Justicia De Paz
lee207716 de Octubre de 2014
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Introducción
Bogotá es la ciudad capital de Colombia, la metrópoli con más de 5 millones de habitantes ubicados en los cuatro puntos cardinales divididos en 20 localidades de las cuales 19 son urbanas y una es rural, a su vez subdivididas por estratos económicos así: desde estrato 0 a estrato 6 dependiendo su ubicación geográfica en Bogotá, esta ciudad está a 3600 metros a nivel del mar clima frio es una meseta en donde encontramos personas de distintas partes de Colombia, contamos con una alcaldía mayor y 20 alcaldías locales y cuenta con 13 secretarias para el servicio de la comunidad, podemos observar que la alcaldía de Bogotá está entrando en una modernidad acorde al siglo XXI en la cual se integra con los planes de gobierno del señor Presidente de Colombia Dtor. Juan Manuel Santos Calderón en donde como alcalde de Bogotá el Dtor. Gustavo Francisco Petro Urrego y su política de gobierno Bogotá Humana ha venido desarrollando un plan de inclusión para la ciudad debido a que: en Bogotá existen varias problemáticas de orden público, económico, social y cultural en estos aspectos la segregación residencial, económica y social, las políticas gubernamentales, políticas de vivienda, la prestación de servicios públicos y la política fiscal son sectores de segregación total Pero eso no es todo, esta ciudad es tan grande la cantidad de dificultades sociopolítico económicas y culturales es incalculable puesto que Bogotá es una ciudad de 1.587 km² con una población total de 7.776.845 millones de habitantes y una ocupación por metro cuadrado de 4321 habitantes por kilómetro cuadrado. Solo 15.987 habitantes se ubican en la zona rural del Distrito Capital. El 47,8 % de la población son hombres y el 52,2 % mujeres. La ciudad cuenta con la tasa de analfabetismo más baja del país con tan sólo 3,4 % en la población mayor de 5 años de edad.
La desigualdad de ingresos es tal vez el factor que afecta de manera más importante a la segregación en Bogotá. Los dos tipos de políticas de gobierno que pueden afectar los patrones de la segregación de ingresos.
La primera es la política de vivienda, las agencias de vivienda del gobierno son las que toman las decisiones sobre la cantidad de viviendas públicas a construir donde localizarlas y qué cantidad de subsidios proveerá para la renta. Estas agencias del gobierno determinan que permisos le brindan a los desarrolladores privados para construir viviendas y qué tipo de vivienda puede construir.
En segundo Lugar las políticas que rigen la prestación de los bienes públicos, como escuelas, clínicas de salud y hospitales, agua, drenaje y servicios públicos domiciliarios, sistemas de transporte, parques y bibliotecas públicas. Las decisiones gubernamentales sobre la localización de estos tipos de servicios, además cuando intervenir en ellos, pueden tener profundo impacto en los patrones de segregación residencial.
Una de las razones para que las escuelas y otros bienes públicos sean a menudo desiguales en calidad a través de una ciudad es que su financiación y sus atributos son a menudo afectados por los dirigentes locales. Esto significa que la segregación económica se retroalimenta si no se interviene este fenómeno por medio de la políticas gubernamentales proactiva.
La segregación y la incorporación de sus formas objetivas se traducen también en comportamientos y relaciones en la ciudad, marcados por una puesta a distancia, por lógica de evitación cada vez más fuerte .En una sociedad liberal y urbanizada, los individuos y los grupos tienen la posibilidad de evitar los conflictos y las tenciones. Los recursos de los ricos le dan la posibilidad de multiplicar sus opciones y les brindan, por lo tanto, la posibilidad de alejase y protegerse. Los pobres tienen menos opciones, por esos están concentrados en los barrios o en los espacios apartados, y por eso mismo es difícil salir de ahí.
La segregación urbana tiene como efecto el debilitamiento de la conciencia de los grupos más débiles y, paradójicamente, un aumento de la conciencia de los grupos sociales más elevados.
Por lo cual existe un grupo de personas que son llamado Jueces de Paz quienes por la legislación de la constitución de 91 jurisdicciones especiales artículo 247 fueron creados como forma de articulación a la ley y apoyo a solución de conflictos de los ciudadanos en la ciudad, se preguntaran ¿qué es un juez de paz? No puedo desconocerse, que de una u otra manera, por, circunstancias, el ejercicio de Un Juez de paz con lleva a profundizar en el amplio desarrollo de la administración, en nuestro Estado Social de Derecho, puedo reafirmar que un juez de paz con todas esas herramientas que la misma rama judicial y legislativa le otorgan fundamentalmente, la constitución política, le otorga, le hace partícipe, veedor y hasta constructor de procesos que dentro de la misma gama de diversidad y complejidad de la problemática social, le permite generar y consolidar soluciones rápidas y efectivas.
