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Jurisprudencia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  4.101 Palabras (17 Páginas)  •  238 Visitas

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JURISPRUDENCIA

Lo más importante de este caso es el artículo 53 de la Ley Universitaria (Ley Nº 23733) de 1983 que establece que “las remuneraciones los profesores de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados Judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.” A pesar de haberse dado esta disposición, hace 26 años, nunca se cumplió en el Perú, como muchas otras leyes.

Luego esta la ley 28427. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 . LEY Nº 28427 (20 diciembre 2004)

Esta Ley Nº 28427, que en su décima disposición final dispuso que se suspenda la vigencia del Art. 53º de la Ley 23733, pero esto ya no es aplicable, ya que al salir la Ley Nº 28603, promulgada el 09 de setiembre del 2005, restituyó la vigencia con del Art. 53º de la Ley 23733 (Ley Universitaria).

Después Disponen la formulación de un Programa de Homologación de los Docentes Universitarios de universidades públicas y crean Comisión para su elaboración DECRETO SUPREMONº 121-2005-EF

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28603 dispone, entre otros, la restitución de la vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por lo que resulta conveniente aprobar un programa de homologación, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación.

Luego en diciembre del 2005 salió el Decreto de Urgencia 033-2005 que aprobó el Marco del Programa de Homologación de los Docentes Universitarios de las Universidades Públicas: Decreto de Urgencia: Nª 033-2005

Luego en diciembre del 2005 salió el Decreto de Urgencia 033-2005 que aprobó el Marco del Programa de Homologación de los Docentes Universitarios de las Universidades Públicas: Decreto de Urgencia: Nª 033-2005

Desde mi punto de vista los docentes universitarios no pueden vivir con el sueldo que ganan en una universidad pública casi todos trabajan en otros lugares donde ganan mucho más , si siguen trabajando en universidades públicas es por talvez prestigio , o amor al alma mater.

Los bajos sueldos ocasionan que el docente no centre su trabajo en la universidad pública, lo cual implica que no tiene tiempo para atender a sus alumnos fuera de clase, tampoco se dedica a labores administrativas o extra curriculares universitarias y mucho menos a realizar investigación o asesorar las tesis.

La situación de María del Pilar Tello Leyva, presidenta del directorio de Editora Perú y docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal, se ha complicado sobremanera, pues esa casa de estudios –a través de la Resolución N° 11105-2010-UNFV– le ha iniciado un proceso administrativo, y ha facultado a su Oficina Central de Asesoría Jurídica para que la denuncie por los presuntos delitos de estafa y falsificación de documentos.

INGRESOS Y SALIDAS. En el referido documento, al que Perú.21 tuvo acceso, se señala que Tello Leyva incurrió en una serie de irregularidades con la única intención de cobrar íntegramente su sueldo de docente, a pesar de registrar hasta 659 horas de inasistencia injustificadas desde agosto de 2008 a julio de 2009.

“(Estas) inasistencias injustificadas adquieren especial relevancia en el presente caso por la forma cómo estas se han dado, pues muchas de ellas se han producido mediante la alteración de las actas de asistencia, cuando esta (Tello Leyva) firmaba al mismo tiempo tanto su ingreso y salida”, refiere el documento.

Pero dicha resolución plasma otras irregularidades cometidas “cuando la mencionada docente, en ocasión de estar desempeñándose como presidenta del Directorio de Editora Perú, no llegó a cumplir con sus horas lectivas”, y precisa que con la intención de seguir alterando su asistencia en la Universidad “se ha comportado inadecuadamente, con amenazas, con la secretaria de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política cuando esta no le permitió alterar las actas”.

Pero Tello Leyva llegó aún más lejos, pues dice el documento que “aparece firmando los partes de asistencia los días en que se encontraba fuera del país, sin contar con la respectiva licencia,tal como se aprecia de su movimiento migratorio”. Es decir, de acuerdo con estos registros de asistencia, la funcionaria firmó los registros cuando se encontraba de viaje en Argentina y Estados Unidos. ¿Posee María del Pilar Tello, acaso, el don de la ubicuidad?

AMENAZA. Consultada, Tello Leyva no solo negó las imputaciones sino, además, dijo que la resolución en referencia ya había sido declarada nula. “Ese es un proceso que me iniciaron hace mucho tiempo y que fue archivado porque todo era mentira. La resolución que usted refiere ha sido anulada y eso me lo ha dicho la secretaria general”, alegó Tello quien, a renglón seguido, amenazó a Perú.21 con una denuncia si publicaba esta información que, dijo, ya no es válida.

Sin embargo, Tello mintió, pues la secretaria general de la Universidad Federico Villarreal, Patricia Velasco Valderas, afirmó a este diario que “la docente presentó el lunes una solicitud para que la resolución sea declarada nula y esta se ha derivado a la Oficina Legal, que deberá revisar si tiene o no asidero el pedido, mientras tanto, el documento sigue vigente. La doctora tiene varias denuncias y tiene todo el derecho a defenderse, pero nosotros tenemos la obligación de investigar el caso de forma independiente e imparcial”.

Es decir, Tello Leyva tiene mucho que explicar. Las indagaciones, entonces, siguen su curso.

Fue ‘renunciada’ de la presidencia del directorio de Editora Perú en setiembre. Sin embargo, las irregularidades cometidas durante su gestión aún le pasan la factura.

Por lo pronto, un preinforme de la Comisión de Fiscalización del Congreso confirma que María del Pilar Tello Leyva no solo desempeñó simultáneamente dos cargos a tiempo completo –tal como lo denunció Perú.21 en enero pasado–, sino que cobró sus haberes en forma íntegra y sin descuentos, percibiendo doble remuneración del Sector Público, pese a existir una prohibición legal expresa al respecto.

PECULADO. El documento señala que hay indicios razonables de que Tello cometió el delito de peculado e incurrió en la figura de incompatibilidad de ingresos al ‘trabajar’ simultáneamente y a tiempo completo en Editora Perú y en la Universidad Nacional Federico

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