Justicia De Paz
ziraldo10 de Septiembre de 2014
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MI APRECIACIÓN SOBRE LA JUSTICIA DE PAZ
Es un empuje de participación en la toma de decisiones públicas, con la cual se logra una mayor democratización del poder judicial local, una vez que los ciudadanos participen en el propio acto de producir justicia a través del diálogo, la negociación y la conciliación. Ello promueve el desarrollo de la sociedad y las capacidades de los individuos de solucionar sus conflictos. En este sentido, la Justicia de Paz proporciona mecanismos que incrementan la organización comunitaria y la participación de manera activa y consciente en aras de resolver conflictos vecinales, para reducir las condiciones sociales que causan la pobreza. La consolidación de la Justicia de Paz como un programa de carácter nacional dependerá, en gran parte, de la coordinación que siga existiendo para crear alianzas estratégicas multisectoriales. La evolución misma del programa ha requerido la transformación continua de una "alianza original". Así, el Ministerio de la Familia, por su naturaleza centralizada, se mostró cada vez más limitado en sus capacidades para promover la Justicia de Paz a nivel nacional a través de los municipios. El proceso de expansión progresiva de la Justicia de Paz, aunado a la rápida descentralización que vive el país, exige la formación de alianzas que respondan a las nuevas necesidades. Por otra parte, la Justicia de Paz impulsa una rápida proliferación de alianzas colaterales, que han servido como fuerza desencadenante de múltiples procesos judiciales y sociales. Cada vez más, se suman al debate público mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación escolar y el arbitraje comercial. En este marco, Primero Justicia puede permanecer como el nodo de las futuras alianzas para proyectos relativos a la justicia de paz. Sin embargo, la participación de Primero Justicia en la implantación de la Justicia de Paz se verá más reducida, enfocando su labor hacia la investigación y elaboración de mecanismos de evaluación y seguimiento del proceso .Consolidar los mecanismos de implantación, negociación, control, evaluación y seguimiento del proceso de Justicia de Paz a lo largo y ancho del país tardará algunos años. Mientras tanto, Venezuela ha vivido una experiencia altamente prometedora. Felizmente, el proceso de implantar la Justicia de Paz cuenta con suficiente documentación para que pueda orientar su puesta en marcha en otros países, donde, al igual que en Venezuela, un sistema judicial deficiente perjudica a la población que es víctima de la pobreza. El fundamento legal de la Justicia de Paz se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 178 Ord. 7 y art. 258 y la Ley Orgánica de Justicia de Paz.
MIS CONCLUSIONES SOBRE LA JUSTICIA DE PAZ
* La Ley Orgánica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participación ciudadana en atención que dicho instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participación con las cuales cuenta el ciudadano común, para tomar parte en aquellas decisiones vinculadas a los pequeños problemas domésticos que en un momento dado le puedan afectar.
* En la regulación normativa de la ley, está previsto que, el ciudadano no abogado, participe en la administración de justicia a través de la figura de los jueces de paz, quienes por la vía de la conciliación o bien por la vía del procedimiento de la equidad pueden atender los aludidos
problemas domésticos.
* En consecuencia, la participación vecinal a través de los denominados jueces de paz contribuye de una manera significativa a mejorar la administración de justicia, en el sentido que a partir de la justicia de paz, los pequeños problemas domésticos que no tenían cabida en la justicia ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta.
* Por otra
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