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Juicio Oral Mercantil

jacsonpollock21 de Junio de 2012

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AUDIENCIA PRELIMINAR

1. DECLARA LA APERTURA DE LA AUDIENCIA.

C. JUEZ. “Tomen asiento por favor. En el lugar, fecha y hora señalados previamente por el Secretario del Juzgado habilitado como encargado de sala, se declara la apertura de la audiencia”.

2. SOLICITA AL SECRETARIO IDENTIFIQUE A LAS PARTES.

C. JUEZ. “Por favor señor Secretario (a), sírvase dar cuenta de la identificación de los intervinientes, solicitándoles a la vez su nombre completo para efectos del registro.

3.- MENCIONA EL ANTECEDENTE DE LA AUDIENCIA.

C. JUEZ. “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 988 CPCDF, mediante proveído de fecha 16 de enero del año en curso, este Tribunal los citó a la presente Audiencia Preliminar a fin de desahogar las materias a que se refiere el numeral 1000 CPCDF”.

4.- ABRE DEBATE Y RESUELVE SOBRE LEGITIMACIÓN PROCESAL.

C. JUEZ. “Por lo anterior, se declara abierta la fase de depuración del procedimiento y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1002 del ordenamiento invocado el suscrito procede a analizar la legitimación procesal con que las partes comparecieron en este asunto, misma que se encuentra debidamente acreditada en autos, en virtud de que la parte actora GUSTAVO VARELA JUAREZ, compareció por su propio derecho y por la demandada C. MARÍA GUADALUPE VALDOVINOS FOURNIER, por conducto de la C. AUREA CARMEN RODRÍGUEZ VALDOVINOS, en su carácter de única y universal adjudicataria de la sucesión a bienes de la misma, personalidad que se le reconoció en los términos de la copia certificada exhibida con su escrito de contestación a la demanda y que obra en autos, atento a lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 95 del ordenamiento legal invocado.”

5. ABRE DEBATE Y RESUELVE SOBRE LAS DEMAS EXCEPCIONES PROCESALES.

C. JUEZ. Asimismo, analizadas que son las excepciones procesales opuestas por las partes en sus respectivos escritos que fijan la Litis, no se desprende alguna que tenga que ser materia de estudio y resolución en esta fase, por no darse alguno de los supuestos a que se refieren los numerales 35 fracciones I, II, III, IV, VII y VIII, 37, 38, 39 y 42 de la ley Adjetiva Civil, por lo anterior, y no habiendo mayor materia al respecto se declara el cierre de la presente etapa. Así como la apertura de la fase de conciliación.

NOTA.

C. JUEZ: En caso de que en la etapa postulatoria (fijación de la litis) se haya hecho valer la falta de personalidad de alguna de las partes el suscrito acordará lo siguiente “Hago saber a los intervinientes que el (actor/demandado) en la (vista/contestación) planteó la excepción de falta de legitimación de (demandado/actor), sobre la cual me pronunció: TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE DEL ESCRITO EN COMENTO ES DE ADVERTIRSE (SITUACIÓN FACTICA)._________________________ EN RAZÓN QUE (ELEMENTOS DEMOSTRATIVOS), ENCONTRAMOS (ACTUALIZADO/NO ACTUALIZADO) EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL (DISPOSITIVO NORMATIVO). ASÍ LAS COSAS, SE ENCUENTRA (FUNDADA/E INFUNDADA) LA EXCEPCIÓN PLANTEADA, POR LO CUAL:

A.-Si está fundada:

1.-ES SUB-SANABLE: Al ser subsanable, lo procedente es suspender la presente Audiencia y otorgar el plazo de (HASTA DIEZ DÍAS) al mencionado sujeto procesal a fin de que subsane su legitimación, apercibido de que de no hacerlo:

a). Si se trata del actor: Se sobreseerá el presente asunto.

2.-Abre debate y resuelve sobre las demás excepciones procesales planteadas.

b). Si se trata del demandado: Se continuará el proceso en rebeldía.

2.-No es sub-sanable: Al no ser subsanable:

a). Si se trata del actor: Se declara del sobreseimiento del presente asunto.

b). Si se trata del demandado: Se continúa el procedimiento en rebeldía.”

“Por otro lado, se planteó por (actor/demandado) en la (vista/contestación) la excepción de _________________prevista en la fracción ___________ del artículo (35 CPCDF/1122 CC). En virtud a lo anterior, y tomando en consideración que del escrito en comento se advierte (situación fáctica) en razón que (elemento demostrativo), encontramos (actualizado/no actualizado) el supuesto a que se refiere la mencionada fracción y numeral. Así las cosas, se encuentra, (fundada/infundada) la excepción planteada, por lo cual:________________________________________”.

6.- CONCILIACIÓN.

