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Cristian Tomasio: (siglo XVIII) filosofo y jurista alemán

DanielVaskZz8 de Septiembre de 2014

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En la antigüedad y en la edad media no se pensó en separarlos. Estaba vinculado estrechamente el orden jurídico al orden moral, se creía que aquel derivaba y debía seguir sometido a este.

Cristian Tomasio: (siglo XVIII) filosofo y jurista alemán. Ubico la moral en el fuero interno de la persona y adjudico el fuero externo al derecho. Sostenía que la moral se refería exclusivamente a la conciencia individual mientras que el derecho rige las relaciones entre los hombres. La moral se ocupa de la interioridad y el derecho la exterioridad de las acciones.

Limitar la moral al fuero interno es enclaustrar en la esfera de la conciencia y sostener que el derecho se ocupa solo del fuero externo significa impedirle que juzgue la intención delictuosa, la buena o mala fe con que se ha procedido el dolo.

Manuel Kant: sostuvo que para ser perfectamente adecuados a la moralidad, los actos humanos debían ser libres, y no inspirados por ninguna pasión o coerción, ni siquiera la del premio o castigo divino. La voluntad es buena cuando obedece al deber únicamente por el respeto al deber, por el deseo de cumplir la ley moral. Debe el ser humano asumir la forma del imperativo categórico en que el sentimiento del deber esta en nosotros mismos.

En cambio el derecho no tiene por que ocuparse de los móviles que determinan la conducta, sino de esta misma sino cuando exteriorizada.

La obediencia a la norma jurídica no proviene del sentimiento del deber sino de la coacción física que nos impone el derecho.

NORMAS DEL TRATO SOCIAL

Origen: emana de mandatos colectivos anónimos. Nacen después de diseñadas las normatividades de los actos religiosos, jurídicos y morales como reglas de refinamiento social: cortesía, caballerosidad, gentileza, decencia, respeto.

Definición: reglas de comportamiento social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso por la circunstancia d pertenecer el sujeto obligado a un determinado grupo o circulo social.

Estos valores se llaman decoro social. Ej: honores, respeto, reverencia y recato que se deben a una persona según su edad, sexo, estado de familia, profesión, etc.

Contenido; esta constituido por hábitos del hombre frente a sus semejantes en sociedad de los que hay convicción de que debe ser así, como la moda, el saludo, los regalos, las visitas, el compañerismo, etc.

Caracteres:

Imperatividad: carácter obligatorio para las persona que integran la colectividad. Deben cumplirse las reglas que impone la sociedad.

Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos que el individuo debe cumplir pero si nos los cumple el individuo no puede ser obligado, ej; el saludo

Heteronomía: su vigencia no proviene del individuo, es establecida por la sociedad

Exterioridad: se manifiesta exteriormente por la conducta humana, dando importancia a lo superficial

Consuetudinaria: lo importante no es la norma legislada sino la forma habitual en que se presentan (la costumbre)

SANCIONES

No son susceptibles de coacción, su sanción no es forzosa; solo que la sociedad descalifica a la persona, lo separa o lo hace indiferente al trasgresor.

La regulación de la conducta humana:

Reglas de conducta: normas morales, normas sociales, normas jurídicas; semejanzas

y diferencias.

Norma jurídica: Regla de conducta con aspecto formal, pautas para facilitar la convivencia, creada e impuesta por el Estado. Es una disposición normativa.

Normas morales y sociales: Son aquellas que regulan la conducta interna de la persona, y tiene su origen el conciencia y en las costumbres. Son sancionadas por el propio remordimiento y por la desaprobación del resto de las personas en el caso de las normas sociales.

Hay una relación entre las normas

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