ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

Página 1 de 3

Época: Décima Época Registro: 2004614 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGION TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3 Materia(s): Laboral Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 28 L (10a.) Pag. 2698 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3; Pág. 2698 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO LABOREN EN JORNADA CONTINUA, TIENEN DERECHO A DISFRUTAR, POR LO MENOS, DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA O A QUE SE LES PAGUE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO EN CASO DE LABORARLA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establecen lo relativo a la jornada de trabajo y su duración (diurna de ocho horas, nocturna de siete horas y mixta de siete horas con treinta minutos), sin que se prevea el derecho de los trabajadores para que se les conceda durante la jornada continua un descanso de media hora, por lo menos, como lo dispone el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, como el derecho a disfrutar de media hora de descanso tiene como fin evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores, el cuidado de su salud y que el cansancio acumulado no incremente el peligro de accidentes de trabajo, tratándose de la jornada máxima permisible por la propia ley, o bien, en la jornada extendida (sin que aplique en jornadas reducidas); entonces, por su finalidad y características no es razonable que se excluya a los citados trabajadores de ese beneficio; de ahí que con fundamento en el artículo noveno transitorio de la mencionada ley burocrática local debe acudirse a la supletoriedad, primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y si ésta no lo prevé, a la Ley Federal del Trabajo, para concluir que los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios de Chiapas también tienen derecho a disfrutar de ese descanso en jornada continua (máxima o extendida). Consecuentemente, en el supuesto de que el trabajador labore en lugar de descansar, tendrá derecho a reclamar su pago conforme al salario que debe cubrírsele para la jornada extraordinaria, en aplicación analógica del artículo 123, apartado A, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incrementarse la jornada laboral por el tiempo relativo al susodicho periodo de descanso, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 38/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 244, de rubro: "SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PERIODO."

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com