación; ha habido también reformas de carácter local, donde se implementaron sistemas distintos, algunos incursionando en la oralidad pero sin ser juicios acusatorios en el sentido estricto; en algunos casos, por ejemplo, se hablaba de juicios “predominantemente orales”, en los que, por cierto, en ocasiones simplemente se trataba de una especie de juicio sumarísimo a partir del auto constitucional, pasando de manera opcional a un procedimiento de tipo verbal o a un procedimiento de tipo escrito.

Esto ni se asemeja a lo que en un sentido estricto sería un juicio acusatorio, lo que revela uno de los primeros problemas que podríamos advertir, como es el de identificar la oralidad con el juicio acusatorio oral y, a su vez, confundir la etapa de juicio acusatorio oral con lo que es en realidad un sistema acusatorio integral. Pues bien, este tipo de realidad problemática es lo que lleva a justificar un mecanismo de coordinación que podría, por primera vez a nivel nacional, sentar las bases elementales, los principios esenciales de lo que la reforma constitucional de junio de dos mil ocho pretende.

La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias.

Por eso es que en este curso se habla del “Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional”, pues se atiende el común denominador de esta reforma, que es el carácter general que deriva de su programación desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que al tratarse del establecimiento de una serie de principios rectores más allá de las diferencias que puedan establecerse de carácter local, el sistema acusatorio penal que se pretende en México es único y esa uniformidad requiere de un esfuerzo a nivel nacional en el que obviamente estemos involucrados todos los operadores del sistema y la sociedad misma, de manera que lo que persigue el curso es precisamente iniciar desde la delineación de fundamentos esenciales y desde la explicación sencilla del porqué de la reforma constitucional. Este curso no es para especialistas, se ha abierto de manera muy amplia, de modo que su finalidad es homologar la introducción a un conocimiento con términos básicos y fundamentales a partir de los cuales la construcción de ese nuevo sistema se irá elaborando, se irá logrando día a día.

Como introducción general habría que partir de la aludida justificación, referente al porqué del curso y por qué diseñarlo desde la perspectiva constitucional.

Ahora bien, al margen de que existan algunas entidades de la República que están aplicando ya sistemas acusatorios más o menos allegados a los contenidos de un modelo, el caso es que al final de cuentas el sistema acusatorio que se pretende tendrá que ser redefinido desde la perspectiva constitucional, exigible para todo el sistema mexicano, esto es, adaptado a nuestra estructura constitucional. Existen países latinoamericanos que han hecho esta transformación de llevar a sus sistemas la implementación de los juicios orales o sistemas de corte acusatorio, pero algunos tienen determinadas instituciones que nosotros no tenemos, así como nosotros tenemos otras que ellos no tienen.

Es el caso del juicio de amparo, por ejemplo, que no existe en la mayoría de los otros países objeto de comparación, o al menos no existe como en México; y habría una primera pregunta sobre esto: ¿la implementación de juicios acusatorios y orales debe llevar a la supresión del juicio de amparo? ¿El llamado juez de garantías debe entenderse como una sustitución a lo que hoy en día es un juez de Distrito en Materia de Amparo Penal?

Este tipo de planteamientos fueron comunes en un principio y puede haber quienes sigan teniendo esas dudas respecto de cuál es el alcance que va a tener el sistema acusatorio en relación con el amparo y respecto de las denominaciones y los términos que se utilicen. Pues bien, la justificación del curso estriba precisamente en que sólo desde la perspectiva constitucional se puede realmente empezar la búsqueda de un sistema acusatorio mexicano con identidad propia, un sistema acusatorio ad hoc o contextualizado a la estructura constitucional que subsiste en el país y que no puede ser ignorado por las legislaturas ordinarias (de carácter federal o local).

Así, en respuesta a las preguntas anteriores debe recordarse que el amparo no ha

desaparecido ni se advierte en condiciones de desaparición, lo cual significa que el nuevo proceso acusatorio debe de funcionar de tal forma que ambas instituciones operen de manera funcional, y esa es precisamente la complejidad que probablemente nuestro sistema representa para académicos u observadores de otras latitudes, pero que en el caso nuestro es consecuencia indiscutible de la conformación constitucional que nos rige.

Otro ejemplo de esta situación peculiar es el tema del “auto de vinculación a proceso”, que tampoco existe en las etapas estructurales características de los sistemas acusatorios de corte tradicional pero sí existe en México, porque nuestro Constituyente lo mantiene como una intencional prolongación de la garantía prevista en el artículo 19 constitucional.

El que esta exigencia exista en México y no en otro país no significa necesariamente que sea mejor o sea peor, significa que es acorde a la actualización que el Constituyente mexicano le ha querido dar a este nuevo sistema de justicia.

Respecto de aquellos que opinan que el juicio de amparo no debiese existir en función de la operatividad del sistema acusatorio, yo diría lo siguiente: El juicio de amparo es un mecanismo de protección, es una “garantía” dentro del contexto del Derecho Procesal Constitucional para garantizar determinado sector de vulneración de

los derechos constitucionales, es una “garantía” para restituir en el goce de derechos fundamentales dentro del contexto al que el maestro Fix-Zamudio llama la “defensa de la Constitución”; bueno, si esto es así, y si esto ya existe así en México, y además criticamos el sistema tradicional penal por ausencia de suficientes garantías, por deficiencias en el respeto a los derechos fundamentales y por ciertos abusos por parte de las autoridades de investigación o instrucción, y se opta por incorporar otro sistema que se dice más garantista en aras de mejorar, ¿acaso tendríamos que dejar a un lado lo que ya de por sí constituye un mecanismo de protección en el tema de los derechos fundamentales? Creemos que no, pues a lo que se aspira en este caso es a la existencia de un nuevo sistema acusatorio penal sin necesidad de renunciar a las instancias de garantías que ya tenemos, sino buscando una forma en que puedan funcionar de manera eficiente; no se trata, claro, de que el amparo obstaculice el sistema penal, pero tampoco significa que el sistema acusatorio deba carecer de control constitucional para que las autoridades hagan lo que les plazca so pretexto de la reforma. No, no debe aceptarse tal interpretación, al menos de acuerdo con lo que en nuestra Constitución se sigue plasmando hoy por hoy.

En México, el nuevo sistema no se ha depurado aún, sin embargo, lo que se ha hecho en algunas entidades es algo digno de reconocer y, en muchos casos, de recomendable seguimiento porque contiene disposiciones adecuadas y suficientemente viables, a pesar de que en otros supuestos, tal vez de acuerdo con los criterios rectores de la Constitución, puedan existir deficiencias o incongruencias, pero eso estará por definirse.

La Constitución establece; claro que esto generará

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (68 Kb)
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com