Juicios Orales
AlexLedezma10 de Noviembre de 2013
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CAPITULO l
ANTECEDENTES DEL JUICIO ESCRITO Y EL JUICIO ORAL.
A) ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ESCRITO.
En el proceso civil este sistema se comenzó a utilizar desde aquellas etapas
históricas en las cuales la escritura ofrecía dificultades y no estaba al alcance de
todos; los procedimientos eran de escasa complicación y no existía la necesidad
de conservar las actuaciones para un nuevo examen por no existir la apelación.
En Roma, por ejemplo, rigió en el procedimiento de las acciones de la ley,
que utilizaba una oralidad compuesta de palabras y gestos que debían ser
realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución del pleito, bien
como vías de ejecución.
El procedimiento formulario romano también se desarrolló de manera oral,
aunque las decisiones eran registradas por escrito.
Al adentrarnos en la Edad Media, el formalismo procesal se vio acentuado
como consecuencia de la disminución de la autoridad estatal y de la división de
poderes.
A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico
crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos.
Éste era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto, por
estar compuesto de diversas fases cerradas y preclusivas y estaba regido por el
sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. El demandado debía
probar su inocencia y la confesión arrancada bajo tortura eximía de toda prueba.
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Como reacción a la escritura formalista, surge una corriente de
pensamiento jurídico-procesal que busca implementar la oralidad como medio
para lograr una mayor inmediación en el proceso.
Los primeros signos del retorno a la oralidad se observaron en el Code de
Procédure francés de 1806, que contenía una regulación simple, dominada por la
publicidad, el proceso dispositivo y la libre apreciación de la prueba.
Inspirada en la legislación francesa de aquella época, surge la Ordenanza
Procesal de Hannover de 1850, considerada por la doctrina como la primera obra
relevante de renovación procesal inspirada en el sistema de oralidad y como
precursora de la gran Zivilprozessordnung (ZPO) alemana de 1877, vigente en
Alemania a partir de 1879.
En 1895, dieciocho años después de la promulgación de la ZPO alemana,
inspirada en ésta y sacando provecho de las enseñanzas de los aspectos negativos
a los que tuvo que enfrentarse surge la Zivilprozessordnung austriaca, vigente a
partir de 1898. De la ZPO austriaca derivó un proceso en el que también se
utilizaba la escritura, particularmente en la etapa preparatoria, siendo central y
dominante la posterior fase de la sustanciación pública y oral.
La reforma en Austria no sólo significó un mejoramiento del proceso
como tal en ese país, sino que desde los primeros años de su vigencia, las
estadísticas judiciales demostraron un mejoramiento sorprendente en la duración
de los procesos civiles.
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No obstante la tendencia de los países de Europa a implementar la
oralidad, en 1855, en España, se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
tenía como objetivo dar nueva fuerza a los principios cardinales de las antiguas
leyes y principios incrustados por más de veinte generaciones en las costumbres
españolas.
Como consecuencia del influjo español, en Iberoamérica existe una tradición
“desesperadamente escrita” en el proceso civil, que ha traído como consecuencia
la lentitud de los trámites legales, la demora en resolver los pleitos y la
prevalencia de las formalidades por encima de las cuestiones de fondo1.
DESVENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO.-
El primero de los 10 mandamientos del abogado de EDUARDO
COUTURE, nos exhorta a estudiar y nos señala sabiamente que el derecho se
transforma constantemente.
Si no cumplimos con ese mandato, no sólo seremos cada día un poco menos
abogados, sino que estaremos faltando a nuestra misión de resolver los conflictos
de una sociedad y aproximarla así al ideal de la justicia. Si no adaptamos el
derecho a los cambios sociales, éste irá perdiendo poco a poco su efectividad.
Eso es precisamente lo que está sucediendo actualmente con el proceso civil.
Éste no ha avanzado acorde con las exigencias de nuestros tiempos. Nuestros
tribunales se han quedado congelados en el siglo XVIII. La justicia civil es lenta
como una tortuga. Una tortuga que por cierto se llama burocracia. Los escritos lo
dominan todo; pasan de mano en mano y duermen el sueño eterno en el
expediente.
