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Juristas Alemanes

tresdocenas5 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCION

PARA ENTRAR AL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL, EN SU PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL, ES OBLIGATORIO EL CONOCER EL ORIGEN DE DICHAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS, Y ES CAMINO OBLIGATORIO EL PASO POR EL DERECHO PENAL ALEMÁN, QUIENES SON BASE FUNDAMENTAL DEL DERECHO PENAL DE LA ACTUALIDAD, DEBEMOS COMPRENDER QUE GRACIAS A EL DERECHO ALEMÁN SE TIENEN GRAN PARTE DE LOS ESTRUCTURA O SISTEMAS PENALES, GRANDES JURISTAS ALEMANES SON QUIENES GUIARON AL DERECHO PENAL CON SUS APORTACIONES, EN LAS TRES ESCUELAS: ESCUELA CAUSA LISTA (CLÁSICA Y NEOCLÁSICA), ESCUELA FINALISTA Y LA MÁS ACTUAL QUE SE CONOCE LA ESCUELA FUNCIONALISTA.

LOS SOCIEDAD ALEMANA A TRAVÉS DE SUS JURISTAS Y DOCTRINARIOS HAN ESTADO ADECUANDO LOS SISTEMAS PENALES, DEBIDO A SUS PROPIAS DEFICIENCIAS, TRATANDO DE CADA DETERMINADO SISTEMA SE COMPLEMENTE CON UNO NUEVO, SIEMPRE HABIENDO NUEVAS TEORÍAS QUE LAS MISMAS EVOLUCIONAN DEBIDO A LA SOCIEDAD, EN ESTE CASO LA ALEMANA.

JURISTAS ALEMANES

PAUL JOHANN ANSELM VON FEUERBACH

Filosofo y jurista Alemán; nace en Hainichen el 14 de enero de 1775 y fallece el 29 de mayo de 1833.

Unos de sus logros personales son: en 1805 le es encargó la elaboración de un nuevo código penal. Tres años después fue consejero privado. Entre 1814 y 1817 fue vicepresidente del Tribunal de Apelación de Bamberg. Este último año comenzó a ejercer como presidente del Tribunal de Apelación de Ansbach, cargo en el que permanecería hasta su muerte.

Pensaba en esencia que el Derecho es independiente de la moral, y siempre se opuso a la pena como venganza. Sus teorías tomaron cuerpo en el Código Penal de Baviera de 1813. Fue muy importante su aportación para la abolición de la tortura en Baviera (1806), y dejó sentadas las bases para la adopción del sistema de procedimiento público.

Es uno de los primeros estudiosos de la Psicología Criminal. Dentro de sus estudios expuso la Teoría Del Impulso Psíquico la cual (psischische Zwang), según la cual el propio temor al castigo ha de ser suficiente para disuadir a los criminales en potencia. Afirmaba que el Estado tiene la misión de evitar infracciones del ordenamiento jurídico y lo hace a través de la coacción física y la amenaza psicológica (Amenaza de sanción). Señalando que cuando falla la amenaza psicológica y se realiza el presupuesto de una norma penal, se aplica la coacción física lo cual justifica la pena. Siempre considero al derecho de manera independiente de la moral, y siempre se opuso a la pena como venganza.

Otra de sus aportaciones es el fundador del Derecho penal Moderno y lo hace estableciendo un sistema: 1. Parte general; 2. Parte especial; y 3. Procedimiento penal

Otra aportación y la cual es muy importante en el Sistema Legal y Penal Mexicano lo es el Principio de Legalidad lo cual lo hizo en latín con las máximas: “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali”, garantía individual que consiste en la necesidad de ley escrita, cierta y previa al castigo

Fórmula el Principio de Legalidad para que se cumpla la amenaza psicológica que contempla una triple dimensión:

1. Nulla poena sine lege. No hay sanción sin ley anterior que lo establezca como tal.

2. Nulla poena sine crimine. De estar determinada la conducta amenazada.

3. Nullum crimen sine poena legali. La sanción debe estar legalmente señalada para esa conducta criminal

CAUSALISMO.

CAUSALISMO CLASICO.

FRANZ VON LIZST.

Este autor tenía una orientación positiva biosociológica, para Franz Von Lizst el delito tiene base predeterminada. En 1881 al pronunciar una conferencia en la Universidad de Marburgo, enuncia los postulados de esta nueva corriente ideológica ( a través de su obra “Tratado de Derecho Penal”)

Este jurista alemán sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales, primordialmente económicas.

Para Franz Von Lizst la pena se justifica porque esta mantiene el orden jurídico y como consecuencia de ello, la seguridad social. Consideraba que la pena es de carácter preventivo y no sólo retributivo.

