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Junta Nacional Del Artesano Ecuador

st3phanie18 de Febrero de 2013

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JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO

La Junta Nacional de Defensa del Artesano es la Institución Rectora de la Información, titulación y calificación artesanal a nivel nacional, que garantiza los derechos profesionales y socioeconómicos de los artesanos.

Estar titulado y calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano le otorga los siguientes beneficios y servicios:

1. Asesoría legal.

2. Asesoría en el diseño de proyectos productivos.

3. Oferta de Capacitación Integral técnica y humanística.

4. Le exime de ser agente de retención.

5. Le exonera:

• Por importación de materias primas que no se produzcan en el país.

• De los impuestos que gravan la exportación de artículos y productos artesanales.

• Del pago de impuestos, derechos, servicios y demás contribuciones establecidas para la obtención de la Patente Municipal y del permiso de funcionamiento.

Además la Ley que ampara a los artesanos es:

LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO.- En su artículo 56 numeral 19 señala que:

“Se encuentran grabados con tarifa cero los servicios prestado por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano”.

También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten los talleres, operarios; y, bienes producidos y comercializados por ellos.

EL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, manifiesta en el artículo 171.- Los artesanos calificados por la JNDA, en la venta de los bienes producidos por ellos y en la prestación de sus servicios, emitirán sus comprobantes de ventas considerando la tarifa 0% de IVA, siempre que cumplan entre otros los siguientes requisitos:

• Mantener actualizada su calificación por la JNDA.

• Mantener actualizada su inscripción en el registro único de contribuyentes.

• Prestar semestralmente su declaración del valor agregado y anualmente su declaración de impuesto a la renta.

Al artesano que reúna los requisitos señalados, el SRI le conferirá un certificado que indica que está facultado a emitir comprobante de ventas con tarifa 0%

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN ARTESANAL AUTÓNOMA

• Solicitud de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

• Declaración Juramentada.

• Copia de la Cédula de Ciudadanía.

• Copia del Certificado de Votación hasta 65 años.

• Foto a color tamaño carnet actualizada.

• Tipo de sangre.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE TALLER ARTESANAL

• Solicitud de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

• Copia del Título Artesanal.

• Copia de la Cédula de Ciudadanía.

• Copia del Certificado de Votación hasta 65 años.

• Foto a color tamaño carnet actualizada.

• Tipo de sangre.

• Carnet actualizado del Gremio.

REQUISITOS PARA LA RECALIFICACIÓN DE TALLER ARTESANAL

• Solicitud de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

• Copia de la última calificación.

• Copia de la Cédula de Ciudadanía.

• Copia del Certificado de Votación hasta 65 años.

• Foto a color tamaño carnet actualizada.

• Tipo de sangre.

• Carnet actualizado del Gremio.

LA LEY DEL ARTESANO

Art. 1.- Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieren posteriormente.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

a) Actividad Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas;

b) Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios;

c) Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos;

d) Operario: Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro de taller;

e) Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller artesanal o a un centro de enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios personales por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo; y,

f) Taller Artesanal: Es el local o establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su profesión, arte u oficio y cumple con los siguientes requisitos:

1.Que la actividad sea eminentemente artesanal.

2. Que el número de operarios no sea mayor de quince y el de aprendiz mayor de cinco.

3. Que el capital invertido no sobrepase el monto establecido en esta Ley.

4. Que la Dirección y responsabilidad del taller estén a cargo del maestro de taller.

5. Que el taller se encuentre debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como las sociedades de talleres artesanales que, para lograr mejores rendimientos económicos por sus productos, deban comercializarlos en un local independiente de su taller, serán considerados como una sola unidad para gozar de los beneficios que otorga esta Ley.

LA ARTESANÍA ECUATORIANA SE AGRUPA EN LAS SIGUIENTES RAMAS DE TRABAJO:

ART. 1.- Reglamento De Calificaciones y Ramas de Trabajo

División 31 Productos Alimenticios.

Grupo 3111 Matanza de ganado y preparación, conservación

De carnes

1. Faenado en carnes

Grupo 3112 Elaboración de Productos Lácteos

Elaboración de Helados

Nota: Grupo reformado por Acuerdo Ministerial No. 177, publicado en Registro Oficial 620 de 17 de Julio del 2002.

1. Mantequilla

2. Quesos

3. Yogurt

Grupo 3113 Conservación de Frutas

1. Mermeladas y jaleas de frutas

Grupo 3117 Productos de Panadería y Pastelería

1. Panadería

2. Pastelería

3. Decorado y patillaje

Grupo 3118 Elaboración de Derivados de Caña de Azúcar

1. Panela

2. Alfeñique

3. Nogada

4. Cocada

Grupo 3119 Elaboración en cacao, chocolate y artículos de confitería

1. Maní

Grupo 3121 Elaboración de productos y alimentos diversos

1. Café.

2. Miel de abeja

Nota: Grupos 3119 y 3121, reformados por Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en Registro Oficial 297 de 2 de Abril del 2001.

Grupo 3132 elaboración vinícola.

1. Elaboración vinícola.

Nota: Grupo 3132 y numeral 1. Agregados por Acuerdo Ministerial No. 153, publicado en Registro Oficial 48 de 26 de Marzo del 2003.

Grupo 3133 Bebidas Malteadas y Maltas

1. Maltas

2. Cervecería

Agrupación 321 Producción de Textiles

Grupo 3211 Productos de Hilado y Tejido

1. Tejeduría de alfombras

2. Tejeduría de bayetas

3. Tejeduría de casimires

4. Tejeduría de cobijas

5. Tejeduría de chalinas

6. Tejeduría de punto

7. Tejeduría de tapices

8. Tejeduría a mano (fajas, macanas, alpargatas y cestos)

9. Confección de gualdrapas y fieltros

10. Hilatura manual

11. Tejeduría típica en telar

12. Pintura en tela, cuero y crines

Grupo 3212 Artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir

1. Cartonería

2. Lencería (encajes, sábanas y mantelería).

3. Bordado en general.

Nota: Numeral 3. Agregado por Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en Registro Oficial 297 de 2 de Abril del 2001.

Grupo 3215 Producción de Cordelería

1. Cordelería

2. Sacos de cabuya, hamacas y redes en general

Grupos 3216 Producción en Cerdas y Crines

1. Brochas, cepillos y adornos

2. Confección de cedazos

3. Pinceles

4. Escobaría

Agrupación 322 Producción de Prendas de Vestir

Grupo 3220 Confecciones de Prendas de Vestir

1. Modistería

2. Sastrería

3. Corte, confección y bordado

4. Ropa interior

5. Camisería

6. Sombrería en general

7. Diseño, Patronaje, Modistería y Sastrería.

8. confecciones de Ropa Deportiva.

Nota: Numerales 7. Y 8. Agregados por Acuerdo Ministerial No. 184, publicado en Registro Oficial 50 de

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