Juridico Tributaria
fani908027 de Junio de 2015
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Elementos de la relación jurídico tributaria
Los elementos que son fundamentales conocer para poder analizar en profundidad cada uno de los impuestos y tasas municipales, y para descifrar cualquier liquidación que el Ayuntamientos nos gire.
Se entiende por relación jurídica-tributaria como el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
La relación jurídico-tributaria se compone de los siguientes elementos:
-El hecho imponible. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
-El sujeto pasivo. Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación principal, así como las obligaciones formales, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
-Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
-Sustituto del sujeto pasivo. Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente , está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
Se deduce de la existencia de dos tipos de sujetos pasivos: contribuyente y sustituto.
-Base imponible: Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
• Estimación directa
• Estimación indirecta
• Estimación objetiva
• Base liquidable: Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible, las reducciones establecidas en la ley.
• Tipo de gravamen: es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultados la cuota íntegra.
• Cuota integra: esta se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o bien la cantidad fija señalada al efecto.
• Deuda tributaria: Está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
-El interés de demora.
-Los recargos por declaración extemporánea.
-Los recargos del período ejecutivo.
-Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Fuente: http://www.tributolocal.es/los-elementos-de-la-relacion-juridico-tributaria/
Elementos de la relación jurídico tributaria
De acuerdo con lo expresado por el art. 17.1 de la LGT se entiende por relación jurídico tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. En el ámbito de la relación jurídico tributaría, tanto el ente público como los obligados tributarios son titulares de derechos, facultades, obligaciones y deberes.
SUJETO ACTIVO: Es aquel que recibe la cancelación de la obligación del sujeto pasivo. Sea Nacional, Estatal o Municipal. Artículo 18 C.O.T.: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público Acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o jurídicas que deben cancelar la obligación Artículo 19 C.O.T.: Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES: Son aquellos que cumplen con el nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 22 C.O.T.: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo
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