Juicio Oral Mercantil
alexruano18 de Enero de 2015
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Juicio oral mercantil.
Desde el momento en que el hombre comenzó ayer en sociedad, por el simple hecho de convivir con sus iguales y de condiciones de humanos se generan conflictos entre ellos. Conforme pasa unos años y a través del poder del monarca nace el derecho como un producto social para solucionar los conflictos entre los seres humanos, mismo que fue los evolucionando. Con la necesidad de los hombres y el crecimiento de su sociedad, produciendo un adelanto cultural en e histórico para llegar a formar las emisiones en cuyo derecho se basan o situación jurídica factual.
Es importante señalar que en la antigüedad la solución de conflictos incluso en los sistemas más rudimentarios sea utilizada la oralidad como medio de expresión, en virtud de que el escritura surgió como pudo con posterioridad tal como lo ilustra ser casa nueva citando a Guillermo Solís Margadant, “el derecho se manifestó en costumbres, a menudo íntimamente ligadas a la religión tan conocidas de todos que no había necesidad de poner las por escrito”.
El 27 de enero de 2011, fue público en el Diario oficial de la federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código de comercio, en donde se crea un capítulo dedicado al juicio oral mercantil, siguiendo la tendencia de oralidad en el sistema de impartición de justicia en México.
La publicación del mencionado decreto, fue el punto culminante del procedimiento legislativo que dio inicio con la presentación de la iniciativa respectiva, la cual correrá a cargo de un grupo de diputados federales de la LX legislatura, a inicios del mes de abril de 2009, cuya exposición de motivos se asienta la propuesta central, consiste en “la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralidad de los juicios en materia mercantil” y que en la estructura normativa de esta propuesta nunca dejan de observarse como principios lo de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
La iniciativa fue dictaminada inmediatamente por las comisiones unidas de economía y de justicia de la cámara de diputados del congreso del unión, cuyo dictamen de fecha 15 de abril del 2009 aprueba prácticamente sin cambios la propuesta y hace suya las justificaciones de la propia iniciativa, aprobándose de igual manera en el pleno de dicho órgano legislativo casi un año después, el 20 abril del 2010.
En el senado, fue hasta el 06 de octubre de 2010, cuando las comisiones unidas de comercio y fomento industrial; de justicia, y estudios legislativos, dictaminaron favorablemente el proyecto, también reiteraron las justificaciones dadas desde la iniciativa, para finalmente sean aprobados por unanimidad en sesión de 03 de noviembre del 2010 en el pleno del senado de la república.
Este nuevo sistema de justicia oral en materia mercantil, entraría en vigor al año siguiente su publicación, es decir, el 27 enero de 2012, conforme al tránsito lo primero del decreto de reforma. Asimismo, debemos tomar en consideración que a él se haga el código de comercio una ley federal su publicaciones en toda la república, día y que en todo el país mexicana está reglas y, además, hay que el caso de competencia concurrente, tendrán que ser todos los tribunales superiores de justicia del país así como el poder judicial de la federación, quienes deberán prepararse para tenerla condiciones necesarias para su efectiva aplicación.
Ahora bien, el 14 abril de 2011, el senador Rogelio Humberto vela Sánchez, integrante del grupo parlamentario del partido revolucionario institucional, presentó una iniciativa de reforma al código de comercio, con la finalidad de hacer adecuaciones al sistema de justicia oral, y que cuando entrara en vigencia estuviera lo más claro posible. El 22 de noviembre 2011 fue aprobada la reforma propuesta en la cámara de senadores y una vez aprobada por la cama diputados, fue enviada para su publicación por el ejecutivo federal, lo que se hizo en el diario oficial de la federación de fecha 9 de enero de 2012.
No obstante que en el transitorio segundo del referido decreto de reforma, se dice que entre en vigor el 27 de 2012, en el transitorio tercero se precisa que en:
A efecto de que la legislatura de las entidades federativas y la cámara de diputados del congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesaria para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el 1 de junio del año 2013, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dicha exposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en las que se señala expresamente la fecha correspondiente.