La teoría de Franz Von Liszt traba de conciliar la clásica doctrina de la previsibilidad y vicio de la voluntad, con la de otros autores que hablaban de una falta de atención, y con los de criterio positivista que hallaba en los hechos culposos una falta de sentido social, siendo que dentro de su teoría escribió el concepto de la culpa requiere: 1) falta de precaución en la manifestación de la voluntad, entendiéndose esta como el desprecio del cuidado requerido por el orden jurídico y exigido por el estado de las circunstancias, la medida del cuidado se determina, en general según la naturaleza del acto emprendido, y no según el carácter particular del agente; (una falta de la voluntad); 2) pero a la falta de precaución debe de añadirse una falta de previsión, es decir, debe de haber sido posible al agente prever el resultado como efecto del movimiento corporal y reconocer los elementos esenciales del hecho; debe de tomarse en cuenta las facultades mentales del agente, en general, y en el momento del acto y su mayor o menor perspicacia. La medida aquí es subjetiva, es especial, encontrándonos en la capacidad mental del agente individual, si esta se afirma la falta de previsión se presenta como una falta de inteligencia. Concluye que el contenido material de la culpa es una especie de la culpabilidad y esta consiste en que el autor no ha reconocido, siendo posible hacerlo, la significación antisocial de su acto, a causa de la indiferencia frente a las exigencias de la vida social. Por lo que en ultimo termino se presenta la culpa como una falta de sentido.

ERNST VON BELING

Nace el 19 de junio de 1886 en Glogau/Schlesien, hijo de un Magistrado de la Camara Penal del Tribunal de Breslau.

Beling es reconocido como uno de los creadores junto con Frank y Goldschmidt, de la doctrina de la culpabilidad jurídica (Normative Schuldlehre); y pomo también el principal expositor de la doctrina del Tipo, explica en relación a esta ultima figura, en su libro ESQUEMA DE DERECHO PENAL; lo siguiente: “para un derecho penal que someta a pena en toda su amplitud un comportamiento ilícito en cuanto sea culpable, es decir un concepto de culpabilidad unitariamente cerrado, lo que se reprocha al autor es su interna actitud con respecto a la antijuricidad de su conducta. Conforme a ello, cada una de ambas graduaciones de la culpabilidad es pues también unitaria: el DOLUS significa reprochar al autor el hecho de no haberse detenido ante el pensamiento de estar obrando antijurídicamente; la CULPA, reprocha al autor el hecho de desconocer la antijuricidad de su conducta, debiendo no haberla desconocido. Pero toda vez que… el autor recorta del domino general de lo ilícito solo determinados tipo jurídico-penales de ilicitud, ello estrecha también la culpabilidad, de modo que solo es jurídicamente relevante aquella actitud subjetiva del autor con respecto a la antijuricidad que yace dentro del circulo de esos tipos… con ello el DOLUS pierde su unidad interna. Hay ahora tanto DOLIS como delitos-tipos

Según Beling el delito tipo es un puro concepto funcional. Solo expresa el elemento orientante para una figura dada del delito. De esto se deduce que no hay ningún delito-tipo en sí. Todos ellos son relativos en cuanto a su contenido y representan un delito-tipo solo en cada caso para la figura de delito regulada por él. El matar a un hombre es típico para el asesinato; pero no lo es para la violación del domicilio.

GUSTAV RADBRUCH

Nace en Lübeck 1878 y fallece en Heidelberg, 1950. Jurista Alemán y profesor universitario. Considerado por muchos como uno de los más importantes filósofos del Derecho del siglo XX.

Entre sus logros ministro de Justicia en Alemania entre los años 1922 y 1923; Participó en la creación de importantes leyes, como la de que las mujeres pudieran tener acceso a la carrera judicial. Con la llegada de los nazis al poder en 1933, Gustav Radbruch es destituido de su cátedra “por no ser garantía de entrar sin reservas al servicio del Estado nacional”

Una de sus aportaciones al derecho es el siguiente postulado que si una ley manifiesta un grado de injusticia extrema o flagrante (como las leyes nazis), entonces no puede considerarse verdadero derecho, pues éste debe propiciar más la verdadera justicia que ninguna otra característica. Lo contrario sería mero orden de fuerza o tiranía. Dentro de esa misma línea de pensamiento realiza la expresión “una orden es una orden“, la cual consideraba que para el soldado carece de obligatoriedad si lo que ordena es un crimen o un delito. Debido a esa forma de entender la justicia causó profunda repercusión en juicios posteriores en Alemania, ejemplificando esa situación con los hechos que acontecían y tuvieron que ver con los soldados que vigilaban el muro de Berlín, quienes tenían órdenes de disparar contra cualquiera que intentara huir y atravesarlo. Tal fue el impacto del principio de derecho de Gustav Radbruch que algunas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional de la Alemania Federal.

Otra de las aportaciones de Gustav Radbruch fue el concepto de las leyes injustas, que cuando éstas existan se les debe negar su validez porque atentan contra el bien común. “Es derecho solo lo que beneficia al pueblo,” escribía. Es verdad que en derecho la seguridad jurídica es importante (el cumplimiento de la ley), pero mucho más importante es que al final lo que se alcance sea justicia.

Así

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