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Jurisprudencia


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  316 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Vista la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada LIRIS GALLARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.664, quien manifiesta actuar en su propio nombre como representante judicial del ciudadano Gabriel Villena, generados por las actuaciones efectuadas en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2005-004118, este Juzgado observa lo siguiente:

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también, de la revisión del sistema informático JURIS 2000, se evidencia que el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2005-004118, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Gabriel Villena contra la Embajada de la República de Corea, del cual se derivan las actuaciones profesionales aludidas por la abogada LIRIS GALLARDO, cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitano de Caracas.

Visto que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales se rige por lo dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil.

Visto asimismo, que en relación al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado indicando que:

“Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, estima preciso la Sala reiterar, la doctrina establecida en sentencia del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez), donde asentó:

“…el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que: ‘El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento. En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’

...omissis...

En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente: ‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley

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