Con lo anterior, tenemos que los tribunales locales tendrán como fecha límite el primo de julio de 2013 para poner en funcionamiento los juicios orales mercantiles, esperando que los que estén más avanzados en sus respectivos lo hagan antes de que se venza el plazo, debiendo destacarse que para del poder judicial de la federación la reforma así debe empezar a aplicarse a partir del 27 de enero de 2012, dado que el transitorio es muy claro en otorgar el plazo de julio de 2013, sólo para los tribunales locales, de tal manera que los juzgados de distrito deben estar conociendo y aplicando ya los juicios orales mercantiles.
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL.
Como todo proceso oral, no basta precisamente la prevalencia de la oralidad en las actuaciones principales para cumplir con los parámetros de un sistema de justicia de este tipo, puesto que, se requieren, además, varias características y al afecto se señalan en el en la reforma del código de comercio que nos ocupa:
Artículo. 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
¿Realmente es novedoso en los juicios mercantiles que existan estos principios? ¿Se ven reflejados a cabalidad en el juicio oral mercantil recién legislado?
Por lo que hace el tema del oralidad qué es lo que le vale el título a este tipo de juicios, nos encontramos que varios acto no serán orales, como la demanda y la contestación que son los actos con los cuales se fija la litis, si bien en el artículo 1390 bis 9 se dice que “las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias”. La publicidad implica que las audiencias lo sean y, por lo tanto, sea una impartición de justicia transparente, pero en el sistema actual las audiencias son públicas, aunque no tienen los juzgados las instalaciones adecuadas para funcionar como tales.
La inmediación, consiste en que el juez no solamente debe estar presente en las audiencias, sino sean el efectivo rector del proceso, también es algo que la legislaciones procesales han previsto en todo tiempo; el problema ha estado en la efectividad que esto tiene, es decir, si los jueces realmente están en las audiencias y ellos dictan la sentencia. Ahora bien, le igualdad y la contradicción que se promueven ahora, ¿no estaban ya antes? en los juicios ordinarios, en los ejecutivos, ¿no será un trato igual a las partes?.
Quizá lo más novedoso sea ver actualizados los principios de continuidad y concentración, con la finalidad de hacer más agiles los procesos, los cuales veremos se cumple por lo menos en las legislaciones y, por supuesto, con el tiempo una vez que se ponga en marcha los juicios orales mercantiles.
Destaca también lo referente a las notificaciones, porque en el artículo 1390 bis 10 se prescribe que “en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificará a las partes conforme a las reglas de la notificación no personales”. Esto tiene que ver con la búsqueda de la celeridad del proceso y la carga que tienen las partes de dar seguimiento al juicio, regido más que nunca, por el principio dispositivo.
Por ello, un juicio oral no es aquél en donde los actos procesales se realizan verbalmente sino que debemos ver al oralidad como un sistema, no como un principio aislado. Un sistema de justicia oral es aquél en donde la publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración y la oralidad mismas se actualizan de manera efectiva, perfectamente concatenados, funcionando como una máquina en la que cada pieza de manera aislada no sirve para nada; para funcionar todas las piezas deben estar engranadas y en estado óptimo.
El juicio oral mercantil ser un verdadero juicio oral si se actualizan a cabalidad, sobre todo alguno de los principios, tal es el caso del inmediación y la publicidad. Serán indispensables instalaciones adecuadas para las audiencias y que el registro se haga por medios electrónicos en donde el juez si sea el verdadero rector del proceso, estando presente y dirigiendo las audiencias, debiendo crearse jueces especializados con la capacitación suficiente para este tipo de procesos.
Por tanto, si no se preparan jueces especializados que conozcan solamente de juicios orales, se diseñan y adaptan instalaciones adecuadas para las audiencias y se registran en medios electrónicos, lo que veremos será un juicio mercantil como cualquiera otro. Si se trabaja para que lo anterior se actualice, tendremos verdaderos juicios orales mercantiles.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE ORALIDAD.
• La Cuantía.
Tenemos sobre todo dos reglas generales para determinar que litigios serán
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