Cambios estos que dentro de esa proyección que abarca la construcción de un tejido social, permite a ese núcleo social, dignificar su esencia humana y por consiguiente, innovar y mejorar su calidad de vida, ello dentro de los principios fundamentales emanados dentro de nuestra Carta Magna del 91 en la cual se esclarece las funciones de un juez de paz los cuales, mediante esta figura pública se busca prestar un servicio a la comunidad sin interese políticos ni administrativos en búsqueda de una justicia equilibrada justa y transparente para los más necesitados y olvidados por el estado, que se busca con este juez de paz extender los servicios de justicia a los lugares más alejados abandonados de Bogotá como es la localidad 20 de Sumapaz.
La crisis de la justicia como mecanismo de solución de los pequeños conflictos. Entre los ciudadanos es un fenómeno insuficiente, que pareciera derivar deficiencias estructurales, para enfrentar la conflictividad de las sociedades. Sin embargo, estos problemas de acceso y de disfuncionalidad del aparato judicial por algunas características específicas de su evolución cultural y de las transformaciones, perdió cada vez más su capacidad de resolver adecuadamente los conflictos sociales cotidianos y cumpla su propio papel regulador de la convivencia ordinaria.
JUSTICIA FORMAL, JUSTICIA COMUNITARIA Y EN EQUIDAD
El estado ejerce la función de impartir justicia generalmente a través de la rama judicial o justicia formal. Esta es la estructura compuesta por los jueces y fiscales que deciden frente a los casos en particular, ciñéndose exclusivamente a la certeza de las pruebas y lo designado en la norma; de allí la frase “ deme las pruebas y te daré del derecho”.
Pero la Constitución de 1991, el constituyente creó otras formas de impartir justicia, a las que llamo “jurisdicciones especiales”.
El espíritu de estas nuevas instituciones es reconocer y otorgar a los miembros de la sociedad herramientas propias de auto composición y regulación que les permitiera establecer unos parámetros de juzgamiento que inviten a la armonía, respecto y generación de pertenecía dentro un núcleo poblacional propio.
Por el hecho de cumplir una misma misión, pero con parámetros de juzgamiento totalmente diferente, es necesario saber identificar los terrenos y competencias de cada una de ellas para poder acudir en el momento indicado, a institución que logre satisfacer integralmente nuestras necesidades.
Conforme lo indica el artículo 113 de la Constitución Política, la Organización del Estado está basada en las ramas del poder público: la ejecutiva, legislativa y judicial. En tal sentido, la justicia formal es el instrumento jurídico tradicional, utilizado para administrar justicia y cuya herramienta o eje central es el derecho positivo.
Esta forma tiene procedimientos expresamente contemplados en la ley frecuentemente es un tercero objetivo e imparcial que impone la decisión del conflicto.
Características de la Justicia Formal.
Tiene procedimientos previamente consagrados en las normas.
Tiene sus propios funcionarios que imponen la solución al conflicto.
La decisión que toma el juez tiene como fundamento la fuerza que le otorga la Constitución Política y la ley.
Su presencia se encuentra en todo el territorio nacional.
Cuenta con varios mecanismos judicial (Juez, Tribunales, Cortes) y policivos (inspector de policía, comisario de familia).
Las partes la componen demandantes y demandados.
Existen vencedores y vencidos
El fundamento de los fallos es e la Ley.
Existen procedimientos que se deben cumplir a cabalidad, so pena de nulidad.
La prestación del servicio es continua.
JUSTICIA COMUNITARIA Y EN EQUIDAD:
La justicia Comunitaria comprende un universo de prácticas que nacen de la capacidad de las comunidades y organizaciones populares para identificar y dar trámite a su conflictividad a partir d referentes que surgen de la vida en común y de sus propios saberes acumulados. Se trata en sentido de una justicia desde y para el fortalecimiento de los lazos de convivencia y los vínculos organizativos que hace posible generar condiciones para la transformación de las realidades locales y regionales, vinculado los conflictos cotidianos con la variable estructurales del contexto social, político económico, cultural y ambiental y evidenciando cómo frente una justicia que ajustada a la ley principalmente reproduce la desigualdad, la exclusión y
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