1 PETIT, EUGENE. Tratado elemental de Derecho Romano. Cárdenas Editor y Distribuidor. México, 1989, pág.
644.
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El proceso se desarrolla en fases preclusivas distantes unas de otras, en donde
cualquier excepción dilatoria deriva en un incidente que suspende el trámite del
juicio principal. Y cuando las partes han presentado sus alegatos de conclusión,
deben esperar con mucha fe que un día llegue la decisión judicial. Los procesos
pueden demorar en ocasiones, entre 8 y 10 años. Para nosotros, una justicia lenta
más bien constituye una lenta injusticia, una violación al derecho a la tutela
judicial efectiva que consiste no sólo en el acceso a la jurisdicción, sino también
en el derecho a obtener una sentencia de fondo motivada y fundada, que se dicte
y se cumpla en un tiempo razonable. Esa sentencia debe ser congruente con lo
probado en el pleito y de allí la importancia de que el juez conozca bien el
material de la causa.
En el sistema escrito el debido proceso que implica ser juzgado conforme
a los trámites legales, a ser oído, a proponer y practicar pruebas, a alegar y
recurrirse ve disminuido junto.
Más grave aún es la desafortunada ausencia del juez en la dirección del proceso;
se desvincula de éste convirtiéndose en un mero espectador del mismo. En
ocasiones, el juez ni siquiera conoce a las partes, no ha tenido contacto con ellas,
no las ha escuchado, ni las interroga. Delega esas atribuciones inherentes a su
cargo a otros funcionarios judiciales, corriéndose el peligro de que éstos
desvirtúen lo actuado.
Sólo llega al momento de dictar la sentencia y se basa para formar su convicción
solamente en el escrito. De esta manera la justicia se vuelve ciega, sorda y muda.
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B) ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ORAL.
Este capítulo, integra una breve semblanza de la evolución histórica de los
juicios orales. Muestra que desde la antigüedad el hombre ha buscado y
empleado los medios que, conforme a las circunstancias sociológicas imperantes
en un tiempo determinado, ha tenido a su alcance a fin de solucionar los
conflictos surgidos dentro de su comunidad. Al paso del tiempo, y con la
evolución del derecho, las instituciones jurídicas, entre ellas las procesales, se
van perfeccionando y surgen así los juicios orales. Entre las fuentes de estos
procesos, dignas de tomarse en cuenta, son las que emergen del derecho
germánico y canónico, en donde se puede apreciar una tradición jurídica oral; la
influencia del derecho canónico, a principios de la edad media, dio como
resultado procedimientos excesivamente lentos, donde la jurisdicción se
encontraba a cargo de funcionarios del estado. Mexico, como heredero de la
tradición jurídica europea, a través de España, la que trasladó las instituciones
del derecho castellano a las tierras conquistadas, también tuvo su evolución
respecto a su evolución procesal; ejemplo de ello, a principios del siglo pasado,
el proceso penal se llegó a desarrollar en forma oral ante jurado popular; los que
con el tiempo cayeron en desuso, por ser poco prácticos. Actualmente, no todos
los juicios son completamente de carácter escrito, tienen etapas de oralidad,
como lo es el desahogo de pruebas, pudiendo hablarse, más bien de una forma
mixta y oral.
Las sociedades antigüas como las modernas, han tenido siempre aunque
sea de manera rudimentaria, una estructura social, política, e inclusive jurídica,
que van en función del adelanto cultural de las comunidades insertas en las
sociedades, que éstas presentan en su momento histórico.
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El hombre, en consecuencia, ha tenido que buscar y emplear los medios que
conforme a las circunstancias sociológicas, tiene a su alcance a fin de solucionar
conflictos que surgen dentro de la comunidad; la mayoría de las veces, entre los
pueblos primitivos, estas componendas fueron resueltas por la fuerza, caso en el
que, ganaba el más fuerte y no siempre el débil podía hacer que se le reconociera
su derecho. Con el devenir de los tiempos y el advenimiento del derecho, que no
es más que un producto social que evoluciona de manera directa y proporcional y
proporcional al desarrollo cultural de los pueblos, es que los hombres empiezan a
buscar mecanismos que solucionen sus problemas, de manera tal, que
independientemente de la solución del problema, las
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