Juicios Orales Mercantiles
rauluvm30 de Enero de 2014
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JUICIOS ORALES MERCANTILES
Derivado de la reforma suscrita mediante decreto presidencial del 23 de enero
del 2011, se reformaron adicionaron y derogaron diversas disposiciones del código de comercio, se
adiciona un título especial que se denomina del juicio oral mercantil que comprende los artículos 1390
bis a 1390 bis 49.
A saber, el juicio oral mercantil tendrá lugar por cuantía, cuando la suerte
principal no sea superior a los $220,536.48 MN, los intereses y demás accesorios reclamados no serán
incluidos a la fecha de interposición de la demanda; solo serán admitidos los conflictos de tramitación
ordinaria, es decir que los de tramitación especial establecidos en el código de comercio y en otras
leyes o los de cuantía superior e indeterminada no podrán ser sujetos del procedimiento oral
mercantil.
El juicio oral mercantil se basará en los siguientes principios básicamente;
a) Principio de Concentración que pretende evitar la dilatación en el tiempo
de la consecución procesal;
b) Principio de Contradicción, el cual exige el derecho que tienen las partes a
participar en todas aquellas diligencias probatorias que les pudieren preparar un perjuicio o desde
luego un beneficio; y
c) Principio de Inmediación, es decir, es esencial que la actividad probatoria se
practique ante el juez o tribunal competente, exigencia acorde con el principio de oralidad que rige
totalmente el proceso.
El juez del conocimiento de estos procedimientos orales tendrá las más altas
facultades y podrá decretar en todo momento las medidas de apremio que considere, contenidas en el
art 1067 bis y que van desde amonestación a las partes hasta arresto por 36 horas inconmutables.
El desahogo de pruebas fuera del juzgado deberán ser verificadas por el juez
siempre y cuando estén dentro de la entidad federativa de su potestad y serán certificadas de
conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado, es decir, por el
secretario de acuerdos adscrito. En dichos juicios orales cabe la recusación del Juez hasta antes de la
calificación sobre la emisión de pruebas en la audiencia preliminar, interponiéndose de manera directa
ante el juzgador y expresándose con claridad y precisión las causas en que se motive y funde. Todas
las promociones deberán formularse verbalmente durante las audiencias y solamente cabrá la
notificación personal en el emplazamiento a la parte demandada.
Una vez admitida la demanda y debidamente notificado el demandado, éste
tendrá nueve días para dar contestación respecto de la cual se dará vista a la actora para que la
desahogue en el término de tres días; se señalará día y hora para la celebración de la audiencia
preliminar en la cual se depurará el procedimiento examinando las excepciones procesales salvo las
cuestiones de incompetencia, desde luego las partes podrán convenir el litigio en dicha audiencia, sin
embargo de no ser así durante esta audiencia las partes podrán solicitar al juez la fijación de acuerdos
sobre hechos NO controvertidos y a su vez el acuerdo correspondiente respecto al ofrecimiento y
desahogo de pruebas. Visto lo anterior, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio
en un lapso de diez a cuarenta días; todas las audiencias serán presididas por el juez y serán orales,
particularmente la audiencia del juicio es en la que se desahogarán todas y cada una de las pruebas que
se encuentren debidamente presentadas y se declarará el asunto como visto para citar de manera
inmediata a las partes para la continuación de la audiencia dentro
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