Procedo a exhortar a las partes para que diriman sobre la controversia que plantean, haciéndoles saber que resulta benéfico para ambas, tratar de llegar a un convenio, pues de esta manera resolverían su problema de acuerdo a sus intereses y en un tiempo mas breve, ya que de no ser así, el suscrito resolverá de acuerdo a constancias de autos, por lo que en este acto les pregunto si están dadas las condiciones para conciliar en la presente Audiencia. Parte actora (SI/NO); parte demandada (SI/NO)”.

JUEZ

“Escuchados que fueron los intervinientes sin que se haya obtenido resultado favorable con motivo de la conciliación, SE DECLARA EL CIERRE DE ESTA FASE; ASÍ COMO LA APERTURA DE LA ETAPA DE CELEBRACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS”.

7.- ABRE DEBATE Y RESUELVE SOBRE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

JUEZ.

“Les solicitó a las partes, manifiesten al Tribunal si desean celebrar acuerdos sobre hechos no controvertidos, parte actora, DESEA HACER ALGUNA OFERTA A SU CONTRAPARTE AL RESPÉCTO (SI/NO) … parte demandada… acepta (SI/NO), tiene alguna oferta que hacer a su contraparte, EL JUEZ ACUERDA. Habiendo escuchado a las partes en la presente audiencia en la que han manifestado que no es su deseo celebrar acuerdos sobre hechos no controvertidos este resolutor DECLARA EL CIERRE DE LA PRESENTE ETAPA ASÍ COMO LA APERTURA DE LA FASE DE CELEBRACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS.

NOTA

Se deberán otorgar tantas oportunidades de oferta/aceptación, en la medida en que existan ofertas por la actora, hacemos lo propio con la parte demandada, para que oferte el hecho a fin de que la parte actora lo acepte. Una vez integrado el consentimiento, el C. Juez precisará en una sola resolución, cuales son los hechos que devienen incontrovertidos, haciendo mención primero a los ofertados por la actora; El C. JUEZ ACUERDA: habiendo escuchado a los intervinientes en la presente audiencia, con fundamento en el artículo 1000 fracción III CPCDF, este resolutor aprueba los acuerdos celebrados, en virtud a los cuales, se encuentran (número) hechos como no contovertidos. Lo anterior, al tenor que se indica: a) de los ofertados por la actora y aceptados por la parte demandada (mencionar hechos); b) por otra parte, de los ofrecidos por la demandada y aceptados por la actora, los siguientes (mencionar hechos).

JUEZ

8.- ACUERDOS PROBATORIOS.

Les solicito a las partes MANIFIESTEN A ESTE TRIBUNAL SI DESEAN CELEBRAR ACUERDOS PROBATORIOS. Parte actora… (SI/NO) parte demandada (SI/NO).

NOTA.-

Resulta útil que inicie la parte actora ofertando el medio de prueba que considere innecesario. PARTE DEMANDADA acepta la oferta planteada por su contraria (SI/NO)

JUEZ.-

SOLO EN CASO DE ACUERDOS PROBATORIOS .

Habiendo escuchado a las partes en esta audiencia con fundamento en las artículos 1000 fracción 1V y 1005 primer párrafo del C.P.C. este resolutor aprueba los acuerdos celebrados, en virtud a los cuales, se encuentran (número ) un medio de prueba de innecesaria incorporación en el juicio. Lo anterior, al tenor que se indica: a) de los ofertados por la actora y aceptados por la parte demandada consistente en la copia simple de antecedentes registrales exhibido por la parte actora en su escrito inicial de demanda y marcada con el numeral 5 de su escrito de pruebas (MENCIONAR MEDIOS DE PRUEBA); B) POR OTRA PARTE, DE LOS OFRECIDOS POR LA DEMANDADA Y ACEPTADOS POR LA ACTORA, LOS SIGUIENTES (MENCIONAR MEDIOS DE PRUEBA).

EL JUEZ ACUERDA.- En atención a lo anterior, les hago saber a las partes que el medio de prueba en comento, es susceptible de exclusión, a fin de que manifiesten sobre ese tópico, y en su oportunidad, lo que a su interés convenga”.

JUEZ:

ENSEGUIDA SE DECLARA EL CIERRE DE ESTA FASE; ASÍ COMO LA APERTURA DE LA FASE DE ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”.

9.- ABRE DEBATE Y RESUELVE SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS.

JUEZ: Parte ACTORA ¿tiene incidencias de exclusión sobre los medios de prueba ofrecidos/ofertados por la demandada?” (SI/NO). En caso de ser afirmativa su manifestación y desarrollada su incidencia, se dirige a la PARTE DEMANDADA “¿Tiene algo que manifestar?”.

Parte DEMANDADA ¿tiene incidencias de exclusión sobre los medios de prueba ofrecidos por la actora?” (SI). Haga saber a este Juzgado en qué hace valer o funda dicha incidencia, se dirige a la PARTE ACTORA “¿Tiene algo que manifestar al respecto?”.

EL JUEZ ACUERDA: Acto seguido, procedo a resolver la incidencia planteada por la demandada

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