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LA PIRATERIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL VENEZOLANO

akpromano25 de Abril de 2012

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La Piratería

La piratería es una práctica sumamente antigua, aunque con el paso del tiempo ha ido tomando nuevos matices producto de los avances tecnológicos, así, mientras que en un comienzo veíamos la piratería como un acto que se realizaba casi exclusivamente en el mar, hoy lo apreciamos en todas partes, Internet es el mar tecnológico ahora.

El problema está en que muy por el contrario de lo que muchas personas podrían pensar, la evolución de la piratería no ha dado pie a la extinción de la vieja práctica marina, sino que muy lejos de esto, ha permitido se perfeccione e incremente de forma impactante.

Es preciso entender la piratería como un saqueo en aguas internacionales, el que puede ser perpetrado por una embarcación privada o estatal cuando su tripulación se amotina. La intención de las prácticas piratas hoy en día son las mismas que en antaño, a saber robar la carga de las embarcaciones atacadas, quedarse con dichas embarcaciones, etcétera. Estos nuevos “piratas” se movilizan con intenciones políticas o terroristas, aunque de igual forma dejando entrever su ánimo de lucro, por lo que no todo ha cambiado.

Actualmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, habla de la piratería desde el artículo 100 al 107, allí se define la actividad que se entiende como “piratería” y se intenta definir de la siguiente forma: La piratería marítima consiste en cualquier acto delictivo de la violencia, el encarcelamiento, la violación, o de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o avión que se dirige en alta mar contra un buque, aeronave, o contra personas o bienes a bordo de un buque o aeronave. La piratería también se puede cometer contra un buque, aeronave, personas o propiedad en un lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado. Aún así al tratarse de derecho internacional, no se constituye una pena específica y dependerá finalmente de cada Estado el establecimiento y aplicación de una, teniendo la problemática de no poder establecer delitos y penas más allá de sus fronteras, por lo que se afronta otra problemática más para su regulación.

Tipicidad y jurisdicción de la piratería: enemigos del género humano

A ciencia cierta no hay mucha coincidencia en el origen del concepto de pirata, derivado de las diversas traducciones e interpretaciones del griego antiguo y el griego moderno. De ahí, que se diga que su origen etimológico viene del fonema latín tapira para discrepar en sus raíces griegas, que le atribuyen cualidades pirotécnicas provenientes del griego pyros (fuego), quizás, emanada de los amotinamientos en alta mar que concluía el acto delictivo prendiéndole fuego a la embarcación para eliminar todo rastro de indicios o pruebas incriminatorias e impedir la identificación de los agresores.

Existen muchas formas para referirnos a los piratas marítimos, que van desde los corsarios (del latín cursus, que quiere decir carrera), navegantes que, en razón del permiso concedido por un gobierno en un pergamino, carta o diploma, a la que se le denominaba Patente de Corso[i], se les permitía indiscriminadamente capturar y saquear el tráfico mercante de las naciones enemigas del gobierno emisor, principalmente, de países como Francia, Inglaterra y España durante la Edad Media, que atacaban embarcaciones musulmanes en el norte de África. La Patente de Corso, entonces, era un documento entregado por los monarcas de las naciones o los alcaldes de las ciudades (en su caso las corporaciones municipales) por el cual su propietario tenía permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas. De esta forma el propietario se convertía en parte de la marina del país emisor de la patente de corso.

Así, pues, los piratas clásicos obtuvieron una licencia para robar y saquear con lo cual se legalizó su actividad delictiva transformándose en corsarios. De ellos, entre los más famosos que existieron fueron los españoles como Alonso de Contreras, quien junto a Pedro de Toledo eran antagonistas de los musulmanes y de los piratas out law, que poseían los favores de la realeza europea con quien compartían ganancias y riquezas, autodenominados corsarios cristianos, reivindicaban la fe de sus pueblos, según ellos, bajo la égida de corso de las milicias de los Austrias[ii].

Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

I Conferencia

En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU:

• Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964;

• Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;

• Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y

• Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.

II Conferencia

En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario de dos tercios. nada mas

III Conferencia

En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.

En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.

La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en [[JAMAICA), en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa"

Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.

Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.

Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar

Artículo 100

Deber de cooperar en la represión de la piratería

Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.

Artículo 101

Definición de la piratería

Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:

a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;

ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;

b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;

c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.

Artículo 102

Piratería perpetrada por un buque de guerra, un buque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado Se asimilarán a los actos cometidos por un buque o aeronave privados los actos de piratería definidos en el artículo 101 perpetrados por un buque de guerra, un buque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.

Artículo 103

Definición de buque o aeronave pirata

Se consideran buque o aeronave pirata los destinados por las

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